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Designación
de Perito para desempeñar tareas de Interventor Recaudador MARC, Juan M. c/ HEREDIA Oscar s/
sumario Expte. Nº 51.231/92, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Civil Nº 62, a cargo del Dr. José Edgardo PELLEGRINO,
la perito contadora es designada como interventora recaudadora en una línea de colectivos
con cabecera en la provincia de Buenos Aires. Se excusó de aceptar cargo argumentando que
no se ha inscripto para desempeñarse como Interventora Recaudadora, sino como Perito
Contadora, y ambas tareas difieren entre sí, por los tiempos que insumen y los horarios
que exigen. Solicitó además que se deje sin efecto su designación. La respuesta fue:
Buenos Aires, setiembre de 2000 En atención a lo solicitado y por no haber
aceptado el cargo que le fuera conferido a fs. 336 por las razones expuestas, remuévase
al perito allí designado y, en su reemplazo, desígnase
- Fdo.:
José Edgardo PELLEGRINO Juez
La perito removida apeló la
sanción ante la Excma. Cámara del fuero, formando un incidente de apelación caratulado:
"MARC, Juan c/ HEREDIA, Oscar s/ incidente civil" - Expte. Nº 102.400/00.
En la apelación sostuvo que la inscripción pertinente había sido "de peritos y DEMAS
auxiliares de la justicia", haciéndolo particularmente solo como "perito
contadora", recalcando la diferencia existente entre ambos desempeños, y que su
situación privada le impedía cumplimentar tareas en ciertos horarios y en la provincia
de Buenos Aires, jurisdicción en la que no se había inscripto. Por la
situación manifestada, insistió en que no correspondía sancionarla con una remoción,
sino que debía simplemente dejarse sin efecto esa designación. Posteriormente se agregó
a la causa una copia de la petición efectuada por este Consejo a la Cámara Civil, a
fines de diferenciar las inscripciones como Perito e Interventor Recaudador, y la
favorable respuesta de esa Cámara.
La resolución de la sala M de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ha
sido: "Buenos Aires, 18 de abril de 2001 -
el Tribunal considera razonable la
petición efectuada por la perito contadora a fs. 2. Además cabe destacar que dicha
experta en forma inmediata dio a conocer la circunstancia ya señalada, evitando de esa
forma la demora procesal. En consecuencia el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución que
en fotocopia obra a fs. 3, dejar sin efecto la remoción allí ordenada y admitir la
petición de fs. 2 de la contadora
dejando sin efecto su nombramiento como
interventora recaudadora
Fdo.: Dres. Gladys Stella ALVAREZ - Hernan
DARAY" |
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