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El 1º de abril de 2011 la Inspección General
de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General Nº 1/2011, mediante la cual prorroga el plazo
para la presentación vía Internet de las Declaraciones Juradas de las
Sociedades Comerciales, las Sociedades Extranjeras, las Asociaciones Civiles y Fundaciones
hasta el 29 de julio de 2011.
En consecuencia, el cronograma original de vencimientos para la presentación de las
DD.JJ. de las Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades
Comerciales, establecido por la Resolución IGJ 1/2010 y extendido gradualmente, en principio, hasta
el 29 de abril de 2011 por las resoluciones 3, 4 y 5/2010, se prorroga nuevamente hasta el 29 de julio de 2011.
Se recuerda que la Resolución IGJ 3/2010 reglamentó un procedimiento en tres etapas, a
ser aplicado de manera exclusiva por las sociedades comerciales, mediante el cual:a) Las Sociedades Comerciales deben bajar de
la web on line de la IGJ, e imprimir, el Form. K denominado "Otros No
Clasificados" y abonar un timbrado de $ 150.- (ya sea en IGJ o en la
caja de la IGJ que se encuentra habilitada en el Consejo -en el horario de 9 a 14 horas- o
por internet o por cualquier por otra forma de pago habilitada a ese efecto), debiendo
asimismo completar con carácter de DD.JJ. la información establecida en el aplicativo
especialmente incorporado en la web online de la IGJ, incluyendo los datos
referidos al pago del Form. K.
Actualmente, y en virtud de la prórroga antes mencionada, esta información se podrá
enviar vía web online a la IGJ hasta el día 29-07-11 (inclusive),
aclarando que las SRL comunes no informan, por no corresponder, ni las
tasas adeudadas ni los balances presentados ni acompañan el Informe sobre Estado de Deuda
de Tasas expedido por el Organismo, que sí deben acompañar las sociedades por
acciones tengan o no deuda de tasas- juntamente con la DD.JJ. y el
Formulario K6 en oportunidad de presentar formalmente dicha declaración ante el Organismo
(esta última deberá tener la firma del representante legal autenticada por
escribano).
b) Para las Sociedades Extranjeras, las Asociaciones Civiles y Fundaciones, la
presentación de las DDJJ de actualización de datos con la firma del representante legal
autenticada por escribano, juntamente con el Formulario K "Otros No
Clasificados y el timbrado de $ 150 debidamente abonado, podrá también ser
realizada en la receptoría de la IGJ que funciona en el Consejo. El horario de atención
es de 9:30 a 14 hs.
El
matriculado no debe olvidar concurrir con la documentación que lo acredite como tal.
En dicha declaración se deberán
detallar, entre otros datos:
La sede social efectiva. Indicar si está inscripta o no.
Las autoridades vigentes. Indicar si están inscriptas o no.
Último estado contable presentado a la I.G.J. (únicamente las sociedades
por acciones y de las SRL, las del art. 299 inc.2º) y última tasa abonada con
la obligación de adjuntar la constancia de Estado de Deuda expedida por el sector
correspondiente (aplicables únicamente sociedades por acciones).
C.U.I.T. de la sociedad
Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550 , o no.
No están
comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la
vigencia de la norma (20/07/2010).
La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento
de la presentación de la declaración jurada.
Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito
excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la
presentación de la declaración jurada.
IMPORTANTE:
Formulario a utilizar
LA DECLARACION JURADA SE DEBE PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE EN UN FORMULARIO QUE PUEDE SER
BAJADO DESDE: http://www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF/Declaracion jurada.pdf
NO DEBE ALTERARSE EL FORMATO NI EL TAMAÑO DEL MISMO, CASO CONTRARIO EL MISMO NO PODRÁ
SER ACEPTADO. |
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