Preguntas y Respuestas
Valuación homogénea
Rige a partir del año 2012 en la ciudad de Buenos Aires respecto a
los inmuebles. En la boleta que habitualmente recibíamos que era de ABL
ha habido cuatro modificaciones para 2012 que son muy importantes:
primero, nos encontramos que la valuación fiscal se llama ahora
valuación fiscal homogénea; después aparece un cuadrito con una sigla
que dice USC que es la unidad de sustentabilidad contributiva; por otro
lado, no está discriminado dentro de la valuación fiscal lo que se
asigna a terreno y a edificios, como lo teníamos en otros años, y
finalmente, en el total del impuesto tenemos el impuesto inmobiliario y
la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.
Con lo cual el primer problema es saber qué parte corresponde al
edificio y qué parte al terreno a los efectos de aplicar la amortización
correspondiente y afectar el valor para luego ser comparado con la base
imponible de la valuación fiscal o lo que corresponda. No lo tenemos
ahora en la boleta; no sé si está incluido en la página web; si no es
así, hay que hacer la consulta con el número de partida de cuánto
pertenece al edificio y cuánto al terreno. La AFIP lo está
suministrando. Esto es para las adquisiciones del año 2012 porque para
la afectación a compras anteriores utilizamos la discriminación que hubo
en la boleta en el año de la compra y ésa es la que usamos siempre para
discriminar edificio de terreno.
Respecto a la USC, que es la unidad de sustentabilidad contributiva, la
ley tarifaria, a partir del año 2012, establece que el impuesto
inmobiliario es el que tenemos que tener en cuenta para determinar qué
bases implica para su determinación a los efectos de bienes personales y
también para ganancia mínima presunta. Dice que debe aplicarse la
valuación fiscal homogénea por el coeficiente de la unidad de
sustentabilidad contributiva. Por lo que yo he visto, casi todas las
ventas tienen el coeficiente 4; parecería que, a los efectos de
determinar la base imponible, hay que multiplicar la valuación fiscal
homogénea por ese coeficiente de 4. Con lo cual crecerían notablemente
las bases imponibles.
Debemos analizar dos cuestiones. El artículo 242 de la ley impositiva
nos dice, con una redacción dudosa, que la valuación fiscal homogénea
fijada no podrá exceder el 20% del valor del mercado de las propiedades
siendo la misma base imponible de los tributos del presente título. Al
decir “siendo la misma”, yo interpreto que es la valuación fiscal
homogénea porque si habla de la valuación del mercado, diría esta
última. Hay un problema de redacción, si es lo que quisieron poner, no
lo sé, pero yo literalmente interpreto que diciendo “siendo la misma” se
refiere a la valuación fiscal homogénea. Con lo cual eso es una pauta
que nos indica que es ésa la que tendríamos que tomar, no obstante lo
cual, no quiero seguir más adelante porque hay artículos que dicen todo
lo contrario. Pero por otro lado para el año 2012 y 2013 tampoco se
aplica eso porque la valuación fiscal homogénea multiplicada por 4 tiene
que acercarse o compararse con una tabla progresiva donde ese valor se
debe comparar, hay distintos tramos y hay una base fija y una base
variable por donde se determina el impuesto inmobiliario.
Para el año 2012 no se aplica eso porque la misma ley impositiva dice
que hay un tope, que si la valuación fiscal o la valuación del mercado
con relación a la valuación fiscal homogénea no supera el 10%, el
impuesto inmobiliario se va al doble y si es menor se va al 1,75 y
después se va a 3, o sea que fija distintos tipos de determinación del
impuesto inmobiliario con lo cual no se está aplicando lisa y llanamente
esa valuación fiscal homogénea por la USC. A su vez para el año 2013
dice que ese impuesto determinado para el 2012 se va a incrementar en un
50% en un caso, y otros porcentajes en otro con lo cual tampoco para el
2013 está aplicándose la base de la valuación fiscal homogénea por la
USC. No sabemos lo que va a pasar de 2014 en adelante. Por lo menos,
solucionemos el tema. Mi opinión personal es que sin tener en cuenta la
AGIP que trata de ayudarnos, los elementos que tenemos en mano avalan y
nos dan respaldo suficiente para que en el año 2012 tomemos, respecto a
la valuación de los inmuebles, la valuación fiscal homogénea.
Formulario 572 web
A partir de 2013 va a ser obligatorio para aquellos contribuyentes que
hayan tenido el año anterior remuneraciones brutas mayores a $250.000.
El formulario 572 es un formulario on line. Lo mismo que antes cargaba
en papel, lo voy a pasar a cargar directamente on line y esa
información, a su vez, el empleador la va a recibir a través de la
página de la AFIP y va a poder aplicar, en este caso, las deducciones
que se realicen en este sistema para los empleados. Otra circunstancia
es que se tiene que aplicar cuando el empleador así lo exigiese. El
empleador, por cuestiones administrativas, podría exigírselo a unos
empleados y a otros no. El formulario 572 on-line, aun cuando cesen las
condiciones por las cuales se presentó, hay que continuar presentándolo.
En definitiva, es lo mismo que en papel, pero el fisco quiere la
información on line.
Deducciones personales
El Decreto 244 de 2013, reglamentado por su respectiva resolución de la AFIP, establece montos que modifican la Ley 26731
y determina que esos
montos se van a aplicar a partir del 1° de marzo. La resolución dice
eso; en su momento se estaba esperando que aclarase qué iba a pasar con
enero y febrero. La resolución siguió en el mismo sentido y estableció
que a partir del 1° de marzo tengo que considerar en definitiva una
doceava parte de cada mes por esas nuevas deducciones que establece el
artículo 24.
