Reglamentación
del Impuesto a las Ganancias a través del Dto. 916/04 (cont.)
Dr. Israel Chalupowicz
Análisis del Dto. 916/04
Ustedes tienen el fascículo, es breve, me llevó largo tiempo, prepararlo, redactarlo,
porque uno hace una especie de tomografía del articulado para descubrir y acá qué es lo
que hay atrás de cada norma del reglamento.
El objeto es el reglamento sancionado, por el D.916, publicado el viernes 23 de julio del corriente año. ¡Oh
coincidencia a los nueve meses de sancionada la ley que pretende reglamentar! Lo cual
significaría como excusa decir fue sancionado en tiempo correcto. O sea, desde la
aparición de la ley se fue gestando el reglamento y dio a luz el viernes 23 de julio en
el B.O. con una especie de coincidencia que no es motivo de los medios, esto no tiene
reating como para decir, miren lo que ha aparecido hoy, noticias sociales, ha aparecido el
D.916. Este, decreto muy extenso, tiene una gran virtud, aunque parezca mentira, es la
realidad, los considerándos.
Los considerándoos del decreto, deben ser leídos muchos más allá que el articulado,
porque los considerándoos del decreto son como una especie de explicación detallada y
minuciosa del por qué de las reformas introducidas en el decreto. Esto no abunda en las
normas legales y menos en las resoluciones generales que dicta la AFIP, lamentablemente,
donde el antecedente de una RG es tan importante como la parte impositiva y hay textos o
editoriales, que no viene al caso, que transcribe para reconocimiento general y nuestro
que omiten los considerándoos. Y creo, que eso es un error, el considerando ilustra el
sentido, la intención del legislador o seudo legislador de por qué saca tal norma o
emite tal disposición.
Estos considerándoos están en el decreto muy extensos merecen leerse, es extenso si lo
leo se nos va el tiempo, y a lo mejor están esperando tomar un café, cosa que no se va a
estirar. Pero, valoro muchísimo esa cuestión, porque explica lo que después en cada
artículo se transforma en algo engorroso, que es decir ¿y esto qué significa en la
reforma de esta reglamentación del impuesto a las ganancias? ¿Y cómo nos puede afectar?
Operaciones sospechosas
Obviamente se refiere a dos aspectos que son, el de precio de transferencia, operación de
comercio exterior, vinculación funcional o vinculación no solamente económica entre
sujetos los locales y del exterior, y entre sujeto del exterior establecimiento de
propiedades de sujetos locales, del exterior que tienen vinculación con otros. Con los
cuales, esto justificaría que en más de un caso hubiese un asesoramiento profesional
para viajar a otro país, donde hay un establecimiento o sucursal de un contribuyente
argentino, el fisco enviara emisiones especiales y trabajara en otro país para averiguar
qué pasa con ese tema. Es un tema bastante atractivo como elemento para conocer otras
jurisdicciones.
Además no es tanta ironía, fíjense lo que esta sucediendo en estos meses con la
explosión de la economía china. Donde se aclara muy concretamente, para hacer negocios
con los chinos, viajen a China, estén allí. Algo me acuerdo de historia donde se decía
que los fenicios eran grandes traficantes y su objeto era comerciar, la historia del ser
humano es la misma. Ese es su desenvolvimiento, viajen a China instálense y van a poder
hacerlo. Lo que no entiendo es qué clase de aplicativo puede tener el fisco chino para
poder procesar la información, a mí resulta algo difícil de poder entenderlo. En tal
caso, si alguno de ustedes viaja tráiganos el B.O. para ver qué clase de resoluciones
saca, pero debidamente traducidos.
Toda esta reforma tiene dos bloques, el tema de comercio exterior y el tema de
capitalización exigua, o para darle nivel a la reunión, se dice fine capitalitation,
capitalización débil, poca capitalización.
El otro es el tema de operaciones de comercio exterior y cuya raíz viene con la ley 25784. Es más importante refrescar la
memoria de la ley 25784, que a veces el propio reglamento, que lo que hace es resolver
aspectos puntuales de uso. Y en el universo de colegas y asistentes es muy posible que
pocos tengan vinculación con las operaciones de comercio exterior, como fuente de
trabajo, están más ocupados con la facturación, el registro al día, evitar clausuras,
si esta puesto el CAI, cómo se presenta la DDJJ, el aplicativo, hay que pagar. Y estos
temas, yo diría son más exquisitos. Son más exquisitos, porque se refiere a este tipo
de acciones.
