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El
artículo 1° del Decreto 609/02 establece que los contribuyentes y responsables cuya
actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carne y/o menudencias de
las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas plantas cuenten con habilitación
sanitaria para exportar, siempre que hayan registrado actividad exportadora en los
últimos SEIS (6) meses previos a marzo de 2001, dispondrán de un régimen especial de
facilidades de pago en el que podrán incluir las obligaciones devengadas hasta el 31 de
enero de 2002, en concepto de saldos resultantes de las declaraciones juradas
correspondientes a los impuestos nacionales y a los recursos de la seguridad social,
respecto de las cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), dispuso
plazos especiales de ingreso (02/2001 al 01/2002 ambos inclusive).
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