Ley 11.179

TITULO XI - Del ejercicio de las acciones

Art. 71 – Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:

1. Las que dependieren de instancia privada.

2. Las acciones privadas.

Art. 72 (1) – Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos:

1. Los previstos en los arts. 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el art. 91.

2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.

Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando mediaren razones de seguridad o interés público.

3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador.

Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más conveniente para el interés superior de aquél.

(1) Artículo sustituido por art. 14 de la Ley 25.087 (B.O.: 14/5/99).

Art. 73 (1) – Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:

1. Calumnias e injurias.

2. Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157.

3. Concurrencia desleal, prevista en el art. 159.

4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.

(1) Artículo sustituido por art. 1 de la Ley 24.453 (B.O.: 7/3/95).

Art. 74 – Artículo derogado por art. 2 de la Ley 24.453 (B.O.: 7/3/95).

Art. 75 – La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.

Art. 76 – En los demás casos del art. 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.