En la ley 25784, que es la base, yo me permití en el fascículo refrescar la memoria lo
que a mí entender era lo más relevante de esa ley. Recuerden que esa ley fue producto de
un proyecto remitido por el poder ejecutivo, por supuesto, varios meses antes y que
desató una enorme polémica, petición de los sectores interesados, para que no se
sancione la reforma vinculada específicamente con los comoditis. Y comoditis que es un
vocablo del idioma inglés, en mí fascículo puse la acepción en castellano de lo que
significan comoditis, en inglés en una palabra define un montón de cosas, en nuestro
idioma no conozco la traducción expresa, son mercaderías o géneros de uso común en el
comercio.
Pero, imagínense cada vez que uno dice comoditis, reemplaza por toda una frase no es muy
práctico que digamos. Pero, sabemos de que se trata. Y ese tema dio lugar a que la
inserción dentro de la ley de una presunción que es el de la actividad a través de
intermediarios, brokers, que le dicen, y sujetos que son casi sujetos virtuales, no
necesitan galpón, no necesitan fábrica, tener alguna oficina hoy con las notboock, y con
la transmisión Inalámbrica van por todo el planeta, no se saben dónde están. Pero el
que comercia, sobre todo exportadores sí sabe donde están, porque ese es la parte
vinculada con el comercio exterior, al tener localización yo diría, geográficamente a
veces no localizada, localización casi virtual, la asociación de ideas que yo me hice es
que esa persona vive en alguna isla del Caribe preferentemente, o del Pacífico, unos
hermosos cocoteros y arena blanca, es lo que se llama paraíso fiscal.
¡Qué lindo eso no! poder estar ahí, no hay resoluciones, no hay aplicativos, toca la
tecla y hace negocios, tiene cuenta no sé en qué banco, en forma lícita. No estoy
apañando otra cuestión, son especialistas en conectar vendedores con compradores y a
veces sucede que empresas locales, sobre todo los grandes sectores exportadores de los
productos primarios como pasó con el boom de la soja y como tenemos el petróleo, ustedes
saben que nosotros somos un país exportador de productos desde siempre, mayoritariamente
sin valor agregado, son productos de la naturaleza, ese es el gran problema de uno haber
aplicado una política como la de Carlos Pellegrini, en función de la industrialización,
que tienen vinculación absoluta o que son ellos mismos en distintos países. A veces se
producen triangulaciones, a veces ha aparecido un tema por el cuál estaba prohibido a
cierto país importar productos argentinos como represalia. Y sin embargo, los productos
llegaban, ¿por qué? a través de una triangulación.
O sea, la habilidad humana para hacer negocios y conseguir cierto lucro en función de su
actividad, encuentra vía para poder hacerlo, no viene ahora al caso qué país, pero eso
fue no hace muchos meses. Y qué sé yo si no hacen una triangulación, todo esto dio
lugar a una reforma donde se procura evitar a través de eso que aparecieran sujetos,
llamaríamos falsos intermediarios, para que si yo vendo un producto que vale 100, o
descubrimiento, lo exporte a 70, encuentro un intermediario que me lo revende,
intermediario situado no en nuestro país, lo revenda, haciendo el negocio con un tercero
que es supuestamente el comprador definitivo. Yo no sé si no revende, que es
supuestamente el comprador definitivo.
Por favor hagamos memoria, el año pasado que los principales sujetos del comercio
exterior, yo lo llamaría el lobby más pesado, más importante de nuestro país, el que
hace al grueso absoluto de nuestras exportaciones, miren que importante será eso, que no
soy yo porque yo no importo nada, por el caso puedo transmitir a ustedes algunas ideas no
sé si sirven, pero los que están en ese negocio, los más importantes, sus
presentaciones, su planteamiento ante los legisladores, no tuvo ningún éxito, la orden
vino, no la sugerencia, esto hay que aprobarlo así y así se aprobó. Lo cual me hace
pensar que modestamente cuando algún organismo profesional visita a los legisladores y
hace alguna ponencia, si a ellos no les hicieron caso, ¡qué nos van a hacer caso a
nosotros cuando pedimos alguna modificación! Yo me siento frustrado, yo no voy al
Congreso, yo no he asistido, digamos a entrevistas, pero muchísimos colegas oficialmente
por distintos entes visitan proponiendo modificaciones o sugerencias para que se corrijan
si ni al principal lobby del comercio exterior le pudieron aceptar alguna modificación,
¿qué pasa con el resto? Yo no digo que esté bien o esté mal, es así el trato. Y lo
que está en la ley es la precaución para evitar maniobras que tienden a extraer materia
imponible de nuestro país, en el impuesto a las ganancias, trasladándolo a otro donde no
hay necesariamente reciprocidad, ni hay compensación de esos valores.
