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Aplicativos AFIP-DGR - Preguntas
Frecuentes |
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| - Preguntas más
frecuentes efectuadas en la Sala de Informática del CPCECABA, y en la AFIP |
| ¿Para qué se utiliza el aplicativo CITI Ventas? ¿Cómo se informa el primer período cuando no coincide
con el inicio de un cuatrimestre? ¿Cuándo en el cuatrimestre no hay movimientos, se debe
realizar presentación? ¿Cuándo es el vencimiento de los cuatrimestres a
informar? ¿Cuáles son los canales de presentación? ¿Cómo se ingresan los honorarios judiciales, que no
requieren la emisión de ningún comprobante? ¿En
que ventana se puede consultar los tipos de comprobantes que permite cargar el aplicativo? ¿Cómo se informan las facturas anuladas? ¿Para el caso de empresas agropecuarias, se deben informar
todas sus operaciones o sólo las relacionadas con la emisión de las facturas
A? Al generar el soporte desde el aplicativo, aparece la
siguiente leyenda Error al querer g zipear el archivo de entrada ¿Cómo se
soluciona? ¿Qué información debe contener el campo importe
retención? ¿Qué información debe contener el campo fecha pago
retención? ¿Se deben informar las notas de crédito? ¿Cómo se ingresan el comprobante diario de
cierre (zeta), código 80? |
1- ¿Para qué
se utiliza el aplicativo CITI Ventas?
La RG 1672/04 establece un régimen de información de operaciones de ventas locaciones o
prestaciones realizadas en el cuatrimestre calendario a los efectos de determinar la clase
de comprobantes que deben emitir los responsables según el comportamiento fiscal. Este
aplicativo es la herramienta que la AFIP brinda a los contribuyentes obligados, para
cumplir con lo establecido en la citada RG.
2- ¿Cómo se informa el primer período cuando no coincide con el inicio de
un cuatrimestre?
Según la RG 1575 Art. 23: Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases
"A", "A" con leyenda y "M", quedan obligados a informar las
operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada
cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como
mínimo operaciones correspondientes a DOS (2) meses calendario.
Cuando no se hubiera cumplido con un período mínimo de DOS (2) meses calendario de
operaciones para informar al término del cuatrimestre calendario de que se trate, dicha
información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre
siguiente.
Por ejemplo; si se inscribió en noviembre de 2005 en forma
excepcional en el primer período se informa desde la inscripción hasta abril de 2006.
3- ¿Cuándo en el cuatrimestre no hay movimientos, se debe realizar
presentación?
En el caso de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se
debe cumplir con la presentación del presente régimen informativo a través de la
remisión de archivos SIN MOVIMIENTO (Párrafo incorporado por Art. 1° inciso 1 de la RG
1681/04).
Para generar archivos Sin Movimiento se debe tildar esta opción en la primer pantalla del
aplicativo CITI Ventas, y luego generar la presentación.
4- ¿Cuándo es el vencimiento de los cuatrimestres a informar?
Se debe presentar en el mes siguiente al de la finalización de cada período
cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la CUIT, opera el vencimiento para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
5- ¿Cuáles son los
canales de presentación?
Según el Art. 2 de la RG 1672. La
presentación de la información se efectuará:
Mediante transferencia
electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, según lo establecido en la
RG 1345, sus modificatorias y complementaria.
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un
tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de
remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente,
deberán suministrar la información en la dependencia en la que se encuentren inscriptos,
mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de DDJJ F182
generado por el aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de
inoperatividad del sistema.
Nota 1: Para los casos de presentación en la dependencia al
momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y
grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la
DDJJ generada por el aplicativo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto
o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante
de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de
DDJJ F 182, como constancia de recepción.
Nota 2: Se deberá generar y remitir un archivo por cada período
mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.
6- ¿Cómo se ingresan
los honorarios judiciales, que no requieren la emisión de ningún comprobante?
En el CITI Ventas se deben informar todas las operaciones de venta efectuadas. Asimismo, los
comprobantes de operaciones de ventas que no
lleven CAI se deben informar en el
aplicativo, con el Código 84. El número de comprobante que se debe informar es el mismo
que se utilizó en la registración contable.
7- ¿En que ventana se puede consultar
los tipos de comprobantes que permite cargar el aplicativo?
Para acceder a consultar los tipos de
comprobantes se debe ingresar al aplicativo, completar los datos en la ventana DDJJ
(Período Secuencia Marca de Facturación etc.), luego ingresar en la
ventana Declaración Jurada y allí hacer clic en Detalle, donde aparecerá la ventana de
Carga manual de comprobantes, para poder ver la lista de comprobantes se debe hacer clic
en agregar y desplegar las opciones del campo Comprobante Tipo.
