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Permite
a los sujetos obligados (art 2 RG 1356), cumplir con la obligación de informar la
existencia al 31 de Diciembre del 2001, de depósitos en moneda argentina y/o extranjera,
en instituciones comprendidas en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras y sus
modificaciones (caja de ahorro, plazo fijo, cuentas especiales de ahorro u otras formas de
captación de fondos efectuados conforme a las disposiciones del Banco Central de la
República Argentina).
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