Resolución General
D.G.I. 3.419 Anexo VI |
ANEXO VI
1. Autoservicios, supermercados y similares.
2. Almacenes, despensas, carnicerías, verdulerías, fruterías, fábricas
de pastas frescas, panaderías, confiterías, heladerías, fiambrerías y negocios
similares habilitados para la venta de comestibles y alimentos perecederos.
3. Bares, cafés, salones de té, cervecerías, confiterías y pubs (1),
incluidos los servicios complementarios de comidas tipo minutas que pudieran prestar.
4. Playas de estacionamiento, garajes y similares.
5. Trabajos de fotocopias, copias a máquina y fotoduplicación.
6. Complejos polideportivos, parques recreativos, balnearios y similares.
7. Farmacias.
8. Talleres de reparación y compostura de calzados, carteras y artículos
de marroquinería.
9. (2) Pizzerías y casas de empanadas de todo tipo, por las ventas que
realicen en mesas o mostrador, incluidos los servicios complementarios de bar o comidas
tipo minutas que pudieran prestar.
(1) Expresión incorporada por Res. Gral. D.G.I. 3.485, art. 1 (B.O.:
15/4/92).
(2) Punto incorporado por Res. Gral. D.G.I. 3.485, art. 1 (B.O.:
15/4/92).
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