Aplicativos
Régimen de información para empresas y cooperativas proveedoras de servicios - AIES
Versión 1.0 Release 8
De la web de Rentas de la Provincia de Buenos Aires:

¿En qué consiste el régimen de información?

Empresas y cooperativas proveedoras de servicios deben informar datos y niveles de consumos de sus clientes domiciliados en la provincia de Buenos Aires. La información deben proveerla en declaraciones juradas trimestrales (por los datos de todos los clientes) y semestrales (por los consumos sólo de los clientes "no residenciales"). Como excepción, deben presentar declaraciones juradas iniciales -por única vez- referidas a todos los clientes con servicios contratados y a los consumos de clientes "residenciales" durante el 1º semestre de 2004. (Para más detalles sobre marco legal del régimen ver "¿Qué normas componen el marco legal del régimen de información?.)"

¿Cómo deben presentarse las declaraciones juradas?
Siempre contenidas en archivos magnéticos. Si son menores a 50 Mb, se las transfiere electrónicamente desde el link existente en "¿Cómo se transfiere una declaración jurada?". Si son mayores a 50 Mb, se las presenta en soporte físico en las oficinas de Servicios Públicos de La Plata. Los detalles técnicos de esta operatoria pueden verse en el anexo III de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 39/04.
Según sea el tamaño resultante, las declaraciones se generan utilizando el aplicativo AIES (disponible para su descarga en "¿Cómo se descarga el aplicativo?") o importando datos a archivos planos respetando los registros existentes en "¿Qué diseños y tipos de registros deben respetarse?".

¿Qué declaraciones juradas ya han vencido?
Dos tipos de declaraciones juradas han vencido ya el 31 de agosto: 1) La primera semestral, con los consumos de los clientes "no residenciales" del 1º semestre de 2004 y 2) La declaración, por única vez, con los consumos también del 1º semestre de 2004 pero para los clientes "residenciales".

¿Cuándo vencen las próximas?
El 29 de octubre venció la restante declaración jurada por única vez, con datos de todos los clientes al 30 de septiembre de 2004. Luego de esto, el próximo vencimiento es el de la primera declaración trimestral el 31 de enero de 2005.

¿Qué etapa del régimen de información ha comenzado el 1º de octubre?
El relevamiento de los datos solicitados en el formulario R-531 V2, información ésta que aportarán los clientes al presentarse a realizar trámites de altas, bajas o modificaciones en las condiciones del servicio contratado. El aporte de estos datos se hará en persona, por vía telefónica o por la utilizada por las empresas o cooperativas según sean sus usos comerciales.

¿Qué normas componen el marco legal del régimen de información?
- Artículo 12º de la Ley 13.145
- Disposición Normativa Serie “B” N° 20/04
- Disposición Normativa Serie “B” N° 39/04
(contiene el texto ordenado vigente)
- Disposición Normativa Serie “B” N° 52/04

¿Qué formularios de uso manual son utilizados?
Para inscripción de nuevos agentes de información: formulario R-530
Para el relevamiento de los datos aportados por los clientes: formulario R-531 V2

¿Qué diseños y tipos de registros deben respetarse?
Los contenidos en los siguientes documentos:
- Diseños de registro para la importación de datos.
- Diseños y tipos de registro para declaraciones juradas de presentación única (de este tipo, resta confeccionar la declaración que vence el 29 de octubre).
- Diseños y tipos de registro para declaraciones juradas de presentación periódica (declaraciones trimestrales y semestrales).
- Tablas básicas del sistema.

Para bajar el aplicativo, presione aquí

¿Cómo se transfiere una declaración jurada?
Accediendo al siguiente link una vez confeccionado el archivo conteniendo la declaración (ésta opción, como se recordará, no es para quienes importen datos o archivos planos y presenten las declaraciones en soportes físicos): http://afrodita.dsi.ec.gba.gov.ar:88/AIddjj/