Ley 340 |
TITULO XI - De los modos de acabarse la tutela
Art. 455 La tutela se acaba:
1. Por la muerte del tutor, su remoción o excusación admitida por el juez;
2. Por la muerte del menor, por llegar éste a la mayor edad, o por contraer
matrimonio.
Art. 456 Sucediendo la muerte del tutor, sus albaceas, o sus herederos
mayores de edad, deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez del lugar, y
proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan respecto a los bienes y persona del
menor.
Art. 457 (1) Los jueces podrán remover los tutores por incapacidad o
inhabilidad de éstos, por no haber formado inventario de los bienes del menor en el
término y forma establecidos en la ley, y porque no cuidasen debidamente de la salud,
seguridad y moralidad del menor que tuviesen a su cargo, o de su educación profesional o
de sus bienes.
(1) Modificado por Ley 10.903, art. 7 (sustituído (B.O.: 27 y 30/10/19).
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