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Atento
a la vigencia de RG 2406 los contribuyentes y/o responsables incluidos en la Cuenta
Corriente Tributaria podrán seguir efectuando las compensaciones hasta el 30 de noviembre
de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N°
798 (Solicitud de Compensación - Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada
la respectiva transacción. El presente release permite la confección de solicitudes de
compensación afectando un saldo de libre disponibilidad a períodos posteriores del mismo
impuesto acorde lo establecido en la resolución general mencionada en el párrafo
anterior.
Novedades:
Se da de baja la siguiente relación ICS para ser compensada:
Código Impuesto Origen: 181
Código Concepto Origen: 981
Código Subconcepto Origen: 981
Código Impuesto Destino: 351
Código Concepto Destino: 19
Código Subconcepto Destino: 19
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