Deducciones personales
Dra. C. P. Carolina Moreno
Ahora analizaremos las deducciones personales, que comúnmente conocemos
como mínimo no imponible, que en realidad si nos ponemos a pensar más
que un mínimo no imponible es un máximo imponible porque es en
definitiva la renta máxima por la cual el fisco considera que yo no
tengo capacidad contributiva y entonces no tengo que pagar impuestos.
Estas deducciones personales están reguladas por el
artículo 23 de la
ley de Impuesto a las Ganancias y tenemos tres tipos de deducciones
personales: ganancia no imponible, cargas de familia y deducción
especial.
La deducción especial es una deducción personal que solamente va a ser
aplicada a aquellos contribuyentes que tengan rentas de tercera
categoría, en la medida en que trabajen personalmente en la actividad o
por las rentas de cuarta categoría.
Empezando por lo que es la ganancia no imponible, tiene un monto de
$12.960, que para el año 2012 estuvo regulado por la
Ley 26731. ¿Qué
requisito tiene un contribuyente para poder aplicar a esta deducción?
Ser residente en el país. Ahora tengamos en cuenta que el concepto de
residencia, a los efectos de contar las deducciones personales, es un
concepto particular, regulado en el
artículo 26 que establece que una
persona va a ser residente en la medida que haya estado en el país en el
año calendario, como mínimo, 6 meses. Como verán, es un concepto de
residencia específico para este punto que no se condice con el requisito
de residencia que la ley de impuestos a las ganancias establece para
saber si una persona es residente en la Argentina o beneficiario en el
exterior. Entonces, básicamente, si hay una persona residente, voy a
considerar la ganancia no imponible.
La deducción especial, como decíamos, aplica a sujetos de tercera o a
sujetos de cuarta. En el caso de sujetos de cuarta, vamos a tener que
diferenciar entre los que perciben sueldos, contribuciones por cargos
públicos y jubilaciones, respecto de los demás sujetos, que, por
ejemplo, perciben honorarios de director. ¿Por qué vamos a tener que
hacer esta diferenciación? Porque la norma nos dice que para lo que son
sujetos de los incisos a), b) y c) del
artículo 79, es decir, sueldos,
cargos públicos o jubilaciones, esa deducción especial va a ser mayor
que para los otros casos. En el caso básico, la deducción simple por
decirlo de alguna forma, se compone con la ganancia no imponible, y en
el caso de incrementarla, se dice que va a considerar esa ganancia no
imponible y la va a incrementar en 3,8 veces. Con lo cual, para el año
2012, (se modificaron las deducciones personales para el año 2013) este
monto era de $62.208.
Se plantea una inquietud referente a tener una deducción especial simple
y deducción especial incrementada respecto de aquellos contribuyentes
que tengan tanto rentas de tercera categoría como de cuarta categoría.
¿Qué hago en esos casos? Cuando surgió este tema el fisco se expidió en
una circular y estableció que en estos casos, en principio, había que
considerar la deducción ampliada. El
artículo 23 establece que las
deducciones personales, en definitiva, ese monto que les decía cuando el
fisco entiende que yo no tengo capacidad contributiva, en ningún momento
nos pueden dar origen a quebranto. Entonces podría haber otras
circunstancias en las cuales las rentas de tercera y cuarta, la renta
del sueldo no supere esa deducción especial y genere quebranto. Como
esto no puede ser, esa circular dice que en el caso de que yo tenga
sueldos menores a la deducción simple, lo que voy a considerar como
deducción va a ser la sumatoria de renta con el tope en lo que son las
deducciones simples, y en el caso de que tuviera sueldos que fueran
mayores a esa deducción simple, en principio voy a considerar como la
deducción especial el sueldo, con el tope en la deducción incrementada.
Esto da origen a cuatro situaciones, que numéricamente las ven
analizadas ahí para determinar en cada caso, cómo considero o cómo
cuantifico esta deducción especial.
