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Mayo 2015 RECOMENDAR: Facebook

>> Indice de contenidos

NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario
Régimen especial de facilidades de pago. Res. Gral. AFIP 3769/15
Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santiago del Estero. Res. MAGP 255/15
• Impuesto a las Ganancias
Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Reducción del impuesto. Res. Gral. AFIP 3770/15
Convenio Multilateral
Generación de declaraciones juradas mensuales y anuales del Sistema SiFeRe Web. Res. Gral. CACM 2/15
Provincia de Buenos Aires
Plan especial de facilidades de pago. Deudas líquidas y exigibles de todos los tributos. Agentes de cobro. Se posterga su entrada en vigencia. Res. Norm. ARBA 21/15
Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en ARBANet. Res. Norm. ARBA 22/15
Régimen de facilidades de pago. Impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos. Se extiende su vigencia. Res. Norm. ARBA 25/15
NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES
Convenios colectivos de trabajo.  
NOVEDADES IMPOSITIVAS
Nacionales
• Procedimiento tributario

Régimen especial de facilidades de pago.
Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Res. Gral. 3756/15, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.
A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan, así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 – Trabajo eventual.
21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo).
22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo).
24 – Personal de la construcción, Ley 22.250.
44 – Changa solidaria, Conv. Colect. de Trab. 62/75.
45 – Personal no permanente hoteles, Conv. Colect. de Trab. 362/03, art. 68, inc. b).
111 – Trabajo temporario, Ley 26.727.
114 – Trabajo temporario con reducción, Ley 26.727.
No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
Vigencia: A partir del 5 de mayo de 2015.
( 05/05/2015 – Res. Gral. AFIP 3769/15)

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Emergencia agropecuaria. Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santiago del Estero.
Se declara en la provincia de Santiago del Estero, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por seis meses, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones, en los cultivos de maíz, soja, algodón, sorgo, pasturas implantadas y naturales y demás cultivos que hubieren resultado impactados por el fenómeno adverso, así como también a la ganadería mayor y menor de los Departamentos de Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia y Salavina.
Se determina que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la AFIP arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios.
(06/05/2015 –Res. MAGP 255/15)

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• Impuesto a las Ganancias

Régimen de retención. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Reducción del impuesto.
Se incrementan las deducciones para determinados sujetos beneficiarios a partir del 1° de enero de 2015
Este incremento será aplicable a las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir de enero de 2015 inclusive. Se tomará como base la mayor remuneración o haber mensual devengado en período enero a agosto 2013, ambos inclusive, aún cuando haya cambio de empleador.
Exclusivamente para sujetos cuya remuneración bruta mensual sea superior a $15.000 y no supere los $25.000.
Para la determinación de los importes se considerarán como remuneraciones mensuales y habituales a los conceptos percibidos como mínimo durante al menos 6 meses en dicho período ó en el 75% de los meses involucrados.
También serán sujetos beneficiarios quienes tomando en cuenta los ingresos obtenidos desde el 1° de enero de 2015, y siempre que no superen los $ 25.000, en aquellos casos en que en el período enero a agosto 2013 hayan superado los $ 25.000.
El beneficio se aplica a los sujetos cuyo inicio de actividades en relación de dependencia o cobro de haberes previsionales se haya producido a partir del mes de septiembre de 2013, tomando los ingresos obtenidos a partir del 1° de enero de 2015 y no superen la suma de $ 25.000.
Beneficios aplicables:
1) Si el importe de la mayor remuneración no supera los $15.000 no serán pasibles de retención.
2) Si el importe de la mayor remuneración es superior a $15.000 y hasta $25.000 se aumentan en un 20% las deducciones establecidas en incisos a), b) y c) del art. 23 de la Ley de Ganancias, para ello se publican las tablas de deducciones personales a aplicar de acuerdo al rango de ingresos devengados en el período enero a agosto 2013.
Aquellos importes retenidos en exceso por los agentes de retención serán devueltos en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genera el saldo a favor del beneficiario consignándose en el recibo o comprobante con el concepto “Devolución ganancias – Res. Gral. AFIP 3770/15”.
Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2015 y de aplicación desde el período fiscal 2015 inclusive.
(07/05/2015 –Res. Gral. AFIP 3770/15 )

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Convenio Multilateral

Generación de declaraciones juradas mensuales y anuales del Sistema SiFeRe Web.
Se establece el uso obligatorio del módulo DD.JJ. “Generación de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y anuales (CM05) del Sistema SiFeRe Web para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1° de junio de 2015.
(28/05/2015 –Res. Gral. CACM 2/15)

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Provincia de Buenos Aires

Plan especial de facilidades de pago. Deudas líquidas y exigibles de todos los tributos. Agentes de cobro. Se posterga su entrada en vigencia.
Se posterga la entrada en vigencia del plan especial de facilidades de pago de las deudas líquidas y exigibles establecido por Res. Norm. ARBA 16/2015 que registren los contribuyentes de todos los tributos provinciales, mediante la intervención de agentes de cobro designados al efecto.
(26/05/2015 – Res. Norm. ARBA 21/15)

