|
La
RG 1927/2005 establece que los sujetos inscritos en el impuesto al valor agregado, a
efectos de solicitar la acreditación y/o devolución de los créditos fiscales originados
en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de
bienes de capital conforme lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 25.988 y normas
reglamentarias deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.
Requiere SIAPPara
bajar el aplicativo, haga
click aquí |
|