Resolución General
D.G.I. 3.419 Anexo XII |
ANEXO XII
Capítulos
Capítulo I: |
Consideraciones generales. |
Capítulo II: |
Tipo de soportes magnéticos. |
Sección 1: |
Cintas magnéticas. |
Sección 2: |
Discos flexibles.
Disquetes 5 1/4" o 3 1/2". |
Capítulo III: |
Diseños de registros. F. 479. |
Sección 1: |
Descripción de registro de tipo 1.
Registro de detalle. |
Sección 2: |
Descripción de registro de tipo 2.
Registro de totales. |
Capítulo IV: |
Criterios de aceptación de soportes magnéticos y registros. |
CAPITULO I - Consideraciones generales
1. Las instrucciones que a continuación se detallan corresponden al F.
479.
2. Las entidades deberán presentar: soportes magnéticos con la
información correspondiente al formulario especificado en el pto. 1, conforme a lo
establecido por esta resolución.
En caso de ser necesario, se podrá presentar un archivo multivolumen,
pero no varios archivos en un mismo soporte.
3. Los archivos estarán compuestos:
3.1. F. 479:
3.1.1. Un registro de detalle de tipo 1 por cada tipo de comprobante que
se mande imprimir.
3.1.2. Un registro de tipo 2 de totales de archivo.
4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con
ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha si son alfanuméricos.
5. Los campos numéricos se deberán definir en caracteres sin signo.
CAPITULO II - Tipos de soportes magnéticos
Sección 1. Cintas magnéticas
1. Características:
Sistema de codificación: EBCDICASCII.
Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.
Tipo de paridad: impar.
Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.
Canales: 9.
Longitud de registro: 110.
Rótulo estándar de comienzo y fin con identificación
F479 en equipos I.B.M., y sin rótulo en otros equipos.
2. Rotulación externa de cintas magnéticas:
Sigla identificatoria: F479.
C.U.I.T. del informante.
Denominación del informante.
Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la
remisión.
Ejemplo: 1/2 para el primer volumen.
2/2 para el segundo volumen.
Sistema de codificación.
Densidad de grabación.
Cantidad de registros.
Fecha de presentación.
Identificación si es rectificativa u original.
Sección 2. Discos flexibles. Disquetes
1. Características:
Disquetes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).
Disquetes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
Código de grabación: ASCII.
Formateado con sistema operativo MSDOS. Versiones
comprendidas entre 2.00 y 6.00 o compatibles.
Tipo de registro: Imagen de impresión sin caracteres de control.
Generado por backup del MSDOS o compatible (no utilizar
Msbackup del DOS 6.0).
Nombre del archivo: F479.DAT.
Path (ruta): C:\DGI.
Longitud de registro: 110 caracteres.
2. Rotulación externa de discos flexibles:
Sigla identificatoria: F479.
C.U.I.T. del informante.
Denominación del informante.
Número de volumen y cantidad de volúmenes que integran la
remisión.
Ejemplo: 1/2 para el primer volumen.
2/2 para el segundo volumen.
Cantidad de registros.
Fecha de presentación.
Identificación si es rectificativa u original.
CAPITULO III - Diseños de registros F. 479
Sección 1. Descripción de registros de tipo 1
Campo 1: Código de formulario. Se deberá completar con la constante
479.
Campo 2: Tipo de registro. Se deberá completar con la constante
1.
Campo 3: Número de registro. Número correlativo de 1 a n por cada
presentación. En el caso de tratarse de rectificativas se deberá informar el número de
registro que se quiere rectificar. En el caso de agregar información a la ya presentada
se deberá continuar con la numeración respectiva.
Campo 4: C.U.I.T. del informante. Deberá ser distinto de cero y se
completará con la Clave Unica de Identificación Tributaria del informante.
Campo 5: Marca de rectificativa. Esta marca deberá ser la misma para todo
el archivo. Será:
N original.
R rectificativa.
Campo 6: Fecha de presentación. Se deberá informar el semestre y año al
que corresponda la información. La posición 23 se cubrirá con 1 o 2, según corresponda
al primer o segundo semestre; y las posiciones 24 y 25 con el año al que corresponde
dicha información.
Deberá ser la misma para todo el archivo. Si la información corresponde
al 1er. cuatrimestre de 1993 o anterior, se deberá informar en la posición 23
1, 2 o 3, según corresponda al primer, segundo o
tercer cuatrimestre; y en las posiciones 24 y 25 el año correspondiente. La información
correspondiente a los meses de mayo y junio de 1993 se incluirá en la información del
segundo semestre del 93.
Campo 7: Código de documento del cliente.
Se deberá completar con alguno de los siguientes códigos, de acuerdo con
el tipo de documento que se informe en el campo 8:
80 C.U.I.T. |
09 C.I. Salta |
89 L.E. |
10 C.I. San Juan |
90 L.C. |
11 C.I. San Luis |
94 Pasaporte |
12 C.I. Santa Fe |
96 D.N.I. |
13 C.I. Stgo. del Estero |
99 En trámite |
14 C.I. Tucumán |
00 C.I. Policía Federal |
15 C.I. Chaco |
01 C.I. Bs. As. |
16 C.I. Chubut |
02 C.I. Catamarca |
17 C.I. Formosa |
03 C.I. Córdoba |
18 C.I. Misiones |
04 C.I. Corrientes |
19 C.I. Neuquén |
05 C.I. Entre Ríos |
20 C.I. La Pampa |
06 C.I. Jujuy |
21 C.I. Río Negro |
07 C.I. Mendoza |
22 C.I. Santa Cruz |
08 C.I. La Rioja |
23 C.I. Tierra del Fuego |
En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la
Clave Unica de Identificación Tributaria, de tratarse de personas físicas no inscriptas
se deberá consignar el documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de
identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte. De tratarse de
personas físicas o jurídicas que tengan la Clave Unica de Identificación Tributaria en
trámite se deberá consignar 99 y en el campo 8 ceros.