En lo referido a relación de dependencia, hay quienes dicen que si bien
estoy computando a partir de marzo, una vez que tenga que hacer la
liquidación anual que establece el artículo 14 de la ley la Resolución
General 2437, este problema se va a solucionar ya que en definitiva voy
a tener que tomar los montos que va a establecer la ley, el artículo 23
modificado por el Decreto 244. El fisco aún no dijo nada, está
sosteniendo que no va a admitir esta cuestión y que pretendería que para
lo que sean deducciones proporcional de los meses de enero y febrero se
sigan utilizando las tablas y cuestiones anteriores que regían hasta
2012. Un problema que vamos a tener es cómo se hace ahora una
liquidación final de un empleado que se retira, qué montos y cuestiones
tomo, considerando que no hay ninguna relación al margen de lo que uno
pueda interpretar teniendo en cuenta el impuesto anual, pero también
tenemos por otro lado lo que extraoficialmente está diciendo la AFIP:
que aparentemente la intención no hubiese sido aumenta el mínimo un 20%
sino un 16,67% como jugaba proporcionalmente.
Mi opinión personal es que, si bien la resolución no permite tomar el
acumulado con los nuevos valores de acuerdo a la nueva deducción, en la
declaración anual debe tomarse el importe de la deducción de forma anual
tal cual está con la modificación porque en realidad lo que hace el
decreto es modificar el artículo 23 y obrar de otra manera sería afectar
el principio de la igualdad ante la ley. Si otros contribuyentes sí
podrán deducir la totalidad y los que están en relación de dependencia,
no, mi opinión personal es que en la declaración anual habría que tomar
completa y anual la nueva deducción.
En el caso del 15% de recargo con tarjeta de crédito. Un
contribuyente en relación de dependencia compra pasajes para que viajen
sus padres, por ser titular de la tarjeta. ¿Puede tomarlo?
Sí, básicamente dice la norma que es el titular de la tarjeta el que lo
puede tomar.
Se contrata a un monotributista a partir de diciembre de 2012;
factura todos los meses, a partir de esa fecha mensualmente, y seguirá
haciéndolo sin haber una finalización de sus servicios. A los efectos de
su deducción de ganancias del año 2013 ¿es recurrente?
Sí, para el año 2013 lo es, pero para diciembre de 2012 que es un solo
mes del año fiscal no es recurrente, entonces va a tener que hacer la
cuenta del porcentaje.
Los directores de sociedad anónima que están bajo la figura de
empleados en relación de dependencia y la suma de recibo del año no se
aprobó en asamblea ¿se toman en el año que se aprueban?
No. Los directores de sociedades anónimas que son empleados de la misma
sociedad que son directores tienen un régimen previsional especial que
es optativo que no tiene nada que ver con la retención de impuesto a las
ganancias y con los honorarios de directores, porque pueden ser
empleados en relación de dependencia, tener su sueldo y tener o no tener
honorarios de directores. Lo que estuvimos analizando con respecto a los
topes y con respecto a la temporalidad de la deducción sólo se aplica a
los honorarios de directores, no a los sueldos que cobre ese director
por su calidad de empleado en relación de dependencia.
Empresas unipersonales en las que se usa el auto para la actividad,
no es su actividad como la de taxista o remisero, ¿está gravado en el
momento de la venta?
Volvemos al criterio de herramienta o capital. Si el auto es una
herramienta, como el caso del médico que habíamos mencionado, no va a
estar gravado cuando lo venda. Si el auto es de un vendedor, un viajante
de comercio este auto va a ser una parte fundamental de la actividad.
Un menor actor que cobra y le hacen retenciones de ganancias ¿cómo lo
declara, en cabeza de los tutores?
Tienen que incorporar tanto las ganancias en el caso del tutor en su
propia declaración jurada como las retenciones que se le perciben.
Persona física vende un campo que sólo arrendaba y tenía ese único
ingreso: el arrendamiento. Ahora decide venderlo, ¿le corresponde pagar
ganancias?
No, porque en este caso estamos ante la cuestión de la periodicidad y la
permanencia de la fuente. Este arrendamiento es una renta de primera
categoría; si lo vende deja de tener la fuente habilitada y no cumple
con el requisito de periodicidad. Pero si ese campo lo va a tener
arrendado y lo estaba explotando y forma parte de una empresa
unipersonal, entonces sí, por la teoría del balance, todas las rentas de
esa empresa unipersonal están alcanzadas por el impuesto.
Una consulta de bienes personales. Los saldos de cuentas corrientes
que son cuentas sueldo ¿están exentas?
Hay que tener en cuenta que para lo que es bienes personales las cajas
de ahorro y las cuentas corrientes no están exentas. Si es una cuenta
sueldo, pero cuenta corriente no va a estar alcanzada. A veces hay
cuentas especiales y se entienden como de ahorro y, en general, en ese
caso, sí.
Un plazo fijo de un residente en el exterior ¿está exento en bienes
personales?
No. La exención aplicaría a los residentes en el país.
Persona física que abono el saldo de la declaración jurada de 2011
con un plan de facilidades. ¿Qué pasa con los intereses de financiación
y los intereses resarcitorios que eventualmente pudo haber pagado en
caso de haberlos pagado en el primer vencimiento o el segundo?
Los intereses de los planes de facilidades aunque correspondan en el
impuesto a las ganancias son deducibles por el contribuyente.
Simplemente hay que tener en cuenta que si abarca más de un periodo va a
tener que deducirlo por el sistema de lo devengado o de lo percibido de
acuerdo a la categoría del impuesto en la que está declarando sus
ingresos. |