Resolución General D.G.I. 3.419 – Anexo VI

ANEXO VI

1. Autoservicios, supermercados y similares.

2. Almacenes, despensas, carnicerías, verdulerías, fruterías, fábricas de pastas frescas, panaderías, confiterías, heladerías, fiambrerías y negocios similares habilitados para la venta de comestibles y alimentos perecederos.

3. Bares, cafés, salones de té, cervecerías, confiterías y pubs (1), incluidos los servicios complementarios de comidas tipo minutas que pudieran prestar.

4. Playas de estacionamiento, garajes y similares.

5. Trabajos de fotocopias, copias a máquina y fotoduplicación.

6. Complejos polideportivos, parques recreativos, balnearios y similares.

7. Farmacias.

8. Talleres de reparación y compostura de calzados, carteras y artículos de marroquinería.

9. (2) Pizzerías y casas de empanadas de todo tipo, por las ventas que realicen en mesas o mostrador, incluidos los servicios complementarios de bar o comidas tipo minutas que pudieran prestar.

(1) Expresión incorporada por Res. Gral. D.G.I. 3.485, art. 1 (B.O.: 15/4/92).

(2) Punto incorporado por Res. Gral. D.G.I. 3.485, art. 1 (B.O.: 15/4/92).