Aspectos prácticos de la liquidación de Ganancias y Bienes Personales - Personas Físicas

19 de marzo de 2013

Pagos a cuenta

Dr. C. P. Marcelo S. Berge

Vamos a ver dos conceptos que son pagos a cuenta, si bien con lo que paso ayer esto se modificó bastante no sólo cuantitativa sino conceptualmente, a tal punto que muchas agencias de viajes no están operando hasta que no se aclare un poco el panorama. Éste es el famoso 15% que se estableció en el mes de septiembre; en realidad, iba a estar vigente a partir de septiembre, la norma lo dice así, a partir de las operaciones que consistan en pagos que se realizaran con tarjeta de débito o crédito por gastos realizados en el exterior o aquellos pagos que correspondan a prestadores del exterior. Si yo compro algo por Internet, me compro un libro, cualquier cosa que no necesite trasladarme o quien me lo está vendiendo es alguien del exterior y yo lo pago con tarjeta, eso también esta alcanzado con este régimen.

Establece una percepción del 15% del monto que se haya abonado con la tarjeta de crédito, y ese 15% se va a poder utilizar como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias, o, en el caso de los monotributistas, en el impuesto de los bienes personales. ¿Por qué están discriminados los monotributistas en el impuesto a las ganancias? Los inscriptos en el impuesto a las ganancias pueden computar aun teniendo saldo a favor porque tienen retenciones de otra naturaleza o tienen quebranto, pueden computar estas percepciones y el saldo a favor compensarlo con bienes personales. En realidad, estas retenciones tienen el carácter de impuesto ingresado, no tienen ninguna limitación para su cómputo, ni en el tiempo ni en su posibilidad de transferir a otros impuestos porque son de libre disponibilidad.

Esta percepción del 15% a partir de las operaciones que se realicen a partir del día de ayer van a ser del 20% y como concepto se incorporó la compra de paquetes o de servicios turísticos en el país en pesos con cualquier medio de pago incluido efectivo y la compra de pasajes aéreos con destino al exterior. En el caso de los paquetes turístico son por viajes al exterior, si son viajes o transporte dentro del país no tienen esta percepción. Los agentes de percepción, aparte de las compañías de tarjetas de crédito, van a ser los agentes de viaje o las empresas de transporte. Este caso recién entra en vigencia a partir del día de ayer, con lo cual para el año 2012 sigue lo que está en el material entregado.

Tiene carácter de impuesto ingresado con lo cual se puede compensar, la percepción debe ser computada por el titular de la tarjeta. ¿Qué pasa en los casos de las tarjetas corporativas? El titular de la tarjeta corporativa es la empresa, y en ese caso es la empresa la que tiene el derecho de computarse esta percepción. Si bien la norma hablaba de la aplicación a partir del 1 septiembre, no fue posible instrumentarla a partir de esa fecha, por lo que se aplicó a partir del 1 de octubre. A pesar de eso, hay algunos resúmenes del mes de septiembre que traen la percepción porque como tenían cierre en octubre entonces ya incluyó la percepción, aun cuando el cierre hubiera operado los primeros días del mes.

Escuché varias consultas de la gente que me preguntó acerca de tomarlo o no tomarlo a este 15% porque hubo versiones periodísticas que afirmaban que iban a investigar a quienes lo tomaran. La AFIP ya sabe que se fueron al exterior; si lo pagaste con la tarjeta, las compañías de tarjetas informan así que más vale tomar el porcentaje. Yo no entendí mucho la duda, pero en realidad hay gente a quienes les han preguntado, porque a raíz de lo que salió en los medios de posibles investigaciones a quienes tengan estos gastos, hay como un temor en algunos clientes de que si se los toman, los van a inspeccionar. Los van a inspeccionar lo mismo porque ya lo gastaron, no va a ser esto lo que genere la inspección.

En el caso de aquellas personas que trabajan en relación de dependencia para el año 2012, la única manera que tienen de computárselo es con el formulario 572 electrónico, aun cuando no se esté en la situación de obligatoriedad, ustedes saben que este formulario es obligatorio para aquellos que superan los $250.000; en los casos del año pasado esa obligatoriedad no existía, pero era la única posibilidad que había para computar estas percepciones.

