Bajada
del aplicativo GENCOR a su Pc:
GencorV2.exe - Versión 2 (Se cargan los datos, se guarda la información y se
imprime en forma completa).
Actualización - ActGencorV3.exe (para bajar la actualización deberá estar instalada la
versión 2).
Requiere SIAP.
Instructivo:
1. La Administración Provincial de Impuestos ha elaborado
el "APLICATIVO GENCOR", que tiene por objeto la optimización de la recaudación
mediante la impresión con código de barras de los siguientes formularios:
FORM. Nº 5413: "Corresponde" (Impuesto de Sellos y Tasas
Retributivas de Servicios)
FORM. Nº 5413: "Suplemento de Corresponde" (Impuesto sobre los
Ingresos Brutos)
2. Los Agentes de Retención y Percepción deberán declarar y depositar
las retenciones y/o percepciones mediante la utilización de sus números de inscripción,
los cuales deberán ser solicitados dentro de los 30 días corridos de la iniciación de
actividades.
3. Los Escribanos TITULARES DE REGISTROS NOTARIALES que a la fecha no se
encuentren inscriptos, deberán solicitar en primera instancia, ante la Regional o
Delegación del Interior que corresponda según su domicilio, su número de inscripción
como contribuyente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, posteriormente deberán
presentarse con dicho número ante las Oficinas Inspección de Escrituras Públicas
(Regionales Santa Fe o Rosario), para que se les otorgue los números de Agentes de
Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, e
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Aquellos que ya posean la inscripción descripta en primera instancia, deberán solicitar
únicamente los números de Agentes de Retención y Percepción.
4. Los Escribanos ADSCRIPTOS deberán ingresar al "APLICATIVO
GENCOR" los números de inscripción de Agente de Retención del titular del Registro
Notarial, marcando el casillero que los identifica como "Adscriptos" a efectos
de que los formularios se impriman con sus datos personales.
Para proceder al depósito de los gravámenes autoliquidados, con excepción de los datos
de identificación del Escribano otorgante y número y fecha de la escritura, que son
impresos automáticamente por el "APLICATIVO GENCOR", los formularios se
generarán por cuadruplicado y se completarán de la manera habitual hasta el día de la
fecha, debiendo efectivizarse el pago en las dependencias del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
y demás cajas habilitadas a tal efecto.
La presente metodología entrará en vigencia a partir del mes de DICIEMBRE DE 2002; en
virtud de ello desde la primer escritura otorgada a partir del día 1º de DICIEMBRE
inclusive, los gravámenes correspondientes se deberán depositar utilizando los
formularios generados con este aplicativo.
El escribano actuante deberá entregar a las partes otorgantes de las escrituras,
constancia de las retenciones y/o percepciones efectuadas (art. 20 de la Resolución
General Nº 15/97, modificado por Resolución General Nº 011/02 y demás normas
vigentes).
8. El "APLICATIVO GENCOR" está disponible en la página web:
www.api-santafe.com.ar
o www.santafe.gov.ar.
9. Las Oficinas Inspección de Escrituras Públicas y las Delegaciones
del Interior con sus Corresponsalías ponen a disposición de los Escribanos el programa
de instalación del "APLICATIVO GENCOR". Estas dependencias también podrán
generar formularios a pedido expreso de los Escribanos actuantes, en situaciones de
excepción que lo exijan y con las constancias que procedan en cada caso.
10. Las retenciones y percepciones de Impuesto de Sellos, Tasas
Retributivas de Servicios e Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentran reglamentadas
por los arts. 19, 211, 223 y 251 a 258 del Código Fiscal (t.o. 1997), la Resolución
General Nº 15/97, y las modificaciones incorporadas por las Resoluciones Generales Nº
07/02 y 011/02. Este material se encuentra disponible en la página web: www.api-santafe.com.ar o www.santafe.gov.ar.
11. Las consultas relacionadas con la presente metodología podrán
dirigirse a las Oficinas Inspección de Escrituras Públicas de la Administración
Provincial de Impuestos, en el horario de 07.30 a 13.30 horas, todos los días hábiles,
en los siguientes domicilios y teléfonos:
- Regional Santa Fe:
Cortada Falucho Nº 2431 Tel. 0342 4534920 / 4555281 / 4525314 /
4539246 / 4554667 / 4532591 (Oficina Inspección de Escrituras Públicas)
- Regional Rosario:
Calle Tucumán Nº 1853 Tel. 0341 4493231 (Oficina Inspección de Escrituras
Públicas)
GencorV2.exe
- Versión 2, presione aquí
Actualización - ActGencorV3.exe, presione aquí |