|
La
RG 1926/05 establece un régimen de información, respecto del ingreso de fondos radicados
en el exterior, que deberá ser cumplido por las personas físicas, juridicas, sucesiones
indivisas y demás entidades, residentes, que se indican a continuación:
a) ordenantes con intermediación de entidades financieras,
b) quienes ingresen los fondos al país en forma directa, o
c) titulares de los fondos que actúen por intermedio de
alguna entidad o persona no residente, que ingrese en forma directa o, en su caso, ordene
a través de entidades financieras el ingreso de fondos. Asimismo, se encuentran
alcanzados por el presente régimen los ingresos cambiarios por ventas de activos externos
de los residentes en el país.
Este aplicativo es la herramienta que la A.F.I.P. brinda a los contribuyentes obligados
para cumplir con lo establecido en la citada Resolución General.
Requiere SIAPPara bajar el aplicativo, haga click aquí |
|