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Área Justicia - Auxiliares de la
Justicia - Peritos |
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Ordinarios
nacionales
Civil
Comercial
Trabajo
Penal Económico
Criminal y Correccional
Federales
Contencioso -
Administrativo
Civil y Comercial
Seguridad Social
Los empleados y funcionarios publicos pueden inscribirse como peritos en el
fuero federal pero no pueden percibir honorarios del estado va de suyo la
existencia de incompatibilidad en los casos en que sea parte el organismo en el que se
desempeñan. |
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Código Civil y otras leyes de fondo.
Reglamento de cada uno de los Fueros. |
Todos los años,
durante el mes de octubre, se lleva a cabo la inscripción de Peritos y demás Auxiliares
de la Justicia para actuar durante el año siguiente, en los Fueros: Comercial; Laboral;
Civil; Civil y Comercial Federal; Contencioso Administrativo Federal; Criminal y
Correccional; Penal Económico y Federal de la Seguridad Social.
Requisitos a cumplimentar:
El trámite es personal o
a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia del mismo. Exhibir carné
profesional o documento oficial de identidad.
Abonar el arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hallarse al día con el pago del
derecho de ejercicio profesional.
Constituir domicilio especial en el radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Indicar el número de zona para el envío de las
cédulas.
Para la Cámara Civil:
Acreditar una antigüedad en la
matrícula no menor de 5 (cinco) años
a la fecha de solicitar su inscripción, la que podrá complementarse con la antigüedad no contemporánea certificada por otro Consejo Profesional.
Para la Cámara Criminal y
Correccional de la Capital Federal:
Se requiere la presentación de un Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal - El Certificado de
Antecedentes caduca a los tres años de expedido.
Particularidades de la inscripción:
En el Fuero Civil se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO y
AUXILIAR DE LA JUSTICIA (Interventor, Interventor Recaudador y Veedor). En este último caso, la inscripción es para cualquiera
de las tres funciones.
En el Fuero Contencioso
- Administrativo Federal la
inscripción es sólo como PERITO.
En el Fuero Penal
Económico se puede optar entre
inscribirse en alguna/s o en todas las funciones: PERITO, VEEDOR, LIQUIDADOR JUDICIAL Y ADMINISTRADOR JUDICIAL.
En el Fuero Criminal y
Correccional se puede optar entre
inscribirse sólo como PERITO o como PERITO e
INTERVENTOR Y VEEDOR. La inscripción
puede efectuarse como PERITO y/o PERITO
DE PARTE.
En el Fuero Laboral se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO
e INTERVENTOR RECAUDADOR. (Ante una
petición de este Consejo Profesional, por Acta N° 675 del Tribunal de Superintendencia
de la Cámara de fecha 29-05-2003 se resolvió proceder a la apertura de una lista
de Interventores Recaudadores). |
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