Una aclaración con respecto a la deducción especial que sobre todo se
aplica a lo que son autónomos. La norma establece que yo voy a poder
aplicar esta deducción en la medida que esté al día con el pago de
autónomos. ¿Qué se entiende con estar al día con el pago de autónomos?
Yo, al vencimiento de la declaración jurada., solamente tengo que haber
pagado el importe de autónomos de los meses de enero a diciembre, y
tengo que haber pagado el monto que corresponde, que esté vigente para
la categoría en la cual estoy inscripto. Si yo no pagué o aboné montos
inferiores a los que hubiesen correspondido a la categoría en la que
estoy inscripto, no podría aplicar esta deducción especial. Tengan en
cuenta que si no la aplico, al año siguiente me pongo al día y aplicó
las deducciones, perdí el derecho a hacerlo.
Un tema particular de este año, con respecto a esta deducción especial,
es el que se genera a raíz del
Decreto 2191 que salió en noviembre del
año pasado, que es el que dispuso que por única vez para los sueldos en
relación de dependencia, cargos públicos y jubilaciones se admite que
esta deducción especial, que no está regulada por la ley 26731, se
incremente en el valor del segundo SAC devengado en el año 2012. Ahora
bien, se permitió por única vez, la norma hace referencia al segundo SAC
devengado en 2012, con lo cual es claro que se aplicó para ese momento y
nada más, pero no lo va a permitir para todos los sujetos, sino que
establece que esto solamente lo van a poder hacer aquellos sujetos cuya
mayor remuneración bruta que se hubiese devengado en el segundo semestre
de 2012, es decir de julio a diciembre, no supere los $25.000.
Se plantearon muchas inquietudes con respecto a qué se entiende por
remuneración bruta. ¿Hay que tener en cuenta, por ejemplo,
gratificaciones o no? Esto es un tema controvertido, el fisco ha
contestado esas inquietudes. En algún momento consideró que, en
definitiva, yo tengo que considerar como remuneración bruta la que está
en el apartado A de la Resolución 2437, con lo cual sólo sería
remuneración habitual mensual, y no, por ejemplo, las gratificaciones o
SAC. Sin embargo, el decreto simplemente habla de remuneración bruta,
con lo cual si yo tuviera que tener en cuenta la ley de contrato de
trabajo, en definitiva remuneración es toda contraprestación que yo
reciba, lo único que en principio no contendría son lo que se llaman
beneficios especiales. Con lo cual, en aquellos contribuyentes que
estuvieron al borde, hay dudas y no hay una respuesta concreta por parte
del fisco acerca de si sumo una gratificación o si no la sumo, si puse
una gratificación la devengo en el año o al imputo en un periodo en
particular. Supongamos un contribuyente que tenía un sueldo de $20.000,
y un mes se le hizo una gratificación de $15.000; si yo la gratificación
la imputo en el mes que la recibí, mi mayor remuneración bruta de ese
semestre serán $35.000 y quedaría fuera esta cuestión. Pero habría que
analizar si la gratificación la puedo considerar devengada durante el
año o no; en definitiva, no hay una respuesta certera o clara al
respecto de la AFIP, ya que no surgió una reglamentación adicional
relacionada con este decreto.
En relación con la condición de tener el pago de autónomos a los efectos
de acceder a la deducción adicional, quería agregar que si antes de la
presentación de la declaración jurada presentamos un plan de facilidades
e incluimos toda la deuda que tenemos, en este caso también está
habilitada la toma de la deducción adicional por el hecho de haber
tomado ese plan, e incluir todos los aportes correspondientes al año, en
este caso, 2012.
