Aplicativos
Generación de Corresponde
Agentes de Retención - Escribanos

Bajada del aplicativo GENCOR a su Pc:

GencorV2.exe - Versión 2  (Se cargan los datos, se guarda la información y se imprime en forma completa).

Actualización - ActGencorV3.exe (para bajar la actualización deberá estar instalada la versión 2).

Requiere SIAP.

Instructivo:

1. La Administración Provincial de Impuestos ha elaborado el "APLICATIVO GENCOR", que tiene por objeto la optimización de la recaudación mediante la impresión con código de barras de los siguientes formularios:

FORM. Nº 5413: "Corresponde" (Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios)

FORM. Nº 5413: "Suplemento de Corresponde" (Impuesto sobre los Ingresos Brutos)

2. Los Agentes de Retención y Percepción deberán declarar y depositar las retenciones y/o percepciones mediante la utilización de sus números de inscripción, los cuales deberán ser solicitados dentro de los 30 días corridos de la iniciación de actividades.

3. Los Escribanos TITULARES DE REGISTROS NOTARIALES que a la fecha no se encuentren inscriptos, deberán solicitar en primera instancia, ante la Regional o Delegación del Interior que corresponda según su domicilio, su número de inscripción como contribuyente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, posteriormente deberán presentarse con dicho número ante las Oficinas Inspección de Escrituras Públicas (Regionales Santa Fe o Rosario), para que se les otorgue los números de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, e Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Aquellos que ya posean la inscripción descripta en primera instancia, deberán solicitar únicamente los números de Agentes de Retención y Percepción.

4. Los Escribanos ADSCRIPTOS deberán ingresar al "APLICATIVO GENCOR" los números de inscripción de Agente de Retención del titular del Registro Notarial, marcando el casillero que los identifica como "Adscriptos" a efectos de que los formularios se impriman con sus datos personales.

Para proceder al depósito de los gravámenes autoliquidados, con excepción de los datos de identificación del Escribano otorgante y número y fecha de la escritura, que son impresos automáticamente por el "APLICATIVO GENCOR", los formularios se generarán por cuadruplicado y se completarán de la manera habitual hasta el día de la fecha, debiendo efectivizarse el pago en las dependencias del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y demás cajas habilitadas a tal efecto.


La presente metodología entrará en vigencia a partir del mes de DICIEMBRE DE 2002; en virtud de ello desde la primer escritura otorgada a partir del día 1º de DICIEMBRE inclusive, los gravámenes correspondientes se deberán depositar utilizando los formularios generados con este aplicativo.


El escribano actuante deberá entregar a las partes otorgantes de las escrituras, constancia de las retenciones y/o percepciones efectuadas (art. 20 de la Resolución General Nº 15/97, modificado por Resolución General Nº 011/02 y demás normas vigentes).


8. El "APLICATIVO GENCOR" está disponible en la página web:

www.api-santafe.com.ar o www.santafe.gov.ar.

9. Las Oficinas Inspección de Escrituras Públicas y las Delegaciones del Interior con sus Corresponsalías ponen a disposición de los Escribanos el programa de instalación del "APLICATIVO GENCOR". Estas dependencias también podrán generar formularios a pedido expreso de los Escribanos actuantes, en situaciones de excepción que lo exijan y con las constancias que procedan en cada caso.

10. Las retenciones y percepciones de Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios e Impuesto sobre los Ingresos Brutos se encuentran reglamentadas por los arts. 19, 211, 223 y 251 a 258 del Código Fiscal (t.o. 1997), la Resolución General Nº 15/97, y las modificaciones incorporadas por las Resoluciones Generales Nº 07/02 y 011/02. Este material se encuentra disponible en la página web: www.api-santafe.com.ar o www.santafe.gov.ar.

11. Las consultas relacionadas con la presente metodología podrán dirigirse a las Oficinas Inspección de Escrituras Públicas de la Administración Provincial de Impuestos, en el horario de 07.30 a 13.30 horas, todos los días hábiles, en los siguientes domicilios y teléfonos:

- Regional Santa Fe:
Cortada Falucho Nº 2431 – Tel. 0342 – 4534920 / 4555281 / 4525314 /
4539246 / 4554667 / 4532591 (Oficina Inspección de Escrituras Públicas)

- Regional Rosario:
Calle Tucumán Nº 1853 – Tel. 0341 – 4493231 (Oficina Inspección de Escrituras Públicas)

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