Descripción
El impuesto
sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o
participaciones sociales -cuyos titulares sean personas físicas
y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el
exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de
existencia ideal domiciliada en el exterior-, deberá ser
liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número
incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del
referido impuesto. Para bajar el aplicativo presione aquí |