Ley 340 |
TITULO XV - Del reconocimiento de las obligaciones
Art. 718 El reconocimiento de una obligación es la declaración por la
cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona.
Art. 719 El acto del reconocimiento de las obligaciones está sujeto a
todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos.
Art. 720 El reconocimiento puede hacerse por actos entre vivos o por
disposición de última voluntad, por instrumentos públicos o por instrumentos privados,
y puede ser expreso o tácito.
Art. 721 El reconocimiento tácito resultará de pagos hechos por el
deudor.
Art. 722 El acto del reconocimiento debe contener la causa de la
obligación original, su importancia, y el tiempo en que fue contraída.
Art. 723 Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o
la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse simplemente al título primordial, si no
hubiese una nueva y lícita causa de deber.
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