Ley 11.179 |
TITULO IX - Concurso de delitos
Art. 54 Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción
penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.
Art. 55 (1) Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo,
el mínimo mayor, y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas
correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo esta suma no podrá exceder de cincuenta años de reclusión o
prisión.
(1) Artículo sustituido por Ley 25.928, art. 1 (B.O.: 10/9/04). El texto
anterior decía:
Artículo 55 Cuando concurrieren varios hechos
independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo en tal
caso tendrá como mínimo el mínimo mayor y como máximo la suma resultante de la
acumulación de las penas correspondientes a los diversos hechos. Sin embargo, esta suma
no podrá exceder del máximum legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 56 Cuando concurrieren varios hechos independientes
reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave,
teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente,
salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en
que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre,
sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.
Art. 57 A los efectos del artículo anterior, la gravedad
relativa de las penas de diferente naturaleza se determinará por el orden en que se
hallan enumeradas en el art. 5.
Art. 58 Las reglas precedentes se aplicarán también en el
caso en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la
misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto; o cuando se hubieren
dictado dos o más sentencias firmes con violación de dichas reglas. Corresponderá al
juez que haya aplicado la pena mayor dictar, a pedido de parte, su única sentencia, sin
alterar las declaraciones de hechos contenidas en las otras.
Cuando por cualquier causa la Justicia federal, en autos en que ella haya
intervenido, no pueda aplicar esta regla, lo hará la Justicia ordinaria nacional o
provincial que conoció de la infracción penal, según sea el caso.
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