Presentación
Dr. C. P. Isidoro L. Taub
Estimados colegas, buenas tardes. Ante todo no puedo dejar de mencionar
que hoy es un día muy especial para todos nosotros, debido a la asunción
como Sumo Pontífice en la Santa Sede de Francisco, nuestro papa
argentino, así que nuestra jubilosa adhesión respecto a este tema.
Para comenzar, ustedes tienen material sobre esta conferencia, en la
parte final del cual está el planteo de los distintos aspectos que vamos
a tratar, los diferentes puntos abarcativos, y después desde el inicio
tienen el power point que vamos a exponer. En general, como es habitual
todos los años, este Consejo, antes de los vencimientos de las
declaraciones juradas de personas físicas del impuesto a las ganancias y
bienes personales, brinda esta conferencia, cuyo objetivo es recordarnos
todos los aspectos teóricos más destacados de todas las categorías del
impuesto y también de bienes personales.
Deseamos así mismo desarrollar algunos aspectos prácticos relacionados
con cada uno de esos temas y con cada una de las categorías y, dentro de
éstas, algunos aspectos que consideramos necesario destacar para
refrescarlos e incluso, a veces, determinar algunas situaciones
interpretativas sobre las cuales pretendemos dar una definición. Para
este fin, contamos con el equipo, que viene ya hace muchos años, con
Marcelo Berge y Carolina Moreno, que además de ser especialistas en
tributación, son excelentes expositores, con lo cual van a dar
satisfacción a esta audiencia.
En los aspectos más singulares saben que tenemos en vigencia el nuevo
aplicativo, la versión número 14, con el release 1, que lo único que
hace, como veremos después en detalle, es incorporar las nuevas
valuaciones a los efectos de bienes personales. También se van a hacer
algunos comentarios sobre las resoluciones 33 y 78 que acaban de
derogarse ayer, pero que sirven para 2013 y hasta 17 de marzo de 2013, a
raíz de la sanción de la
Resolución General 3450. También vamos a hacer
algunas referencias respecto a los nuevos mínimos no imponibles que
rigen a partir de 2013. Se van a hace algunos comentarios sobre la
resoluciones que establecen la aplicación o la consideración del 572 Web
para 2012, en qué casos debe tenerse en cuenta y también sobre su
utilización para 2013 y también vamos a tener algunos comentarios acerca
de qué hacer sobre las distintas situaciones que se presentan respecto a
la aplicación de las nuevas deducciones que están dispuestas por decreto
y reglamentadas por la AFIP por resolución con vigencia a partir del 1°
de marzo. |