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Régimen
de Facilidad de Pago que permite el ingreso de la Tasa Judicial a cargo de las personas
físicas y jurídicas que se encuentren concursadas preventivamente. Esta
nueva versión permite incluir las Tasas, Multas previstas en la Ley 23898 Art. 1 e
Intereses por pago fuera de termino entre el 14 de febrero del 2002 y el 10 de Diciembre
del 2005, ambas fechas inclusive. Esta nueva versión fue aprobado por RG 1916/05 (AFIP)
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