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Impuesto sobre los ingresos brutos. Contribuyentes directos a excepción de los incluidos en ARBANet.
Se aprueba la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet); que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de mayo de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de actividad NAIIB-99.1 Descripción de actividades
523310 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa.
523320 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos.
523330 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños.
523390 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares.
523610 Venta al por menor de aberturas.
523620 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles.
523630 Venta al por menor de artículos de ferretería.
523640 Venta al por menor de pinturas y productos conexos.
523650 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.
523660 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos.
523670 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración.
523690 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
523710 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.
523720 Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía.
930101 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías.
930109 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.
930201 Servicios de peluquería.
930202 Servicios de tratamientos de belleza.
930203 Servicios de peluquerías y tratamientos de belleza atendidas en forma unipersonal.
930300 Pompas fúnebres y servicios conexos.
930910 Servicios para el mantenimiento fisicocorporal.
930990 Servicios n.c.p.
Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2015.
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Res. Norm. A.R.B.A. 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas sin producirse el cese en el impuesto, deberán continuar utilizando dicho mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
(27/05/2015 – Res. Norm. ARBA 22/15)

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Régimen de facilidades de pago. Impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos. Se extiende su vigencia.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia de las medidas complementarias para la regularización de deudas vencidas hasta el 1 de enero de 2006, previstas en la Res. Norm. ARBA 7/15 y su modificatoria, Res. Norm. ARBA 18/15.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores –incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación–, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Res. Norm. ARBA 9/15.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores –incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los ingresos brutos y de sellos, en instancia de ejecución judicial, establecido en la Res. Norm. ARBA 10/15.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecido en la Res. Norm. ARBA 11/15.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2015, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Res. Norm. ARBA 12/15.
(27/05/2015 – Res. Norm. ARBA 25/15)

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NOVEDADES LABORALES Y PREVISIONALES NACIONALES

Convenios Colectivos de Trabajo

Para ver los textos de los convenios ingrese a base de legislación por Materia > Laboral y Seg. Social > Convenios. Escalas salariales y topes indemnizatorios. CCT: Convenio Colectivo de Trabajo

Pasteleros. Por Res. ST 1824/14 Conv. Colect. de Trab. 273/96. Tope 757/14. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/10/14, 1/1/15 y 1/3/15. Por Disp. DNRT 455/14 Conv. Colect. de Trab. 272/96. Acuerdo 1.727/14. Gratificación extraordinaria no remunerativa en mayo, junio, julio y diciembre de 2014. Por Disp. DNRT 470/14 Conv. Colect. de Trab. 139/90. Acuerdo 1.742/14. Escala salarial a partir del 1/1/14. Modificaciones al convenio.
Telecomunicaciones. Por Disp. DNRT 449/14 Conv. Colect. de Trab. 201/92. Acuerdo 1.722/14. Telefónica de Argentina S.A. Incremento en el concepto guardería a partir de julio de 2014. Por Disp. DNRT 467/14 Conv. Colect. de Trab. 201/92. Acuerdo 1.740/14. Telefónica de Argentina S.A. Promoción a la Categoría 2. Por Res. ST 615/15 Conv. Colect. de Trab. 715/15. Acuerdo 570/15. Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos. Homologación del convenio. Por Conv. Colectivo 715/15 Telefonía celular y/o móviles. Personal de supervisión. Por Res. ST 615/15 Conv. Colect. de Trab. 715/15. Acuerdo 570/15. Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos. Homologación del convenio. Por Res. ST 2237/14 Conv. Colect. de Trab. 201/92. Tope 921/14. Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/14 y 1/1/15. Por Conv. Colectivo 713/15 FATEL. Provincias de Chaco, Tucumán, Santa Fe, partidos de Buenos Aires y la C.A.B.A. Por Res. ST 614/15 FATEL. Provincias de Chaco, Tucumán, Santa Fe, partidos de Buenos Aires y la C.A.B.A. Conv. Colect. de Trab. 713/15. Acuerdo 568/15. Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos. Homologación del convenio. Por Conv. Colectivo 712/15 FOEESITRA. Toda la República Argentina. Por Conv. Colectivo 714/15 Personal jerárquico. Toda la República Argentina. Por Res. ST 613/15 Conv. Colect. de Trab. 714/15. Acuerdo 569/15. Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados telefónicos. Homologación del convenio. Por Res. ST 616/15 Conv. Colect. de Trab. 712/15. Acuerdo 567/15. Fondo Compensador Telefónico. Homologación del convenio.
Trabajo agrario. Por Res. CNTA 14/15 Remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en arreos de ganado y remates feria, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Por Res. CNTA 15/15 Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad forestal, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Por Res. CNTA 16/15 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de carpida de algodón, en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Por Res. CNTA 17/15 Salarios. Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en el ámbito de la provincia de Salta. Por Res. CNTA 18/15 Remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la cosecha del poroto, en el ámbito de la provincia de Salta. Por Res. CNTA 19/1 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en el ámbito de la provincia de Formosa. Por Res. CNTA 20/15 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Por Res. CNTA 21/15
Remuneraciones mínimas de los trabajadores ocupados en las tareas de riego presurizado, en el ámbito de la provincia de Catamarca. Por Res. CNTA 22/15 Remuneraciones mínimas de los trabajadores ocupados en la actividad algodonera, en el ámbito de la provincia de Formosa. Por Res. CNTA 23/15 Remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
También han sufrido modificaciones:
Actores de cinematografía y directores de puesta en escena
Carne
Cerámica y ramas afines
Edificios de renta y horizontal
Empleados de comercio y servicios
Farmacias
Fideeros
Horticultores y floricultores
Industria aceitera y algodonera
Lecheros
Mecánicos
Minerales y materiales afines
Petroleros, gas privado y biocombustibles
Recibidores de granos
Seguros
Servicios porturarios

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