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Nota:
Vigente a partir del 02-10-06 Régimen de Asistencia Financiera Ampliado establecido por
la Resolución General Nº 1856 para contribuyentes y responsables que soliciten la
cancelación de deudas Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social en hasta 96 o
120 pagos parciales (según el importe del capital adeudado), deudas de Aportes Personales
de los trabajadores en relación de dependencia en hasta 36 pagos parciales, deudas en
conceptos de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior -con carácter de pago
único y definitivo y deudas determinadas en concepto del impuesto establecido en el art.
37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, estas últimas en hasta 12 pagos parciales,
todas vencidas al 31 de octubre de 2004.
Formularios 892/A, 892/B y 892/C.
Actualiza las tasas de interés resarcitorios y punitorios conforme la Resolución M.E. y
P. 492/06, con vigencia a partir del 01 de Julio del 2006.
Se aprueba el programa aplicativo "RAFA - Versión 3.0", que contiene las
adecuaciones de las nuevas tasas de interés resarcitorio dispuestas recientemente por la
resolución (MEyP) 492/2006.
El mismo resulta de aplicación para recalcular los pagos parciales que restan cancelar a
partir del 2/10/2006.
Asimismo, los sujetos que hayan ingresado pagos parciales entre el día 1/7/2006 y el
1/10/2006 deberán recalcular el importe del interés resarcitorio de los mismos,
adecuándolo a las nuevas tasas -dispuestas por la R. (MEyP) 492/2006-, e ingresar las
diferencias resultantes hasta el día 13/10/2006, inclusive.
Requiere SIAP
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