El mismo permite la liquidación de un plan de facilidades de pago propuesto por el contribuyente, de acuerdo con las premisas establecidas en el Dto. 2724/02 y reglamentadas por la Resolución General Nº 1459 - Titulo II. A través del mismo puede: · Liquidar un plan de facilidades de pago. · Generar la Declaración Jurada en papel (Formulario 849) y disquete, que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP.
Requiere SIAP
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