Campo 8: Número de documento del cliente.
En el caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar
la Clave Unica de Identificación Tributaria. Si en el campo 7 se consignó 89, 90, 96, 94
o 00 a 24 se deberá indicar el número de documento y se completará con ceros a la
izquierda. Si se consignó 80 se deberá completar con la Clave Unica de Identificación
Tributaria. Podrá ser cero si el campo 7 es 99.
Campo 9: Apellido y nombre o denominación del cliente.
Se completará con el apellido y nombre del cliente en caso de tratarse de
personas físicas, y con la denominación en caso de tratarse de personas jurídicas.
Campo 10 (1): Tipo de responsable del impuesto al valor agregado o del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Se deberá completar con el tipo de responsable que se imprime en el
comprobante, de acuerdo con la siguiente tabla:
1. IVA inscripto.
2. IVA no inscripto.
3. IVA no responsable.
4. IVA exento.
5. Responsble monotributo.
(1) Campo sustituido por Res. Gral. A.F.I.P. 357/99, art. 1, pto. 2
(B.O.: 1/2/99). Aplicación: respecto de la información que corresponde suministrar por
el segundo semestre del año 1998 y siguiente. Por el art. 3 se considera cumplimentada en
término hasta el 12/2/99, inclusive. El texto anterior decía:
Campo 10: Tipo de responsable del impuesto al valor agregado en el
comprobante.
Se deberá completar con el tipo de responsable en impuesto al valor
agregado que se manda a imprimir en el comprobante, de acuerdo con la siguiente tabla:
1. Inscripto.
2. No inscripto.
3. Impuesto al valor agregado no responsable.
4. Exento.
Campo 11: Tipo de documento impreso.
Se codificará según la siguiente tabla, de acuerdo con el tipo de
documento que se haya encargado imprimir:
01 Factura A |
12 Nota de débito C |
02 Nota de débito A |
13 Nota de crédito C |
03 Nota de crédito A |
15 Recibo C |
04 Recibo A |
16 Nota venta contado C |
05 Nota venta al contado A |
20 Documento A |
06 Factura B |
21 Documento B |
07 Nota de débito B |
22 Documento C |
08 Nota de crédito B |
23 Documento sin identificar |
09 Recibo B |
30 Comprobante de compra de bienes usados |
10 Nota venta contado B |
39 Otros |
Se consignará 20, 21 o 22 en el caso particular que se mande a imprimir
sólo la letra y no el tipo de comprobante, y 23 en el caso en que no se especifique nada.
Campo 12: Código asignado.
Se cubrirá con el código de punto de venta o sucursal encargado de
imprimir en el formulario, según lo declarado en el F. 446/A.
Campo 13: Primer número impreso.
Se cubrirá con el primer número de comprobante que se encargó imprimir.
Si se mandó a imprimir sin numeración (papel continuo), se deberá indicar la cantidad
de hojas que se mandó a imprimir y el campo 14 se cubrirá con ceros.
Campo 14: Ultimo número impreso.
Se cubrirá con el último número de comprobante que se encargó
imprimir. Podrá ser cero o, en su defecto, deberá ser mayor que campo 13.
Campo 15: Se completará con blancos.
Nota: En el caso particular en que los formularios se manden a imprimir en
el extranjero, en el campo 4 se deberá consignar la C.U.I.T. generada de acuerdo con el
país a donde se mandó a imprimir los formularios de acuerdo con el Anexo A de la Res.
Gral. D.G.I. 3.419. Esta información la deberá presentar el contribuyente que encarga la
impresión.
En el caso en que el contribuyente se imprima sus propios formularios
deberá indicar en campo 4 y 8 su número de C.U.I.T., en campo 7 80, y en
campo 9 su nombre y apellido o denominación.
Para rectificar registros se deberá presentar un archivo por separado en
el que sólo se informarán rectificativas. La información de los registros que se
quieran rectificar deberá mandarse completa dado que se reemplazará el registro
original, por lo cual en el campo 3 se deberá consignar el número de registro que se
quiere rectificar.
Sección 2. Descripción de registro de tipo 2
Campo 1: Código de formulario. Se deberá consignar la constante
479.
Campo 2: Tipo de registro. Se consignará la constante 2.
Campo 3: Cantidad de registros de tipo 1. Se consignará la cantidad de
registros de tipo 1 que contiene el archivo.
Campo 4: C.U.I.T. del informante. Idem campo 4 del tipo de registro 1.
Campo 5: Marca de rectificativa. Idem campo 5 de tipo de registro 1.
Campo 6: Fecha de presentación. Idem campo 6 de tipo de registro 1.
Campo 7: Se cubrirá con blancos.
CAPITULO IV - Criterios de aceptación de soportes magnéticos y
registros
Los soportes magnéticos serán rechazados en su totalidad por cualquiera
de las siguientes causas:
1. Si el rótulo externo no cumple con las especificaciones requeridas en
el Cap. II.
2. Imposibilidad de lectura física.
3. Errores de alguno de los campos del 1 al 6 del registro de tipo 1.
4. Error de saldo en el campo del registro de tipo 2.
5. Ausencia de los registros de tipo 1 y del registro de tipo 2.
6. Invalidez en la C.U.I.T. del informante.
Serán rechazados parcialmente aquellos registros que tengan información
errónea o faltante en los campos 6 a 14 del registro de tipo 1.
Planillas:
F. 479
F. 445/B
F. 445/C
F. 446/B
F. 446/C
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