Ley 11.179

TITULO XIII - Significación de conceptos empleados en el Código

Art. 77 (1) – Para la inteligencia del texto de este Código se tendrán presentes las siguientes reglas:

Los plazos a que este Código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente.

La expresión “reglamentos” u “ordenanzas” comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.

Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este Código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.

Con la palabra “mercadería” se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.

El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye.

El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan a bordo como oficiales o marineros.

El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

(2) El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.

(1) Modificado por Ley 23.737, art. 40 (B.O.: 11/10/89). Ultimo párrafo sustituido.

(2) Párrafo incorporado por Ley 25.890, art. 1 (B.O.: 21/5/04).

Art. 78 – Queda comprendido en el concepto de “violencia” el uso de medios hipnóticos o narcóticos.

Art. 78 bis (1) – Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos “documento”, “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente.

(1) Artículo incorporado por art. 51 de la Ley 25.506 (B.O.: 14/12/01).