Resolución General D.G.I. 3.419 – Anexo XII

ANEXO XII

Capítulos

Capítulo I: Consideraciones generales.
Capítulo II: Tipo de soportes magnéticos.
Sección 1: Cintas magnéticas.
Sección 2: Discos flexibles.
Disquetes 5 1/4" o 3 1/2".
Capítulo III: Diseños de registros. F. 479.
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1.
Registro de detalle.
Sección 2: Descripción de registro de tipo 2.
Registro de totales.
Capítulo IV: Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros.

CAPITULO I - Consideraciones generales

1. Las instrucciones que a continuación se detallan corresponden al F. 479.

2. Las entidades deberán presentar: soportes magnéticos con la información correspondiente al formulario especificado en el pto. 1, conforme a lo establecido por esta resolución.

En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen, pero no varios archivos en un mismo soporte.

3. Los archivos estarán compuestos:

3.1. F. 479:

3.1.1. Un registro de detalle de tipo 1 por cada tipo de comprobante que se mande imprimir.

3.1.2. Un registro de tipo 2 de totales de archivo.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.

CAPITULO II - Tipos de soportes magnéticos

Sección 1. Cintas magnéticas

1. Características:

– Sistema de codificación: EBCDIC–ASCII.

– Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

– Tipo de paridad: impar.

– Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

– Canales: 9.

– Longitud de registro: 110.

– Rótulo estándar de comienzo y fin con identificación “F479” en equipos I.B.M., y sin rótulo en otros equipos.

2. Rotulación externa de cintas magnéticas:

– Sigla identificatoria: “F479”.

– C.U.I.T. del informante.

– Denominación del informante.

– Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ejemplo: 1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

– Sistema de codificación.

– Densidad de grabación.

– Cantidad de registros.

– Fecha de presentación.

– Identificación si es rectificativa u original.

Sección 2. Discos flexibles. Disquetes

1. Características:

– Disquetes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

– Disquetes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

– Código de grabación: ASCII.

– Formateado con sistema operativo MS–DOS. Versiones comprendidas entre 2.00 y 6.00 o compatibles.

– Tipo de registro: Imagen de impresión sin caracteres de control.

– Generado por back–up del MS–DOS o compatible (no utilizar Msbackup del DOS 6.0).

– Nombre del archivo: “F479.DAT”.

– Path (ruta): C:\DGI.

– Longitud de registro: 110 caracteres.

2. Rotulación externa de discos flexibles:

– Sigla identificatoria: “F479”.

– C.U.I.T. del informante.

– Denominación del informante.

– Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la remisión.

Ejemplo: 1/2 para el primer volumen.

2/2 para el segundo volumen.

– Cantidad de registros.

– Fecha de presentación.

– Identificación si es rectificativa u original.

CAPITULO III - Diseños de registros F. 479

Sección 1. Descripción de registros de tipo 1

Campo 1: Código de formulario. Se deberá completar con la constante “479”.

Campo 2: Tipo de registro. Se deberá completar con la constante “1”.

Campo 3: Número de registro. Número correlativo de 1 a n por cada presentación. En el caso de tratarse de rectificativas se deberá informar el número de registro que se quiere rectificar. En el caso de agregar información a la ya presentada se deberá continuar con la numeración respectiva.

Campo 4: C.U.I.T. del informante. Deberá ser distinto de cero y se completará con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.

Campo 5: Marca de rectificativa. Esta marca deberá ser la misma para todo el archivo. Será:

N – original.

R – rectificativa.

Campo 6: Fecha de presentación. Se deberá informar el semestre y año al que corresponda la información. La posición 23 se cubrirá con 1 o 2, según corresponda al primer o segundo semestre; y las posiciones 24 y 25 con el año al que corresponde dicha información.

Deberá ser la misma para todo el archivo. Si la información corresponde al 1er. cuatrimestre de 1993 o anterior, se deberá informar en la posición 23 “1”, “2” o “3”, según corresponda al primer, segundo o tercer cuatrimestre; y en las posiciones 24 y 25 el año correspondiente. La información correspondiente a los meses de mayo y junio de 1993 se incluirá en la información del segundo semestre del 93.

Campo 7: Código de documento del cliente.

Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos, de acuerdo con el tipo de documento que se informe en el campo 8:

80 C.U.I.T. 09 C.I. Salta
89 L.E. 10 C.I. San Juan
90 L.C. 11 C.I. San Luis
94 Pasaporte 12 C.I. Santa Fe
96 D.N.I. 13 C.I. Stgo. del Estero
99 En trámite 14 C.I. Tucumán
00 C.I. Policía Federal 15 C.I. Chaco
01 C.I. Bs. As. 16 C.I. Chubut
02 C.I. Catamarca 17 C.I. Formosa
03 C.I. Córdoba 18 C.I. Misiones
04 C.I. Corrientes 19 C.I. Neuquén
05 C.I. Entre Ríos 20 C.I. La Pampa
06 C.I. Jujuy 21 C.I. Río Negro
07 C.I. Mendoza 22 C.I. Santa Cruz
08 C.I. La Rioja 23 C.I. Tierra del Fuego

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria, de tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte. De tratarse de personas físicas o jurídicas que tengan la Clave Unica de Identificación Tributaria en trámite se deberá consignar 99 y en el campo 8 ceros.

