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Asesoramiento profesional - Marco Normativo del Asesor Externo a Profesionales

1. El objetivo del servicio de asesoría externo consiste en evacuar las inquietudes formuladas exclusivamente por los profesionales matriculados, en sus áreas respectivas.

2. El asesoramiento se brinda únicamente dentro del marco legal respetando la ética profesional.

3. Se atenderá exclusivamente, a los profesionales matriculados, en forma individual.

4. La función del asesor no radica en solucionar los conflictos que puedan presentarse entre el profesional matriculado y terceras personas.

5. La función del asesor es de orientación con respecto a la interpretación de las normas y no la solución de casos fácticos.

6. El asesoramiento está basado en la interpretación de las normas legales y reglamentarias a partir de su entrada en vigencia. El trabajo de investigación (jurisprudencia, doctrina y proyectos de ley), es una tarea del consultante, en el cual debe prevalecer la independencia de criterio profesional.

7. El seguimiento de expedientes y la redacción de informes, pericias, certificaciones y dictámenes contables, declaraciones juradas, actas societarias, etc. quedan a cargo exclusivo del profesional consultante.

8. En el asesoramiento laboral, la regla básica es el tratamiento de las relaciones laborales registradas.

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