Por ejemplo, si ustedes son importadores y compran un producto que lo pagan 100,
inteligentes y muy astutos, dicen no 100, no, yo voy a hacer que lo importo a 130, con lo
cual, qué astuto que es el contribuyente, con eso incremento el costo local, y lo que yo
vendo, por supuesto facturado como corresponde, lo que yo vendo achico la materia
imponible. Pero, lo que yo aumento como valor de importación inevitablemente paga
derechos de importación y las demás gabelas con lo cual hay una contradicción. Tenemos
un mercado libre de cambio, que me parece perfecto. Y no como en otra época que había
mercado regulado, no hace mucho hubo una causa penal, porque una señora de edad osó
comprarle a un arbolito U$S 200, en la calle, imagínense el dispendio jurisdiccional que
eso significó. En este caso, es al revés el tema.
No hay mercado regulado, hay mercado libre, no hay tentación de poder incrementar el
valor de la importación para poder girar divisas al cambio oficial al exterior, porque no
existe esa regulación. Siendo que ese problema del tipo de cambio, estimulaba a su vez el
incremento del valor de compra. Pero, por otro lado daba lugar al crecimiento de los
derechos de exportación. Solamente me falta que ahora en una calle se encuentren dos
sectores de funcionarios, ustedes los distinguen enseguida, bien trajeados, corbata,
portafolio, cara sufrida, siempre los inspectores, y haya una pelea entre fiscalizadores
de la aduana y de la AFIP. Yo quiero que baje el precio de importación. Yo quiero que
suba el precio de importación, porque no estoy de acuerdo.
Una anécdota que no tiene mucha difusión, hay intereses en contradicción en ese
aspecto. Si yo importo a 100 e instrumento a través de una interpósita persona que lo
que yo importo vale 120, estoy incrementando el costo local. Cómo hago para evitarlo.
Viene el problema para los importadores y no los exportadores por los comoditis, que fue
el principal núcleo de esta reforma, de decir o impugnar ese precio. Eso ya existía en
el impuesto a los réditos, no tengo noticias que hubiese fructificado alguna cuestión.
El viejo caso que lo pueden buscar como de antología, Eduardo Lusinian, de hace muchos
años, lo buscan en los antecedentes de la jurisprudencia, no ustedes porque son jóvenes,
pero yo sí me acuerdo haberlo leído y viví con los comentarios. Yo decía qué cosa
extraña qué habrá pasado con Eduardo Lusinian. Vayan a buscar las sentencias y van a
ver que prácticamente no pasó nada con ese tema.
Lo mismo cabe en materia de transacciones internacionales y giro de divisas al famoso caso
Trebas, por ejemplo, como para poder impregnarse de lo que fue la historia fiscal. Porque,
cuando hay ilícitos el fisco sabe donde están. Y además no sólo el fisco, sino que
tiene el deber de hacerlo y pesquisarlo y buscarlo, porque para eso tiene las herramientas
para hacerlo. Acá es al revés, o en otra forma le descargan al contribuyente local una
cantidad de presunciones con el suministro de informaciones para que él altere su
modificación de la base imponible. Exportaciones por si facturé de menos, importaciones
por si les facturaron de más. Y acuérdense de algo, que a veces pasa desapercibido, en
el momento que me facturar un bien valor FOB, por ejemplo, comprado ese bien es parte de
mí activo para el impuesto a las ganancias mínima presunta. En el momento que yo facturo
por exportación un producto y aun no lo cobré el saldo pasa a ser un activo para el
impuesto a la ganancia mínima presunta. La facturación debe siempre emitirse, cuando
vendo aunque se trate de una exportación y aunque revenda un producto que ya fue
embarcado y despachado, aunque siga siendo mío.