También se puede acceder a consultar los tipos de comprobantes, ingresando a la Ventana
Declaración Jurada y luego en Tablas.
8- ¿Cómo se informan las facturas
anuladas?
Las facturas anuladas no están comprendidas, por tanto no deben informarse.
9- ¿Para el caso de empresas
agropecuarias, se deben informar todas sus operaciones o sólo las relacionadas con la
emisión de las facturas A?
Las empresas agropecuarias que no emiten facturas propias, ya que, tanto las liquidaciones
por ventas de haciendas, cómo las liquidaciones por venta de cereales, son facturadas por
los consignatarios de hacienda y por los respectivos cerealistas respectivamente, pero
solicitan factura A por algún motivo como por ejemplo la venta de un bien de uso, deben
informar todas las operaciones de venta y/o prestaciones de servicios que
hubiere efectuado en el período; en este ejemplo, se deben informar todos los
comprobantes haya o no emitido él o los comprobantes (por ej. los C 1116).
Importante: Se debe tener en cuenta que el impuesto liquidado del CITI Ventas, debe coincidir al centavo con el débito fiscal de la DDJJ de IVA.
10- Al generar el soporte desde el
aplicativo, aparece la siguiente leyenda Error al querer g zipear el archivo de
entrada ¿Cómo se soluciona?
Para solucionar este error se debe reinstalar el aplicativo CITI
Ventas siguiendo los siguientes
pasos:
Ingresar al aplicativo CITI
Ventas a través del Explorador de
Windows siguiendo la siguiente ruta: Archivo
de Programas > SIAp > Afip > CITI Ventas.
Copiar (resguardar) el archivo CITIVentas.MDB
y pegarlo en una carpeta nueva o un
disquete.
Hacer clic en el botón Inicio de la barra inferior.
Elegir Configuración luego Panel
de Control y después doble clic en Agregar o Quitar Programas.
En la siguiente pantalla elegir por abecedario CITI Ventas y hacer un clic
en él.
Hacer clic en Agregar
o Quitar.
Contestar Sí a todas las preguntas que aparezcan, excepto a las que se refieren a eliminar Archivos Compartidos (esos archivos no
eliminarlos). Aunque aparezca la leyenda que no se eliminaron todos los archivos, hacer un
clic en Aceptar.
Cerrar la ventana.
Volver a instalar el aplicativo.
Copiar el archivo CITIVentas.MDB en la carpeta denominada CITI Ventas.
Ingresar al aplicativo.
11- ¿Qué información debe contener
el campo importe retención?
Este campo se refiere al régimen de retención establecido por la RG 1575, por lo cual
sólo se habilita cuando los comprobantes a cargar son del tipo "M" (tipo de
comprobante igual a 51 o 52 o 53 o 54 o 55 o 56 o 57 o 58 o 59).
El importe a informar es el correspondiente a la retención sufrida de IVA, y debe ser
igual o menor al impuesto liquidado (el importe a retener es el 100 por ciento del
impuesto).
Las retenciones del impuesto liquidado se deben incorporar si las mismas
se sufren en el período comprendido desde la emisión del comprobante de tipo
"M" hasta la generación - presentación de la declaración jurada de CITI
Ventas.
12- ¿Qué información debe contener
el campo fecha pago retención?
Se debe ingresar la fecha en que se realizó el pago de la retención. No puede ser
inferior al campo Fecha del comprobante y solo se debe informar cuando el campo tipo de
comprobante sea igual a 51 o 52 o 53 o 54 o 55 o 56 o 57 o 58 o 59.
13- ¿Se deben informar las notas de
crédito?
Las Notas de Crédito emitidas se deben informar, es decir, las vinculadas con las
operaciones de venta, locaciones o prestaciones, tal como lo establece el artículo 23 de
la RG 1575. El monto de Impuesto Liquidado de las Notas de Crédito que se ingrese,
restará del total del Impuesto Liquidado.
14- ¿Cómo se ingresan el comprobante
diario de cierre (zeta), código 80?
Se informan con igual criterio que se registra en la contabilidad. De registrar los
comprobantes "Z" diarios que emiten los controladores, en el campo Desde y en el
campo Hasta del aplicativo de CITI Ventas se debe informar el mismo número de
comprobante; de registrar los números de ticket diarios emitidos, entonces informarán en
el campo Desde y Hasta los números correspondientes al primer y último ticket emitido en
el día.
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