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Asesoramiento profesional - Marco
Normativo del Asesor Externo a Profesionales |
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1.
El objetivo del servicio de asesoría externo consiste en evacuar las inquietudes
formuladas exclusivamente por los profesionales matriculados, en sus áreas respectivas.
2. El asesoramiento se brinda únicamente dentro del marco legal respetando la ética
profesional.
3. La atención es exclusiva para los profesionales matriculados, en forma individual.
Ante casos excepcionales, que de acuerdo al criterio del profesional, sea necesario acudir
a la consulta con otra persona, tal situación debe ser planteada al a Asesor a consultar
quien puede EN FORMA EXCEPCIONAL permitir el ingreso del consultante
adicional.
4. La función del asesor no radica en solucionar los conflictos que puedan presentarse
entre el profesional matriculado y terceras personas.
5. La función del asesor es de orientación con respecto a la interpretación de las
normas y no la solución de casos fácticos.
6. El asesoramiento está basado en la interpretación de las normas legales y
reglamentarias a partir de su entrada en vigencia. El trabajo de investigación
(jurisprudencia, doctrina y proyectos de ley), es una tarea del consultante, en el cual
debe prevalecer la independencia de criterio profesional.
7. El seguimiento de expedientes y la redacción de informes, pericias, certificaciones y
dictámenes contables, declaraciones juradas, actas societarias, etc. quedan a cargo
exclusivo del profesional consultante.
8. En el asesoramiento laboral, la regla básica es el tratamiento de las relaciones
laborales registradas.
| La
respuesta del asesor es a título personal, de acuerdo a su leal saber y entender, por
ende no implica la opinión de este Consejo Profesional respecto al tema consultado. |
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