Todo esto junta los aspectos formales con las cuestiones práctica de esta reforma. El
tema de los comodities y de los intermediarios, creo que es más importante la ley que el
reglamento. En el sentido que detecta cuáles son las cualidades de ese intermediario por
las cuales la operación se somete a tomar el precio del producto exportado al día del
embarco, y más aun, al día de la finalización de la carga. Así da la solución.
Imagínense, ustedes son exportadores, en consecuencia qué son, prósperos, inteligentes,
emprendedores, son exitosos, porque son exportadores. Embarcan un producto y el día que
llegan los camiones al hay un piquete, un corte, y están pensando si la carga se les
termina mañana o pasado ¿qué pasará en el mercado internacional, llega a subir el
valor? Supuesto que se actúe con estos intermediarios, perdí.
Ahí tengo que especular para que baje el valor. Quiere decir que al exportador lo
transforman ahora, en una especie de agente financiero o un financista qué esta pensado
en cómo pactar las operaciones, cómo le juegan valores al solo efecto del impuesto a las
ganancias. Yo no discuto el tema que se puedan cometer triangulaciones con tergiversación
de la materia imponible. Pero, además si me veo obligado a aumentar el valor no
necesariamente, si es que estoy vinculado con el comprador, si tengo una relación
afectiva con el comprador y la ley tiene su sentido, no necesariamente eso va a ser menor
materia imponible en otro país donde puede existir un impuesto a la renta. No hay
simetría, cuando hay operaciones entre empresas vinculadas o entre casa matriz y
sucursales o entre sucursales de una misma casa matriz de otro país, no hay reciprocidad.
No existe decirle a mí mismo que tengo otro establecimiento en otro país, mira anda el
fisco local decile que tu precio no es éste, es más bajo. Esto se transforma en un
impuesto a una renta presunta porque sí. Más aun, qué pasaría si en materia de
exportaciones el precio al día del embarque es menor que el precio pactado con
anticipación, no hay rebaja, eso esta implícito en toda la estructura de la ley.
La ley es para incrementar la materia imponible no para rebajarla, sino imagínense soy
una empresa muy grande en materia de comercio exterior, difundo una noticia para cuando
voy a embarcar. ¡Creció la cosecha en tal país! Bajan los precios, ese día embarco.
Soy grande y puedo manejar eso, vieron lo que pasó con el embarque de limones, tan
famoso. Un competidor dijo: en esos limones hay bichos. Rápidamente vinieron incautaron
la mercadería y no sé que hicieron con esos limones.
Comer no se los pueden comer. ¡China va a bajar su demanda de soja! Al diablo el precio.
¡Llovió en Estado Unidos! Sube la cosecha, baja la cosecha. Y esa es la situación para
qué, para cubrirse. ¿Y qué hace la inmensa mayoría de los sujetos? Se cubren pactando
un precio. Pero, ahí lo que me permito sugerir o comentarles es lo siguiente. Lo que en
la ley se llama diferencia de precio de exportación, en realidad si es que hay mayor
materia imponible es la ganancia de un tercero producto de una operación financiera que
esta atribuido como renta de fuente argentina. Si yo pacto una operación a 100,
anticipadamente, porque me quiero cubrir, porque quiero fijar precio, porque además tiene
cotización internacional y porque además lo registro en la Secretaría de Agricultura y
con esa ley, que no recuerdo y que esta puesta en el texto, y el día del embarque en vez
de 100 vale 120, yo declaro una mayor ganancia mía, que en realidad es ganancia del
intermediario. Pero, el intermediario que es a lo mejor revendedor, a lo mejor tiene una
operación financiera allí. Con lo cual estoy tomando como precio de venta el resultado
de una operación financiera, una especulación un derivado y todos aquellos mecanismos
que yo no puedo ahora dominar y entrar a explicarlo en detalle. Este es un poco el núcleo
de la cuestión.
Tengan presente que hay varios aspectos en la ley y consiguientemente en el reglamento,
por el cual los sujetos deben suministrar información. Y esa información que tienen que
suministrar yo les pido que tengan particular cuidado, con el artículo 8º de la ley, el
último párrafo y que después es reglamentado. El reglamento fijó tan a destiempo el
monto de $1.000.000 de operaciones para suministrar información que hasta hoy que yo sepa
no esta definida cuál es la que hay que aportar. Las operaciones del artículo 8º de la
ley, a los cuales después refiero el reglamento, son las operaciones a las cuales yo las
llamaría sospechosas. Y en estas operaciones, en el artículo 8º están todas las
pautas. Sujetos vinculados o que operen con paraísos fiscales, o países de baja y nula
tributación.