Con respecto a las carga de familia son las que la ley taxativamente
establece dentro de la norma, pero existen una serie de condiciones para
que un contribuyente pueda deducir cargas de familia. ¿Cuáles son esas
condiciones? Primero, esas cargas de familia tienen que ser residentes
en el país. Acá obviamente aplicamos el mismo criterio de residencia que
mencionábamos anteriormente, es decir, esa carga de familia tiene que
haber estado en el país mínimamente 6 meses en el año. Luego es
necesario que efectivamente esa persona que yo quiero deducir esté a
cargo del contribuyente. ¿Qué se entiende por estar a cargo del
contribuyente? Que éste contribuya a la subsistencia de la persona. Por
otro lado, una cuestión que muchas veces no se tiene del todo en cuenta,
es que necesariamente esta persona a la que estoy deduciendo no tiene
que tener ingresos que sean superiores al mínimo no imponible. Éstos son
ingresos de cualquier tipo, no sólo ingresos gravados en el impuesto.
Supongamos que una persona no tiene ningún tipo de ingresos, pero tiene
un plazo fijo que le genera rentas; esas rentas, como vimos en la
categoría, no están gravadas en el impuesto; sin embargo, si en el año,
en el caso 2012, superan los $12.960, automáticamente no podremos
deducir a esta carga de familia.
¿Cuáles son esas cargas de familia que yo puedo deducir? Son el cónyuge,
los hijos, en la medida que sean menores de 24 años o incapacitados para
el trabajo, y después tenemos a los ascendentes en línea recta, ya sea
consanguíneos o políticos. Eso quiere decir que se consideran como tales
padre, madre, abuelo, etc., o también suegro, y los descendientes en
línea recta, consanguíneos y no, hijos, yerno o nuera; en este caso, es
necesario que sean menores a 24 años o incapacitados para el trabajo. En
lo que respecta a los colaterales, sólo está previsto el caso de
hermanos, siempre y cuando sean menores de 24 años o incapacitados para
el trabajo.
En el caso de las cargas de familia, se concede que la deducción se
aplique por mes completo. ¿Qué quiere decir? Que voy a conceder en forma
íntegra el mes en el que se genera o finaliza la causa que me dio origen
a deducir esa carga de familia. El mes de nacimiento, el mes de muerte,
etc., siempre ese mes va a ser completo; por ejemplo, en el caso del
fallecimiento del propio contribuyente, vamos a ver que va a deducir las
cargas de familia, tanto el contribuyente, en la última DD. JJ. que hay
que hacer de éste, como la sucesión indivisa en el último mes. Las
deducciones personales se consideran anuales; si una persona se inscribe
en el impuesto y comienza su actividad, por ejemplo, en el mes de
noviembre, de todos modos las deducciones personales van a ser por los
montos anuales, no va a tener que hacer un prorrateo de lo que son dos
meses del año.
Las deducciones de carga de familia pueden hacerla siempre los parientes
más cercanos; en el caso de un matrimonio en el cual los dos trabajan,
respecto al hijo cada uno de ellos puede hacer la deducción
correspondiente. Lo mismo hermanos respecto a padres que estén a cargo,
si están a cargo de ambos hermanos y están en el mismo nivel de
cercanía, ambos pueden hacer la deducción correspondiente. Un caso en el
que no se podría hacer lo anterior es un matrimonio, que tiene a cargo
el padre o la madre. Si los dos trabajaran, solamente va a poder
deducirlos el hijo y no el yerno. Siempre puede deducir el pariente más
cercano, y si se da igualdad de condiciones, ambos.
Pasamos ahora a lo que son las deducciones generales. Hay determinadas
deducciones que no pueden aplicarse a una categoría, sino que en
definitiva se relacionan con la persona en general. Éstas son las que
llamamos deducciones generales. De acuerdo con el artículo 18, como no
las imputo a una renta en particular la Cámara lo que me dice es que me
voy a regir por lo percibido. Con lo cual solamente las voy a poder
deducir en la medida en que las pague. Vamos a mencionar acá cuales son
las deducciones generales principales, las cuales, en su mayoría, tienen
ciertos límites, que vienen de larga data y que hoy por hoy terminan
siendo irrisorios.
