Aspectos prácticos de la liquidación de Ganancias y Bienes Personales - Personas Físicas

19 de marzo de 2013

Presentación

Dr. C. P. Isidoro L. Taub

Estimados colegas, buenas tardes. Ante todo no puedo dejar de mencionar que hoy es un día muy especial para todos nosotros, debido a la asunción como Sumo Pontífice en la Santa Sede de Francisco, nuestro papa argentino, así que nuestra jubilosa adhesión respecto a este tema.

Para comenzar, ustedes tienen material sobre esta conferencia, en la parte final del cual está el planteo de los distintos aspectos que vamos a tratar, los diferentes puntos abarcativos, y después desde el inicio tienen el power point que vamos a exponer. En general, como es habitual todos los años, este Consejo, antes de los vencimientos de las declaraciones juradas de personas físicas del impuesto a las ganancias y bienes personales, brinda esta conferencia, cuyo objetivo es recordarnos todos los aspectos teóricos más destacados de todas las categorías del impuesto y también de bienes personales.

Deseamos así mismo desarrollar algunos aspectos prácticos relacionados con cada uno de esos temas y con cada una de las categorías y, dentro de éstas, algunos aspectos que consideramos necesario destacar para refrescarlos e incluso, a veces, determinar algunas situaciones interpretativas sobre las cuales pretendemos dar una definición. Para este fin, contamos con el equipo, que viene ya hace muchos años, con Marcelo Berge y Carolina Moreno, que además de ser especialistas en tributación, son excelentes expositores, con lo cual van a dar satisfacción a esta audiencia.

En los aspectos más singulares saben que tenemos en vigencia el nuevo aplicativo, la versión número 14, con el release 1, que lo único que hace, como veremos después en detalle, es incorporar las nuevas valuaciones a los efectos de bienes personales. También se van a hacer algunos comentarios sobre las resoluciones 33 y 78 que acaban de derogarse ayer, pero que sirven para 2013 y hasta 17 de marzo de 2013, a raíz de la sanción de la Resolución General 3450. También vamos a hacer algunas referencias respecto a los nuevos mínimos no imponibles que rigen a partir de 2013. Se van a hace algunos comentarios sobre la resoluciones que establecen la aplicación o la consideración del 572 Web para 2012, en qué casos debe tenerse en cuenta y también sobre su utilización para 2013 y también vamos a tener algunos comentarios acerca de qué hacer sobre las distintas situaciones que se presentan respecto a la aplicación de las nuevas deducciones que están dispuestas por decreto y reglamentadas por la AFIP por resolución con vigencia a partir del 1° de marzo.

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Advertencia. El texto que se presenta como resultado de la trascripción de las exposiciones puede presentar algunas diferencias con respecto a lo exactamente expresado por el orador. Estas diferencias se producen por las modificaciones de estilo que haya sido necesario introducir para obtener un documento que resulte de lectura fluida para el usuario quien, si lo considera necesario, podrá localizar rápidamente el punto de su interés y acudir a la parte pertinente del archivo de audio.

Es importante destacar que este documento no contiene la información propia de los gestos, expresiones, pausas, inflexiones de voz y otros elementos esenciales en el proceso de comunicación verbal que el expositor haya considerado necesario utilizar para una mejor presentación de sus ideas, y que la exposición no fue concebida para ser transmitida en forma escrita.