Resolución General I.G.J. 9/95

RESOLUCION GENERAL I.G.J. 9/95
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1995
B.O.: 14/9/95

Inspección General de Justicia. Nuevas normas de individualización y rúbrica de libros. Formularios que pierden vigencia. Suspensión de expedición y timbrado. Período de transición para trámites.

Art. 1 – A partir de la fecha de la presente resolución, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera integrado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal y el Colegio de Escribanos de la Capital Federal no expenderá ni timbrará los Fs. 5, 6 y 7 creados por Resolución de la ex-Secretaría de Justicia de la Nación 166 del 8/5/87.

Art. 2 – Hasta el 29 de setiembre de 1995 se recepcionarán trámites de individualización y rúbrica de libros que sean acompañados con los Fs. 5, 6 y 7 timbrados con anterioridad a la fecha citada en el artículo precedente.

Art. 3 – De forma.