Aspectos prácticos de la liquidación de Ganancias y Bienes Personales - Personas Físicas

19 de marzo de 2013

Preguntas y Respuestas

Valuación homogénea
Rige a partir del año 2012 en la ciudad de Buenos Aires respecto a los inmuebles. En la boleta que habitualmente recibíamos que era de ABL ha habido cuatro modificaciones para 2012 que son muy importantes: primero, nos encontramos que la valuación fiscal se llama ahora valuación fiscal homogénea; después aparece un cuadrito con una sigla que dice USC que es la unidad de sustentabilidad contributiva; por otro lado, no está discriminado dentro de la valuación fiscal lo que se asigna a terreno y a edificios, como lo teníamos en otros años, y finalmente, en el total del impuesto tenemos el impuesto inmobiliario y la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.

Con lo cual el primer problema es saber qué parte corresponde al edificio y qué parte al terreno a los efectos de aplicar la amortización correspondiente y afectar el valor para luego ser comparado con la base imponible de la valuación fiscal o lo que corresponda. No lo tenemos ahora en la boleta; no sé si está incluido en la página web; si no es así, hay que hacer la consulta con el número de partida de cuánto pertenece al edificio y cuánto al terreno. La AFIP lo está suministrando. Esto es para las adquisiciones del año 2012 porque para la afectación a compras anteriores utilizamos la discriminación que hubo en la boleta en el año de la compra y ésa es la que usamos siempre para discriminar edificio de terreno.

Respecto a la USC, que es la unidad de sustentabilidad contributiva, la ley tarifaria, a partir del año 2012, establece que el impuesto inmobiliario es el que tenemos que tener en cuenta para determinar qué bases implica para su determinación a los efectos de bienes personales y también para ganancia mínima presunta. Dice que debe aplicarse la valuación fiscal homogénea por el coeficiente de la unidad de sustentabilidad contributiva. Por lo que yo he visto, casi todas las ventas tienen el coeficiente 4; parecería que, a los efectos de determinar la base imponible, hay que multiplicar la valuación fiscal homogénea por ese coeficiente de 4. Con lo cual crecerían notablemente las bases imponibles.

Debemos analizar dos cuestiones. El artículo 242 de la ley impositiva nos dice, con una redacción dudosa, que la valuación fiscal homogénea fijada no podrá exceder el 20% del valor del mercado de las propiedades siendo la misma base imponible de los tributos del presente título. Al decir “siendo la misma”, yo interpreto que es la valuación fiscal homogénea porque si habla de la valuación del mercado, diría esta última. Hay un problema de redacción, si es lo que quisieron poner, no lo sé, pero yo literalmente interpreto que diciendo “siendo la misma” se refiere a la valuación fiscal homogénea. Con lo cual eso es una pauta que nos indica que es ésa la que tendríamos que tomar, no obstante lo cual, no quiero seguir más adelante porque hay artículos que dicen todo lo contrario. Pero por otro lado para el año 2012 y 2013 tampoco se aplica eso porque la valuación fiscal homogénea multiplicada por 4 tiene que acercarse o compararse con una tabla progresiva donde ese valor se debe comparar, hay distintos tramos y hay una base fija y una base variable por donde se determina el impuesto inmobiliario.

Para el año 2012 no se aplica eso porque la misma ley impositiva dice que hay un tope, que si la valuación fiscal o la valuación del mercado con relación a la valuación fiscal homogénea no supera el 10%, el impuesto inmobiliario se va al doble y si es menor se va al 1,75 y después se va a 3, o sea que fija distintos tipos de determinación del impuesto inmobiliario con lo cual no se está aplicando lisa y llanamente esa valuación fiscal homogénea por la USC. A su vez para el año 2013 dice que ese impuesto determinado para el 2012 se va a incrementar en un 50% en un caso, y otros porcentajes en otro con lo cual tampoco para el 2013 está aplicándose la base de la valuación fiscal homogénea por la USC. No sabemos lo que va a pasar de 2014 en adelante. Por lo menos, solucionemos el tema. Mi opinión personal es que sin tener en cuenta la AGIP que trata de ayudarnos, los elementos que tenemos en mano avalan y nos dan respaldo suficiente para que en el año 2012 tomemos, respecto a la valuación de los inmuebles, la valuación fiscal homogénea.


Formulario 572 web
A partir de 2013 va a ser obligatorio para aquellos contribuyentes que hayan tenido el año anterior remuneraciones brutas mayores a $250.000. El formulario 572 es un formulario on line. Lo mismo que antes cargaba en papel, lo voy a pasar a cargar directamente on line y esa información, a su vez, el empleador la va a recibir a través de la página de la AFIP y va a poder aplicar, en este caso, las deducciones que se realicen en este sistema para los empleados. Otra circunstancia es que se tiene que aplicar cuando el empleador así lo exigiese. El empleador, por cuestiones administrativas, podría exigírselo a unos empleados y a otros no. El formulario 572 on-line, aun cuando cesen las condiciones por las cuales se presentó, hay que continuar presentándolo. En definitiva, es lo mismo que en papel, pero el fisco quiere la información on line.


Deducciones personales
El Decreto 244 de 2013, reglamentado por su respectiva resolución de la AFIP, establece montos que modifican la Ley 26731 y determina que esos montos se van a aplicar a partir del 1° de marzo. La resolución dice eso; en su momento se estaba esperando que aclarase qué iba a pasar con enero y febrero. La resolución siguió en el mismo sentido y estableció que a partir del 1° de marzo tengo que considerar en definitiva una doceava parte de cada mes por esas nuevas deducciones que establece el artículo 24.