Yo puse en el fascículo PBNT países de baja y nula tributación Si ustedes
leen esos países que están en le decreto, les llama la atención alguno. Territorio
continental Hong Kong, territorio de China, el resto son islas paradisíacas perdidas en
el Pacífico. Algunos del nombre de esas islas hasta están mal escritas y nunca se
corrigieron, y el grueso cuál es China. No esta Taiwán será para no generar un
conflicto diplomático, imagínense si nuestro decreto menciona Taiwán, los chinos se nos
vienen encima. Cómo vamos a reconocer a Taiwán, no esta Corea del Sur, que es un país
con dictadura feroz, pero es una potencia de primer nivel. Los japoneses tienen una
costumbre, no están ahí, ellos trabajan, no se les puede sacar esa epidemia, trabajan.
En el artículo 8º de la ley están las pautas vinculación económica, vinculación con
terceros sujetos, operaciones con países de comercio exterior de baja o nula
tributación. Y en el 8º, todos los otros casos dice, el contribuyente deberá
suministrar a la AFIP a efectos de establecer que los precios declarados se ajustan
razonablemente a los de mercado. Me gusta la palabra razonablemente, lo cual da cierta
elasticidad al tema, incluida las asignaciones de costos, márgenes de utilidad y demás
datos que dicho organismo considere necesario para la fiscalización de dichas operaciones
siempre que el monto anual de las exportaciones e importaciones supere la suma anual de
$1.000.000. Yo hubiera preferido que se incremente más, pero esta allí. Con lo cual,
cada vez que hay una operación de comercio exterior deberíamos sugerirle a nuestros
poderosos clientes, que para eso nos pagan, que por cada compra tienen que tener por lo
menos tres o cuatro cotizaciones formales de otros competidores. Si yo me la paso pidiendo
cotizaciones permanentemente a un competidor de un producto, porque yo sé a quien se lo
compro, al fin y al cabo no me va a dar nada.
Me va a decir usted me esta molestando, no sé en que idioma me lo dirá, se la pasa
permanentemente pidiéndome listas de precios o están en Internet. Con lo cual por cada
importación me cuesta mucho más el trabajo de armar una carpeta que el costo del
producto. Hay otro tema, en materia de comercio exterior donde supuestamente cada uno
pugna por comprar lo más barato posible y exportando por exportar así sea a bajo precio,
eso ya no sirve. El que quiere abrir un mercado y quiere exportar a bajo precio tomando
sus costos apropiados por un sistema, la operatoria local, si es que tiene operatoria
local, y busca nuevos mercados, ese esta perdido. Perdido en cuanto tiene un costo para el
impuesto a la ganancia ante la presunción que su precio no se ajusta a lo pactado entre
partes independientes o precios normales de mercado. Díganme en el mercado quién fija
los precios, salvo que tenga cotización conocida. Como pasa con el mercado de Chicago o
los productos de comodities, ahí sí.
Todo esto que me permito comentar es una fuente de precauciones a tomar. Porque, entiendo
que el fisco ahora esta en posición cómoda. Busque los precios, obténgalos no sé
cómo, los baja por Internet y si hago una operación de exportación de por ejemplo,
$1.000.000 y tengo que suministrar información y a lo mejor tengo que conseguir por una
exportación precios comparables el trabajo o el soft necesario para hacer eso me cuesta
mucho más que el beneficio de la operación. Yo quiero ser realista, no es lo mismo un
exportador que tiene 2.000 ó 3.000 millones de dólares, por hablar de una moneda débil,
de valor de exportación que un sujeto Pyme que realmente como buen emprendedor consigue
mercados externos. El tema es mucho más largo, pero si vienen preguntas lo aclararemos,
es mucho más largo el fascículo que les escribí con el comentario, artículo por
artículo sobre este tema. Pero quiero comentar el tema de capitalización exigua, porque
yo a mí mismo me marco el tiempo. Ya esta entrando el vapor del café ¿será importado
el café? ¿Vendrá de Colombia? ¿Tendrá certificado antisecuestro si viene de Colombia?
Ahí tienen un tema, si lo consigo más barato en un lugar, perfecto. Pero, la aduana va a
decir no, el precio que corresponde es más alto y viceversa. Y nunca nos vamos a poner de
acuerdo. |