En el caso de las personas que no tienen ninguna otra posibilidad de computarlo porque no están inscriptos en impuesto a las ganancias, y no presentan declaración jurada o no son monotributistas o sí lo son, pero no presentan bienes personales, y no están en relación de dependencia hay un procedimiento para poder pedir la devolución.

El otro concepto del que vamos a hablar es el caso del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas corrientes. Este impuesto grava con una alícuota los movimientos de cuentas. Eso da la posibilidad de tomar parte de este impuesto a cuenta como parte del impuesto a las ganancias. Lo que puedo tomar a cuenta es el 34% del impuesto que corresponde a las acreditaciones. Los bancos generalmente en el resumen ya lo ponen, entonces nos ahorran el trabajo de calcularlo. Las cajas de ahorro tienen otro porcentaje, puede computarse solamente el 17% porque el impuesto se cobra en la acreditación completa, se cobra duplicado. También, en teoría, está alcanzado con ese impuesto los movimientos de efectivo; ustedes saben que este impuesto o lo liquida el banco en la transacción o cuando hay un movimiento de efectivo que no es bancario tengo la obligación de presentar la declaración jurada y pagarlo. Es lo mismo que me digas que pasando un semáforo en rojo vas a realizar el pago voluntario si no te llegó la boleta, tal vez alguien lo hace, pero lo normal es que no.

La realidad es que la obligación existe, sobre todo cuando hay lo que se llama los sistemas organizados de pago, que existen cuando, por las características de la operatoria de esas compañías, porque tienen muchos ingresos en efectivo, tienen organizado el pago en efectivo a los proveedores; en esos casos que existen esos sistemas organizados de pago, la ley también los alcanza con este impuesto.

El pago a cuenta puede utilizarse tanto para impuesto a las ganancias como para impuesto a la ganancia mínima presunta y puede efectuarse tanto en la declaración jurada como en los anticipos.

El remanente no utilizado no se puede compensar contra otros impuestos, no es de libre disponibilidad, pero sí se puede trasladar si yo no tengo más impuesto que puedo utilizar. En el caso de las sociedades de hecho, se puede distribuir a cada socio en la proporción que les corresponda del resultado impositivo. Hay una confusión, aun en los inspectores.. Obviamente lo que yo tomo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias no lo puedo deducir como gasto, pero lo que no tomo como pago a cuenta sí lo puedo deducir como gasto. Hay algunas agencias que dicen que no se puede deducir nada, en realidad solamente es lo que no tomo como pago a cuenta.

Por último, hablaremos de las deducciones que establece la ley como deducciones no admitidas, que en realidad son más, pero vamos a nombrar solamente éstas: todo lo que tiene que ver con llaves, marcas y patentes, con bienes inmateriales, tanto la amortización como resultados de los quebrantos por la venta que puedan generase, no son deducibles del impuesto. En el caso de los automóviles ya lo habíamos visto, tenemos la limitación de los $ 20.000 por año y en el caso de los gastos de automóvil, de $7.200.

Liquidación del ejercicio

Ahora haremos la liquidación del ejercicio, vamos a leer en el material el enunciado, la parte de liquidación. Como ustedes habrán visto, lo que fuimos considerando de las distintas categorías eran contribuyentes diferentes. Seguimos con la liquidación y vamos a considerar que sea un solo contribuyente. Por eso dice: “ingresos”, toman las rentas netas de todas las categorías. Carga de familia, el doctor Pado es casado, tiene tres hijos: Mónica de 18 años, Andrés de 21 y Julián de 23. Sus padres son ambos jubilados, están a su cargo, pero con ingresos inferiores al mínimo no imponible. Presten atención que ahora no existen más las jubilaciones menores al mínimo no imponible. Su esposa trabaja en relación de dependencia. Durante el año tuvo sueldos netos de $30.000, sus tres hijos son estudiantes y no perciben ingresos, salvo Julián quien cobró durante el año un premio obtenido en un concurso literario de $20.000. Su hija Mónica estuvo en Francia por intercambio estudiantil desde el 1° de enero de 2012 hasta el 30 de julio de 2012.

