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La
presente versión incorpora la posibilidad de la carga como pago a cuenta del IVA el monto
neto de impuesto correspondiente a las compras de reactivos químicos que se encuentran
obligados a realizar los titulares de estaciones de servicios y bocas de expendio,
distribuidores y fraccionadores de combustibles líquidos, conforme lo previsto en la Ley
Nro. 26.111. Vigente a partir del 03/04/2007 según lo establece la R.G. (AFIP) N°
2.210/07.
Novedades:
Incorporación del siguiente regímen de retención: -831: Locación de obras,
locaciones y prestaciones de servicios realizados por empresas de limpieza de edificios,
investigación y seguridad y recolección de residuos domiciliarios.- R.G. N° 3164
con vigencia a partir del 1/11/2011.
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