Ley 11.179 |
TITULO XI - Del ejercicio de las acciones
Art. 71 Deberán iniciarse de oficio todas las acciones
penales, con excepción de las siguientes:
1. Las que dependieren de instancia privada.
2. Las acciones privadas.
Art. 72 (1) Son acciones dependientes de instancia privada
las que nacen de los siguientes delitos:
1. Los previstos en los arts. 119, 120 y 130 del Código Penal cuando no
resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el art. 91.
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
Sin embargo, en los casos de este inciso se procederá de oficio cuando
mediaren razones de seguridad o interés público.
3. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no
convivientes.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por
acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin
embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no
tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o
guardador.
Cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre algunos de
éstos y el menor, el Fiscal podrá actuar de oficio cuando así resultare más
conveniente para el interés superior de aquél.
(1) Artículo sustituido por art. 14 de la Ley 25.087 (B.O.: 14/5/99).
Art. 73 (1) Son acciones privadas las que nacen de los
siguientes delitos:
1. Calumnias e injurias.
2. Violación de secretos, salvo en los casos de los arts. 154 y 157.
3. Concurrencia desleal, prevista en el art. 159.
4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la
víctima fuere el cónyuge.
(1) Artículo sustituido por art. 1 de la Ley 24.453 (B.O.: 7/3/95).
Art. 74 Artículo derogado por art. 2 de la Ley 24.453
(B.O.: 7/3/95).
Art. 75 La acción por calumnia o injuria podrá ser
ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o
padres sobrevivientes.
Art. 76 En los demás casos del art. 73, se procederá
únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes
legales.
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