También vive en su casa su suegra pensionada con el ingreso inferior al mínimo no imponible. Gastos particulares, durante el año ha abonado cuota de medicina prepaga por su grupo familiar primario de $20.800, así mismo abonó $5.800 por igual concepto para la cobertura de sus padres. Abonó $8.000 de forma particular por un tratamiento odontológico no cubierto por su servicio médico, posee comprobante. Pago intereses por un préstamo hipotecario por compra de casa habitación de 12.000 pesos, ha efectuado una donación a Caritas Argentina, que es una entidad reconocida, de 2.500 pesos mediante depósito bancario, abonó mensualmente $150 de seguro de vida, abonó sueldos y cargas sociales de servicio doméstico por $17.800, de su cuenta bancaria afectada a la actividad le efectuaron retenciones por $1.700 por el impuesto establecido por la ley 25413 de los cuales $900 corresponden a acreditaciones.

Pagó a su fecha de vencimiento los 5 anticipos del impuesto a las ganancias, las retenciones sufridas fueron de $10.896, y ha realizado compras al exterior con lo que nos indica que se han hecho las siguientes percepciones: octubre $234, diciembre $133, enero 2013 $657.

Vamos a la liquidación, ahí tienen la primera, segunda, tercera y cuarta categoría, son los resultados que estuvimos realizando. Deducimos primero aquellas deducciones que tienen tope y que no están relacionadas con porcentajes que en este caso son el seguro de vida por el que podemos deducir el tope de 996 pesos, el préstamo hipotecario cuyos intereses no llegan al tope, son 12.000 pesos, por lo tanto los deducimos totalmente y el servicio doméstico que excede el tope por lo cual tomamos el equivalente al mínimo no imponible. Obtenemos un subtotal y con ese subtotal calculamos el 5% que es el importe que nos va a servir para comparar con las deducciones que tienen el tope del 5%. Las donaciones, la medicina prepaga en la que gastó mucho más pero cuyo tope son $13.288 y los gastos médicos asistenciales, que es el tratamiento odontológico que se estaba haciendo por el cual pagó $8.000. Estos gastos tienen un primer límite que es del 40% que es deducible, y el segundo límite es el 5% de la ganancia neta.

Así obtuvimos las deducciones generales de la ganancia mínimo no imponible, la deducción especial, como él trabajaba en relación de dependencia, puede tomarla completa y $2.500 del segundo SAC que incrementa la deducción especial. En lo referente a las cargas de familia, debemos analizar la situación de los hijos; si bien los tres eran menores de 24 años, con lo cual por edad serían deducibles, Julián no se puede deducir porque tuvo ese ingreso por el concurso literario de $20.000 que supera el mínimo no imponible; en el caso de Mónica, que es la chica que había estado haciendo el intercambio, como estuvo más de 6 meses fuera del país a los efectos de la deducción se la considera no residente. En el caso de las otras cargas, tiene al padre y la madre que, como no superaban el mínimo no imponible, también los deduce y a la suegra no puede, porque no es el familiar más cercano. ¿Quién es el familiar más cercano de la suegra? Su esposa. Como a su esposa no la puede deducir porque supera el mínimo no imponible, tampoco puede deducir a la suegra.

Así obtenemos la ganancia neta sujeta a impuesto. Está el cálculo del impuesto con la suma fija que supera los $120.000 más el 35% sobre el excedente y figuran los pagos a cuenta, las retenciones, las percepciones con tarjeta de crédito que son $380, ya que se toma solamente las que corresponden a los resúmenes de 2012, la liquidación de enero de 2013 no la puedo tomar, los anticipos y el importe correspondiente al impuesto al débito que es $476 porque según el enunciado teníamos que $900 era el impuesto correspondiente a las acreditaciones, el 34% de ese importe da $306. Lo que no puedo computar como pago a cuenta es el otro 66% que es deducible como gasto si es una cuenta afectada a la actividad.

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