Campo 8: Número de documento del cliente.

En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94 o 00 a 24 se deberá indicar el número de documento y se completará con ceros a la izquierda. Si se consignó 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria. Podrá ser cero si el campo 7 es 99.

Campo 9: Apellido y nombre o denominación del cliente.

Se completará con el apellido y nombre del cliente en caso de tratarse de personas físicas, y con la denominación en caso de tratarse de personas jurídicas.

Campo 10 (1): Tipo de responsable del impuesto al valor agregado o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Se deberá completar con el tipo de responsable que se imprime en el comprobante, de acuerdo con la siguiente tabla:

1. IVA inscripto.

2. IVA no inscripto.

3. IVA no responsable.

4. IVA exento.

5. Responsble monotributo.

(1) Campo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 357/99, art. 1, pto. 2 (B.O.: 1/2/99). Aplicación: respecto de la información que corresponde suministrar por el segundo semestre del año 1998 y siguiente. Por el art. 3 se considera cumplimentada en término hasta el 12/2/99, inclusive. El texto anterior decía:

“Campo 10: Tipo de responsable del impuesto al valor agregado en el comprobante.

Se deberá completar con el tipo de responsable en impuesto al valor agregado que se manda a imprimir en el comprobante, de acuerdo con la siguiente tabla:

1. Inscripto.

2. No inscripto.

3. Impuesto al valor agregado no responsable.

4. Exento”.

Campo 11: Tipo de documento impreso.

Se codificará según la siguiente tabla, de acuerdo con el tipo de documento que se haya encargado imprimir:

01 Factura A 12 Nota de débito C
02 Nota de débito A 13 Nota de crédito C
03 Nota de crédito A 15 Recibo C
04 Recibo A 16 Nota venta contado C
05 Nota venta al contado A 20 Documento A
06 Factura B 21 Documento B
07 Nota de débito B 22 Documento C
08 Nota de crédito B 23 Documento sin identificar
09 Recibo B 30 Comprobante de compra de bienes usados
10 Nota venta contado B 39 Otros

Se consignará 20, 21 o 22 en el caso particular que se mande a imprimir sólo la letra y no el tipo de comprobante, y 23 en el caso en que no se especifique nada.

Campo 12: Código asignado.

Se cubrirá con el código de punto de venta o sucursal encargado de imprimir en el formulario, según lo declarado en el F. 446/A.

Campo 13: Primer número impreso.

Se cubrirá con el primer número de comprobante que se encargó imprimir. Si se mandó a imprimir sin numeración (papel continuo), se deberá indicar la cantidad de hojas que se mandó a imprimir y el campo 14 se cubrirá con ceros.

Campo 14: Ultimo número impreso.

Se cubrirá con el último número de comprobante que se encargó imprimir. Podrá ser cero o, en su defecto, deberá ser mayor que campo 13.

Campo 15: Se completará con blancos.

Nota: En el caso particular en que los formularios se manden a imprimir en el extranjero, en el campo 4 se deberá consignar la C.U.I.T. generada de acuerdo con el país a donde se mandó a imprimir los formularios de acuerdo con el Anexo A de la Res. Gral. D.G.I. 3.419. Esta información la deberá presentar el contribuyente que encarga la impresión.

En el caso en que el contribuyente se imprima sus propios formularios deberá indicar en campo 4 y 8 su número de C.U.I.T., en campo 7 “80”, y en campo 9 su nombre y apellido o denominación.

Para rectificar registros se deberá presentar un archivo por separado en el que sólo se informarán rectificativas. La información de los registros que se quieran rectificar deberá mandarse completa dado que se reemplazará el registro original, por lo cual en el campo 3 se deberá consignar el número de registro que se quiere rectificar.

Sección 2. Descripción de registro de tipo 2

Campo 1: Código de formulario. Se deberá consignar la constante “479”.

Campo 2: Tipo de registro. Se consignará la constante “2”.

Campo 3: Cantidad de registros de tipo 1. Se consignará la cantidad de registros de tipo 1 que contiene el archivo.

Campo 4: C.U.I.T. del informante. Idem campo 4 del tipo de registro 1.

Campo 5: Marca de rectificativa. Idem campo 5 de tipo de registro 1.

Campo 6: Fecha de presentación. Idem campo 6 de tipo de registro 1.

Campo 7: Se cubrirá con blancos.

CAPITULO IV - Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros

Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera de las siguientes causas:

1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en el Cap. II.

2. Imposibilidad de lectura física.

3. Errores de alguno de los campos del 1 al 6 del registro de tipo 1.

4. Error de saldo en el campo del registro de tipo 2.

5. Ausencia de los registros de tipo 1 y del registro de tipo 2.

6. Invalidez en la C.U.I.T. del informante.

Serán rechazados parcialmente aquellos registros que tengan información errónea o faltante en los campos 6 a 14 del registro de tipo 1.

Planillas:

– F. 479

– F. 445/B

– F. 445/C

– F. 446/B

– F. 446/C