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Aplicativos AFIP-DGR - Preguntas
Frecuentes |
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| Aplicativo
SIFERE - Parte 2 |
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| - Preguntas
más frecuentes efectuadas a la Comisión Arbitral |
| Errores que tiene la Versión 1.0 (Release 42) y se solucionan con un
archivo El aplicativo no imprime el código de barras en los
formularios El aplicativo no permite ingresar los datos para la
determinación de los Coeficientes Unificados
¿Cómo cargar los intereses y generar los medios de pago dentro del aplicativo SIFERE? |
1- Errores que
tiene la versión anterior y se solucionan con un archivo.
Al cargar el formulario CM 05:
Se visualiza en el formulario que la Base Imponible Neta Gravada el valor
no es correcto.
No permite cargar el coeficiente 0 en todas las jurisdicciones, siendo
este el valor correcto ya que se dio de alta a todas ellas por el Art. 14.
Al cargar el formulario CM 03:
No se puede cerrar la DDJJ, porque surge una diferencia de 1 o 2 centavos
cuando en realidad los datos son correctos.
Para estos casos se desarrolló un archivo SIFERE_v1.0_release42_PatchDJAnual.exe
(Actualización DJ Anual), para el aplicativo Versión 1.0 Release 42, el cual se
puede descargar de las siguientes direcciones: www.ca.gov.ar - www.consejo.org.ar.
Para la correcta instalación se debe hacer doble click sobre el archivo una vez que se
descarga.
2- El aplicativo no imprime el código
de barras en los formularios.
Este error ocurre porque no se encuentra instalada la fuente que permite visualizar el
código de barras en forma correcta. Para solucionar este error se debe obtener el archivo
Bar25it.TTF de otra PC siguiendo los siguientes pasos.
Ingresar al SIFERE desde la PC donde se imprime el código de barras,
siguiendo la siguiente ruta: Archivo
de Programas > Siap > Afip > CM.
Copiar la fuente Bar25it.TTF.
Pegar dicho archivo dentro del SIFERE en la PC donde falta dicho archivo, siguiendo la siguiente
ruta: Archivo de Programas > Siap
> Afip > CM.
También se puede obtener este archivo de la siguiente dirección: www.ca.gov.ar (dentro del ítem de las
preguntas frecuentes del SIFERE).
3- El aplicativo no permite ingresar
los datos para la determinación de los Coeficientes Unificados en la DDJJ anual
Al intentar ingresar los Gastos e Ingresos en la pantalla "Determinación de los Coeficientes Unificados" aparece una leyenda que dice "No puede modificar los Totales".
Para solucionar este error se debe:
Ingresar a la pantalla "Determinación
de los Coeficientes Unificados".
Hacer doble click en el renglón de Ingresos o Gastos, lo cual permitirá
visualizar la desagregación que el aplicativo solicita, ya que la única forma de
cargar son los ítems en forma individual y no los subtotales o totales.
Al llegar al ítem correspondiente hacer click en el botón "Modificar".
Cargar los datos en la parte inferior de la pantalla.
4- ¿Cómo cargar los intereses y
generar los medios de pago dentro del aplicativo SIFERE?
Las opciones son las
siguientes:
Si aún no se
presentó la DDJJ, directamente se
ingresan los intereses para cada jurisdicción dentro del ítem "Liquidación por Jurisdicción" en el campo Mas
Otros Débitos e Intereses, lo cual
generará como resultado de la DDJJ el monto del capital más los intereses ingresados.
Si ya se presentó la DDJJ habiendo indicado que no se abonaban los importes
(ya sea por presentarla por internet o bien directamente en el banco), se puede agregar
los intereses en el ítem "Pagos
pendientes" completando el campo
Intereses o Recargos en la o las jurisdicciones que se vayan a abonar.
Si ya se presentó y
pagó la DDJJ y se necesita ingresar
intereses en alguna/s jurisdicción/es, se debe ingresar al ítem "Volantes de pago" - "Volantes
de Intereses" e ingresar los
intereses para cada jurisdicción. En este caso los volantes de intereses son Individuales por cada jurisdicción, por lo cual para cada una de ellas generará un
diskette y formulario para pagar en el banco. En el caso de los contribuyentes SICOM en
lugar de un diskette generara un archivo para transferir por internet y luego pagar con el
acuse de recibo de la web los importes.
En cualquiera de las 3 opciones, los montos de intereses deben ser calculados manualmente por el contribuyente con el procedimiento y las tasas de interés que le
indique cada jurisdicción. |
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