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Asesoramiento profesional - Marco
Normativo del Asesor Externo a Profesionales |
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1. El
objetivo del servicio de asesoría externo consiste en evacuar las inquietudes formuladas
exclusivamente por los profesionales matriculados, en sus áreas respectivas.
2. El asesoramiento se brinda únicamente dentro del
marco legal respetando la ética profesional.
3. Se atenderá exclusivamente, a los profesionales
matriculados, en forma
individual.
4. La función del asesor no radica en solucionar
los conflictos que puedan presentarse entre el profesional matriculado y terceras
personas.
5. La función del asesor es de orientación con
respecto a la interpretación de las normas y no la solución de casos fácticos.
6. El asesoramiento está basado en la
interpretación de las normas legales y reglamentarias a partir de su entrada en vigencia.
El trabajo de investigación (jurisprudencia, doctrina y proyectos de ley), es una tarea
del consultante, en el cual debe prevalecer la independencia de criterio profesional.
7. El seguimiento de expedientes y la redacción de
informes, pericias, certificaciones y dictámenes contables, declaraciones juradas, actas
societarias, etc. quedan a cargo exclusivo del profesional consultante.
8. En el asesoramiento laboral, la regla básica es
el tratamiento de las relaciones laborales registradas.
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