Resolución
General I.G.J. 9/95 |
RESOLUCION GENERAL I.G.J. 9/95
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1995
B.O.: 14/9/95
Inspección General de Justicia. Nuevas normas de individualización y
rúbrica de libros. Formularios que pierden vigencia. Suspensión de expedición y
timbrado. Período de transición para trámites.
Art. 1 A partir de la fecha de la presente resolución, el
Ente de Cooperación Técnica y Financiera integrado por el Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y
el Colegio de Escribanos de la Capital Federal no expenderá ni timbrará los Fs. 5, 6 y 7
creados por Resolución de la ex-Secretaría de Justicia de la Nación 166 del 8/5/87.
Art. 2 Hasta el 29 de setiembre de 1995 se recepcionarán
trámites de individualización y rúbrica de libros que sean acompañados con los Fs. 5,
6 y 7 timbrados con anterioridad a la fecha citada en el artículo precedente.
Art. 3 De forma.
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