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Aplicativos AFIP-DGR - Preguntas
Frecuentes |
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| - Preguntas
más frecuentes efectuadas en la Sala de Informática del CPCECABA, y en AFIP |
| ¿Por qué no aparece la opción de imprimir ni de generar la DDJJ? ¿Cómo se soluciona el error 20510? ¿Cómo se carga una devolución de retenciones? ¿Qué sucede si los responsables sujetos a retención y/o
percepción no poseen CUIT, CUIL o CDI?
¿Dónde
se coloca la forma de pago? ¿Por qué el sistema no emite certificado? ¿Cómo se genera un DDJJ en cero? ¿Por qué un régimen incorporado dentro de la ventana
Personalizar Retenciones/ Percepciones, no se visualiza en la ventana Formulario de
Operaciones Frecuentes? ¿En qué caso se utiliza la opción "Agente
Esporádico de Retención"? |
1- ¿Por qué
no aparece la opción de imprimir ni de generar la DDJJ?
El error se debe a que al ingresar por primera vez al SICORE en la
ventana Solicitud de Información se definió a la empresa como Sucursal.
Solo la Casa Central puede generar la declaración jurada. La Casa Central se
informa con Cero (0).
Las Sucursales se deben informar con el
número de sucursal informado en la Casa Central.
El dato ingresado en el campo Sucursal no se puede modificar. Para
solucionar este error se debe dar de baja al contribuyente y volverlo a cargar con el dato
correcto.
Tener presente que si se elimina el contribuyente, se eliminan todas las
DDJJ de los distintos aplicativos asociadas a ese contribuyente. Para poder mantener las
DDJJ de los distintos aplicativos se debe:
Realizar un Respaldo desde el SIAP por cada Aplicación de ese
Contribuyente que tenga DDJJ, excepto el SICORE.
Eliminar el contribuyente desde el SIAP (seleccionando el contribuyente y
utilizando el ícono de eliminar).
Restaurar todos los respaldos realizados, para volver a tener todas las
DDJJ de cada aplicación.
Ingresar al SICORE y dar de alta la DDJJ.
2- ¿Cómo se soluciona el error
20510?
Para solucionar este error que se produce al momento de imprimir la DDJJ se debe reinstalar el SICORE siguiendo los siguientes pasos:
Ingresar al aplicativo SICORE a través del Explorador de Windows siguiendo la siguiente
ruta: Archivo de Programas > Siap
> Afip > SICORE.
Copiar (resguardar) los siguientes archivos sicore.mdb - sicore.old y pegarlos en una carpeta nueva o un disquete.
Hacer click en el botón Inicio de la barra inferior.
Elegir Configuración luego Panel
de Control y después doble click en Agregar o Quitar Programas.
En la siguiente pantalla elegir por abecedario SICORE y
hacer un click en él.
Hacer click en Agregar
o Quitar.
Contestar Sí a todas las preguntas que aparezcan, excepto a las que se refieren a eliminar Archivos Compartidos (esos archivos no
eliminarlos). Aunque aparezca la leyenda que no se eliminaron todos los archivos, hacer un
click en Aceptar.
Cerrar la ventana.
Volver a instalar el aplicativo.
Recuperar las bases de datos.
3- ¿Cómo se carga una devolución de
retenciones?
Para cargar una devolución de retenciones se debe:
Seleccionar en la pantalla de Detalle
de retenciones, el tipo de
comprobante Nota de Crédito.
Colocar el monto de la Nota
de Crédito en el campo Diferencia Retención Original.
*Si la retención está relacionada con un recibo
de sueldo (Código de Régimen 160,
correspondiente a Rentas del Trabajo Personal en Relación de Dependencia), la devolución
se ingresa con el tipo de comprobante Recibo
de Sueldo-Devolución (con el fin de
efectuar reintegros a aquellos sujetos que hubieren sufrido retenciones en exceso por tal
concepto).
*El tipo de comprobante C.1116, se utilizará sólo cuando se consignen los Códigos de Regímenes 785, 786, 787, 794,795 y 796. Para los citados regímenes este es el único tipo de
comprobante habilitado. Asimismo, la normativa vigente, no admite en
estos casos, la carga de notas de crédito. Esto queda establecido en el tercer párrafo
del artículo 7 de la RG 1394.
4- ¿Qué sucede si los responsables
sujetos a retención y/o percepción no poseen CUIT, CUIL o CDI?
Para el caso de aquellos responsables sujetos a retenciones y/o percepciones que no posean CUIT, CUIL o CDI, deberán consignar como CUIT: 27-00000000-6 según el artículo 11 de la RG 738.
Aclaración: Si el responsable está encuadrado en el régimen especial
de ingreso de la RG 830 Artículo 39, deberá consignar la propia CUIT.
5- ¿Dónde se coloca la forma de
pago?
Este dato no se informa en el aplicativo SICORE, sino que es cargado
por el cajero en el banco o agencia, según corresponda.
6- ¿Por qué el sistema no emite
certificado?
El sistema no emitirá certificado en caso de tratarse de una Percepción.
7- ¿Cómo se genera un DDJJ en cero?
En la pantalla Formulario
de operaciones frecuentes se debe
agregar los regímenes en los que se encuentre inscriptos como agentes de retención.
En la ventana Resultado hacer click en el botón Imprimir para
generar la DDJJ.
8- ¿Porqué un régimen incorporado
dentro de la ventana Personalizar Retenciones/ Percepciones, no se visualiza en la ventana
Formulario de Operaciones Frecuentes?
Esto ocurre porque el régimen que se está ingresando, no se encuentra vigente en el período de la Declaración Jurada, que se está confeccionando.
9- ¿En qué caso se utiliza la
opción "Agente Esporádico de Retención"?
Según la R.G. AFIP 738/99 artículo 14: Los sujetos comprendidos en el artículo 1° que
en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan
practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-),
podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las
retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre
calendario enero a junio y julio a diciembre, de cada año abarcando la información de
todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones
contenidas en el Anexo III.
La opción a que se refiere el párrafo anterior será procedente siempre que no se supere
el mencionado parámetro, y se ajustará al procedimiento, los plazos y las demás
condiciones que se establecen en el presente Título.
Quedan excluidos de la opción referida en el presente artículo, por la totalidad de los
regímenes en los que se encuentran comprendidos, los sujetos que deben actuar como
agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas,
Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053).
De pertenecer el Agente de Retención / Percepción a esta categoría, deberá tildar la
opción Agente Esporádico de
Retención. En este caso, el sistema
habilitará, dentro de la misma ventana, los campos correspondientes a Período Fiscal
Desde / Hasta. |
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