El primero que tenemos es el seguro que cubre riesgos de muerte. En el
caso de los seguros, hay que tener en cuenta que si yo llego a tener un
tipo de seguro mixto, que me cubre muerte y alguna otra cuestión,
solamente voy a poder deducir la proporción que se relaciona con el
fallecimiento. De todos modos, esta deducción tiene un tope de 996 pesos
que es un monto muy pequeño. La norma me aclara que yo podría, en el
caso que me excediera, tomarlo en periodos futuros, en la medida en que
el contrato esté vigente.
Luego tenemos los gastos de sepelio del contribuyente y de las personas
que sean cargas de familia de éste. En el caso de que sea el
contribuyente el que fallece, la norma me da la opción de considerarla
como deducción en la última declaración jurada del contribuyente o en la
que realice la sucesión indivisa. También tenemos un monto de $996 que
viene de larga data.
Con respecto a las donaciones, hay que tener en cuenta que son con
límites cualitativos y cuantitativos. Cualitativos porque yo no voy a
poder deducir cualquier donación, sino que solamente deduciré aquellas
donaciones que sean realizadas a los estados nacional, provincial o
municipal, a entidades religiosas o a asociaciones y fundaciones que
tengan fines específicos, como investigación científica, tecnológica,
actividad educativa, deportiva, etc. Siempre que se realice una donación
a una entidad, el donante, a los efectos de poder asegurarse y tener la
prueba eventual frente al fisco de que esa donación es deducible,
tendría la obligación de tener de la página de la AFIP la constancia de
exención de esa donación y asegurarse que dentro de la constancia diga
artículo 81, inciso c), que es justamente el que habla de donaciones. Si
la entidad a la que estoy realizando la donación, aun cuando sea una
asociación civil o una fundación, no es del tipo de asociaciones en las
que la norma me permite aplicar la deducción, no puedo hacerlo.
En cuanto a lo cualitativo, no solamente tengo que tener en cuenta a qué
sujeto estoy realizando la donación, sino también cómo voy a realizar
esa donación. En la resolución 2381, el fisco me exige que lo que sean
donaciones en dinero tienen que realizarse por transferencia, depósito o
similares. Con lo cual yo no puedo ir a la entidad y simplemente darle
los pesos; si realizo de esa forma la donación, no va a cumplir con las
cuestiones formales y no va a ser deducible. Otro tipo de donaciones,
como las donaciones en especie, no tendrían inconvenientes.
Ahora bien, las donaciones también tienen un límite cuantitativo. Yo no
puedo deducir en concepto de donaciones cualquier monto, sino que voy a
poder deducir hasta el 5% de mi ganancia neta. ¿Cómo tengo que calcular
este 5% de mi ganancia neta? Voy a tomar las rentas de diferentes
categorías, las deducciones generales que estoy aplicando excepto la
propia donación, lo que son coberturas medico asistencial y los
honorarios, tampoco voy a descontar las deducciones personales y
eventuales quebrantos que pueda tener. Entonces voy a hacer un cálculo
con un subtotal, ahí voy a calcular el 5%, y ése es el monto máximo que
yo puedo aplicar en concepto de deducción de donaciones. Si hubiese
donado menos, obviamente voy a deducir el monto que corresponde; si
hubiese donado más, el excedente del valor no va a ser un gasto
deducible.
En relación con las donaciones, una cuestión novedosa respecto a 2012,
para que lo tengan en cuenta. Las donaciones son informadas en forma
detallada cuando se presenta la declaración jurada A su vez las
entidades que reciben las donaciones informan estas donaciones en la
declaración jurada, en un aplicativo específico. ¿Pero qué pasa con las
donaciones que se hacen a través de los empleadores? El empleador es en
definitiva el que ejecuta la donación y la descuenta del recibo de
sueldo. Hasta el año pasado existía un régimen de información anual de
esto; desde el año pasado, el régimen es de información mensual.
