Ley 11.179 |
TITULO XIII - Significación de conceptos empleados en el Código
Art. 77 (1) Para la inteligencia del texto de este Código
se tendrán presentes las siguientes reglas:
Los plazos a que este Código se refiere serán contados con arreglo a las
disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas
privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.
La expresión reglamentos u ordenanzas comprende
todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la
materia de que traten.
Por los términos funcionario público y empleado
público, usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o
permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por
nombramiento de autoridad competente.
Con la palabra mercadería se designa toda clase de efectos
susceptibles de expendio.
El término capitán comprende a todo comandante de
embarcación o al que le sustituye.
El término tripulación comprende a todos los que se hallan a
bordo como oficiales o marineros.
El término estupefacientes comprende los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o
psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por
decreto del Poder Ejecutivo nacional.
(2) El término establecimiento rural comprende todo inmueble
que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o
cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento
semejante.
(1) Modificado por Ley 23.737, art. 40 (B.O.: 11/10/89). Ultimo párrafo
sustituido.
(2) Párrafo incorporado por Ley 25.890, art. 1 (B.O.: 21/5/04).
Art. 78 Queda comprendido en el concepto de
violencia el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
Art. 78 bis (1) Los términos firma
y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital
o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento
privado y certificado comprenden el documento digital firmado
digitalmente.
(1) Artículo incorporado por art. 51 de la Ley 25.506 (B.O.: 14/12/01).
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