Ley 11.179

TITULO I - Aplicaciones de la Ley Penal

Art. 1 – Este Código se aplicará:

1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.

2. Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

Art. 2 – Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.

Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.

Art. 3 – En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado.

Art. 4 – Las disposiciones generales del presente código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas no dispusieran lo contrario.