En lo referido a relación de dependencia, hay quienes dicen que si bien estoy computando a partir de marzo, una vez que tenga que hacer la liquidación anual que establece el artículo 14 de la ley la Resolución General 2437, este problema se va a solucionar ya que en definitiva voy a tener que tomar los montos que va a establecer la ley, el artículo 23 modificado por el Decreto 244. El fisco aún no dijo nada, está sosteniendo que no va a admitir esta cuestión y que pretendería que para lo que sean deducciones proporcional de los meses de enero y febrero se sigan utilizando las tablas y cuestiones anteriores que regían hasta 2012. Un problema que vamos a tener es cómo se hace ahora una liquidación final de un empleado que se retira, qué montos y cuestiones tomo, considerando que no hay ninguna relación al margen de lo que uno pueda interpretar teniendo en cuenta el impuesto anual, pero también tenemos por otro lado lo que extraoficialmente está diciendo la AFIP: que aparentemente la intención no hubiese sido aumenta el mínimo un 20% sino un 16,67% como jugaba proporcionalmente.

Mi opinión personal es que, si bien la resolución no permite tomar el acumulado con los nuevos valores de acuerdo a la nueva deducción, en la declaración anual debe tomarse el importe de la deducción de forma anual tal cual está con la modificación porque en realidad lo que hace el decreto es modificar el artículo 23 y obrar de otra manera sería afectar el principio de la igualdad ante la ley. Si otros contribuyentes sí podrán deducir la totalidad y los que están en relación de dependencia, no, mi opinión personal es que en la declaración anual habría que tomar completa y anual la nueva deducción.


En el caso del 15% de recargo con tarjeta de crédito. Un contribuyente en relación de dependencia compra pasajes para que viajen sus padres, por ser titular de la tarjeta. ¿Puede tomarlo?
Sí, básicamente dice la norma que es el titular de la tarjeta el que lo puede tomar.


Se contrata a un monotributista a partir de diciembre de 2012; factura todos los meses, a partir de esa fecha mensualmente, y seguirá haciéndolo sin haber una finalización de sus servicios. A los efectos de su deducción de ganancias del año 2013 ¿es recurrente?
Sí, para el año 2013 lo es, pero para diciembre de 2012 que es un solo mes del año fiscal no es recurrente, entonces va a tener que hacer la cuenta del porcentaje.


Los directores de sociedad anónima que están bajo la figura de empleados en relación de dependencia y la suma de recibo del año no se aprobó en asamblea ¿se toman en el año que se aprueban?
No. Los directores de sociedades anónimas que son empleados de la misma sociedad que son directores tienen un régimen previsional especial que es optativo que no tiene nada que ver con la retención de impuesto a las ganancias y con los honorarios de directores, porque pueden ser empleados en relación de dependencia, tener su sueldo y tener o no tener honorarios de directores. Lo que estuvimos analizando con respecto a los topes y con respecto a la temporalidad de la deducción sólo se aplica a los honorarios de directores, no a los sueldos que cobre ese director por su calidad de empleado en relación de dependencia.


Empresas unipersonales en las que se usa el auto para la actividad, no es su actividad como la de taxista o remisero, ¿está gravado en el momento de la venta?
Volvemos al criterio de herramienta o capital. Si el auto es una herramienta, como el caso del médico que habíamos mencionado, no va a estar gravado cuando lo venda. Si el auto es de un vendedor, un viajante de comercio este auto va a ser una parte fundamental de la actividad.


Un menor actor que cobra y le hacen retenciones de ganancias ¿cómo lo declara, en cabeza de los tutores?
Tienen que incorporar tanto las ganancias en el caso del tutor en su propia declaración jurada como las retenciones que se le perciben.


Persona física vende un campo que sólo arrendaba y tenía ese único ingreso: el arrendamiento. Ahora decide venderlo, ¿le corresponde pagar ganancias?
No, porque en este caso estamos ante la cuestión de la periodicidad y la permanencia de la fuente. Este arrendamiento es una renta de primera categoría; si lo vende deja de tener la fuente habilitada y no cumple con el requisito de periodicidad. Pero si ese campo lo va a tener arrendado y lo estaba explotando y forma parte de una empresa unipersonal, entonces sí, por la teoría del balance, todas las rentas de esa empresa unipersonal están alcanzadas por el impuesto.


Una consulta de bienes personales. Los saldos de cuentas corrientes que son cuentas sueldo ¿están exentas?
Hay que tener en cuenta que para lo que es bienes personales las cajas de ahorro y las cuentas corrientes no están exentas. Si es una cuenta sueldo, pero cuenta corriente no va a estar alcanzada. A veces hay cuentas especiales y se entienden como de ahorro y, en general, en ese caso, sí.


Un plazo fijo de un residente en el exterior ¿está exento en bienes personales?
No. La exención aplicaría a los residentes en el país.


Persona física que abono el saldo de la declaración jurada de 2011 con un plan de facilidades. ¿Qué pasa con los intereses de financiación y los intereses resarcitorios que eventualmente pudo haber pagado en caso de haberlos pagado en el primer vencimiento o el segundo?
Los intereses de los planes de facilidades aunque correspondan en el impuesto a las ganancias son deducibles por el contribuyente. Simplemente hay que tener en cuenta que si abarca más de un periodo va a tener que deducirlo por el sistema de lo devengado o de lo percibido de acuerdo a la categoría del impuesto en la que está declarando sus ingresos.

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