Ley 11.179 |
TITULO I - Aplicaciones de la Ley Penal
Art. 1 Este Código se aplicará:
1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio
de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2. Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de
autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
Art. 2 Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito
fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se
aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se
limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los
efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
Art. 3 En el cómputo de la prisión preventiva se
observará separadamente la ley más favorable al procesado.
Art. 4 Las disposiciones generales del presente
código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas
no dispusieran lo contrario.
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