Otra deducción de características generales es lo que llamamos servicio
doméstico, que es una deducción que no surge de la ley de impuesto a las
ganancias, sino que es regulado por una ley específica. Esta deducción
lo que permite es justamente deducir los cargos que yo tengo por
personal de servicio doméstico, que hacen tanto al sueldo como a las
cargas sociales. Hay un requisito y un tope para esta deducción. El
requisito es que puede deducir quien sea el dador de trabajo; en
definitiva, el que figura en el formulario 102, que es en el cual se
pagan las contribuciones patronales. Tiene que ser el dador efectivo de
trabajo y voy a tener un tope que justamente, de acuerdo a la ley que
regula este tema, me lo hace igualar a la ganancia no imponible. ¿Qué
quiere decir? Que entonces en el año 2012, el tope que yo tengo por
servicio doméstico va a ser de 12.960 pesos. Tengan en cuenta que no
importa la cantidad de personas que empleen, si tengo dos mucamas o una
mucama, el monto es cuantitativo por contribuyente, no por servicio
doméstico que tuviera.
Pasamos a lo que son deducciones generales que tienen que ver con las
cuestiones médicas; acá tenemos tres tipos de deducciones personales.
Una son los aportes obligatorios a obras sociales, que surgen del recibo
de sueldo, esto no tiene ningún tipo de tope. Luego tenemos las cuotas o
los abonos que paguemos a lo que son los típicos servicios de prepaga o
cobertura médica asistencial; voy a poder deducir tanto lo que es del
propio contribuyente como lo que es de las cargas de familia, pero, al
igual que las donaciones, tenemos un tope, que también es el 5% de la
ganancia neta, y que se va a calcular de la misma forma que en el caso
de las donaciones. También tenemos los que son honorarios de asistencia
médica, los honorarios médicos, de paramédicos, de técnicos de la
medicina, honorarios de internación.
En relación con los medicamentos, sólo incluye los que se venden en el
marco de una internación, no cualquier medicamento que un contribuyente
vaya a comprar a la farmacia; también pueden incluirse los gastos de
traslado de pacientes. Un requisito para aplicar esta deducción es que
los montos que se deduzcan no tienen que ser reintegrados por alguna
institución, ya sea obra social o medicina prepaga. Por otro lado, esta
deducción tiene un tope y ese tope va a tener que ser el menor entre el
40% de lo que le hubiese efectivamente facturado o el 5% de la ganancia
neta. ¿Esto qué quiere decir? Que nunca voy a poder deducir el 100% de
los honorarios médicos que abono. Porque mínimamente, el 60% ya sé que
no va a ser deducible. Y a su vez si el 40% llega a ser superior al 5%
de mi ganancia neta, automáticamente me va a deducir el 5% de mi
ganancia neta.
Otra deducción general es el tema de los intereses hipotecarios. Tengan
en cuenta que cuando hablamos de interés hipotecario como deducción
general, a lo que nos referimos justamente es al afectado a la casa
habitación. Si yo tuviese algún tipo de interés hipotecario por un
inmueble que tengo afectado a renta de primera categoría, los intereses
van a ser deducciones de esa categoría. En el caso de los intereses
hipotecarios, lo que la norma hace es una excepción a lo que son las
deducciones en general. Para personas físicas, la propia ley me dice que
en el caso de que yo tenga un préstamo hipotecario, para construcción o
extensión de la casa habitación del contribuyente o su familia, en ese
caso va a poder deducir en concepto de interés hipotecario, hasta la
suma de 20.000 pesos por año. Es condición entonces que sea un préstamo
hipotecario, y que, a su vez, sea con destino a la casa habitación del
propio contribuyente o de su familia.
Básicamente ésas son todas las deducciones generales relevantes y
típicas. Quería hacer una acotación respecto de la deducción de los
intereses hipotecarios. Hay que tener en cuenta lo que establece el
artículo 20. En el caso de existir intereses que percibió el
contribuyente y que están exentos, se deben netear de esta deducción, o
sea que lo que se deduce son los intereses netos de este tope de
$20.000. |