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Publicado: 23/08/2005

Inversiones en Bienes de Capital. Ley 25988
Versión 1.0
La RG 1927/2005 establece que los sujetos inscritos en el impuesto al valor agregado, a efectos de solicitar la acreditación y/o devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 25.988 y normas reglamentarias deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.

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