Dictamen D.A.L. 90/94

DICTAMEN D.A.L. 90/94
Buenos Aires, 21 de noviembre de 1994
Fuente: Boletín D.G.I. 506

Dirección General Impositiva. Dirección de Asesoría Legal. Impuesto a las ganancias. Salidas no documentadas. Ajuste. Determinación de oficio.

Dada una salida no documentada, o documentada con elementos falsos, el art. 37 de la ley del tributo remite al contribuyente la prueba de la contraprestación real.

Si la misma no es producida, el juez administrativo decidirá si es aplicable la presunción legal de que el egreso es beneficio distribuido y gravable, quien quiera que sea el perceptor, pues la ley no distingue ni exige la individualización del beneficiario.

También tendrá que decidir si las presuntas adquisiciones son reales o pueden computarse como costos de producción o gastos.

Al inspeccionarse una empresa que actúa en la ilegalidad y clandestinidad, ya que no cuenta con comprobantes y registros fehacientes, se investiga a los clientes de la misma. A uno de ellos se le practica una fiscalización, surgiendo que se encuentran registradas las salidas de fondos con comprobantes de adquisición de bienes. Así se le encomienda a este responsable que demuestre que los egresos han tenido su contraprestación, ya sea por bienes o servicios destinados a obtener ganancias o mantener y conservar la fuente. De no producirse la misma, corresponde efectuar un ajuste que afecta simultáneamente dos aspectos: por un lado se elimina el cómputo de las adquisiciones fraguadas y por el otro lado se grava las salidas no documentadas, siendo ambos cargos concurrentes.