Aspectos prácticos de la liquidación de Ganancias y Bienes Personales - Personas Físicas

19 de marzo de 2013

Justificaciones patrimoniales

Dra. C. P. Carolina Moreno

Vamos a hablar de algo que no es menor a la hora de hacer una declaración jurada y que es el famoso tema de las variaciones patrimoniales o el monto consumido. ¿Cuál es la razón de ser del monto consumido? El decreto reglamentario, en el artículo 3, establece que un sujeto, a la hora de presentar la declaración jurada, no sólo va a tener que informar cuál es su renta gravada y su impuesto, sino que va a tener que informar cuáles fueron sus rentas exentas y cómo se componía su patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio. ¿Cuál es la razón de ser de esto? Justamente efectuar un control de lo que el contribuyente está declarando; se supone que lo que un contribuyente tenía al inicio de un ejercicio más lo que ganó en ese ejercicio tiene que ser igual a lo que tenga al cierre del ejercicio más lo que consumió.

La vieja Resolución 2527 establece lo que se tiene que considerar como consumo que son todos aquellos gastos que un contribuyente efectúa a los fines del sustento y manutención de sí mismo y de sus cargas de familia. ¿Qué se entiendo entonces por esto? Son todos aquellos gastos que el contribuyente efectúa, ya sea por indumentaria, por alimentos, por gastos de su casa, por educación de sus hijos, por esparcimiento, etcétera. Es todo lo que tiene que ver con la vida de un contribuyente y la norma lo que dice es que no voy a tener que incluir dentro de este consumo todo aquello que en definitiva se entienda como una justificación. ¿Qué es esto de las justificaciones? Primero les mencioné una ecuación muy simple que es que un contribuyente tiene un determinado patrimonio inicial, tiene ingresos y eso tiene que ser igual de lo que se consume más el patrimonio final. Hay un desdoblamiento en lo que es la renta, vamos a ver que un contribuyente puede tener rentas gravadas pero también rentas exentas.

A su vez, muchas veces se reconocen lo que llamamos rentas ficticias, por ejemplo el valor locativo. ¿Por qué decimos rentas ficticias? Porque tenemos un ingreso y, sin embargo, no tenemos un aumento patrimonial. Con lo cual acá vamos a reconocer lo que el fisco o la norma llama justificaciones y tendremos montos que justifican erogaciones y montos que no justifican erogaciones. Éste sería un monto que no justifica erogaciones. Por otro lado, tengo determinados gastos que si bien implican una reducción de la renta gravada, no implican una reducción del patrimonio, como en el caso de las amortizaciones, por ejemplo. Hay otros gastos que implican disminuciones en el patrimonio, pero no implican disminuir mi renta, por ejemplo, el caso típico del impuesto a las ganancias que no lo puedo deducir.

Entonces ¿qué pasa? Esa ecuación que yo les mencioné, la podemos plasmar en un cuadro que es el típico cuadro que surge en las declaraciones juradas en el cual tenemos una columna 1 y una columna 2. En la 2 tenemos el patrimonio que el contribuyente tenía en el inicio más sus rentas gravadas y exentas, y más esos montos que justifican erogaciones, que serían, por ejemplo, el caso de las amortizaciones. Por otro lado, tengo el patrimonio al cierre, mis gastos no deducibles o rentas que no justifican erogaciones, por ejemplo, un exceso de un gasto que no puedo deducir de una cobertura médica de la cual sólo puedo deducir determinado monto, y por otro lado tengo lo que es el monto consumido. Ese monto consumido es el que yo voy a determinar por diferencia. En el momento de hacer una declaración jurada, lo que tengo que hacer es tratar de ir identificando movimiento por movimiento de un contribuyente, ir plasmándolo en esta ecuación, de modo que cuando determine el monto consumido por diferencia, pueda evaluar a su vez con una prueba de caja si ese monto consumido es razonable y así me evito errores técnicos. ¿A que nos referimos con errores técnicos? Muchas veces nos pasa que nos olvidamos de reconocer un préstamo o de incluir la erogación que tengo por el impuesto, lo que fuera y eso hace que se generen montos consumidos en exceso o en defecto a lo que resulta razonable. Justamente armando esta ecuación y desmembrando movimiento por movimiento es que yo me aseguro una razonabilidad en el consumo, que a su vez no sólo voy a determinar por esta ecuación matemática, además haré una prueba de caja en la cual el dinero que yo tenía al inicio más lo que gané menos el saldo que tenga al cierre me dará un monto consumido que va a tener que condecirse con esta ecuación. Se supone que una persona tiene gastos que hacen a su vida; si yo desmiembro cada movimiento entre sí, y da el consumo negativo, hay alguna cuestión por técnica matemática que está mal. Puede haber ingresos que no está incluyendo o préstamo u otras cosas.

A efectos de poder plasmar en la práctica, hicimos un ejemplo muy simple en el cual tenemos un contribuyente que posee un determinado patrimonio al inicio. Ese patrimonio se componía de un inmueble, anticipos que había pagado del propio impuesto porque en definitiva son crédito, a su vez percibe alquileres, tiene un impuesto determinado, pagó el impuesto del año anterior y tiene determinados gastos. Vamos a ir volcando movimiento por movimiento en este cuadro que les mencionaba y veremos cómo el consumo que saco por diferencia da igual a ese consumo razonable, a lo que es el consumo que tuvo esta persona.

Parto de un patrimonio inicial que lo voy a colocar en la columna 2 en el cual tengo un inmueble y los anticipos; por otro lado, tengo alquileres que cobré durante el año; los alquileres van a sumar dentro de las rentas gravadas y, a su vez, van a ser un mayor ingreso que tengo con lo cual en el patrimonio al cierre, si lo cerrara en ese momento, tengo un mayor ingreso; por otro lado, tengo las amortizaciones de ese inmueble que me van a permitir tener un gasto deducible que lo colocamos como menor renta gravada, pero a su vez no lo puedo trasladar al patrimonio con lo cual voy a tener que hacer una justificación dentro de la misma columna para equilibrar el movimiento por el valor de las amortizaciones.

Tengo el impuesto que pagué en el año, que es un gasto no deducible con lo cual implicó una salida de caja, pero no tengo un correlato en la columna 2. Necesariamente tengo que justificarlo dentro de la columna 1 como un gasto no deducible para que ese movimiento me balancee. Si ustedes lo llevan a un tema contable, básicamente en cada movimiento que hacemos tendría que verificarse que columna 1 y columna 2 estén dando igual; ésa es la única forma de garantizarme que no estoy técnicamente omitiendo ninguna justificación y que, por lo tanto, el consumo que determine va a ser razonable. Debemos pedirle al contribuyente los gastos de tarjeta de crédito, los gastos de su casa, lo que sea educación de los hijos; tengan en cuenta que toda esta información el fisco, con los regímenes de información que existen, la tiene con lo cual es muy fácil cruzar si el consumo que está declarando un contribuyente es inferior a la información que, por diferentes agentes de información, está recibiendo el fisco.

Básicamente lo importante es ir haciendo movimiento por movimiento y después probar a su vez la razonabilidad del consumo a través de un flujo de caja que, en definitiva, es lo que hace el fisco que lo exige a los efectos de la declaración jurada porque es la única forma de garantizarse la razonabilidad de las rentas que un contribuyente está declarando.

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