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Arbitraje: Justicia privada al alcance de los Profesionales en Ciencias Económicas
2º Congreso Metropolitano de Ciencias Económicas. “El Nuevo escenario profesional”. Área XIV: Negociación, Mediación y Arbitraje. “Nuevas formas de solucionar conflictos”
Introducción

Desde siempre entre los seres humanos han estado presentes los conflictos y nada indica que dejarán de existir. Cada uno de nosotros seguramente será actor en algún conflicto, ya sea como parte o como tercero involucrado.

Si bien los conflictos se remontan a las épocas más antiguas, la forma de resolverlos de una manera no violenta son mucho más modernas. Lamentablemente aún tenemos infinidad de casos que se resuelven violentamente, donde el fuerte se impone al débil.

Como todos sabemos, el lugar donde estamos acostumbrados a hacer valer nuestros derechos son los tribunales estatales, también sabemos que ellos están abarrotados de causas irresueltas que generan personas frustradas, indignadas por no tener una respuesta a sus reclamos. En muchos casos la respuesta es tan alejada de algo justo que también provoca frustración y alienta a que muchos casos no sean presentados, terminando en una inexorable violación de los derechos. Una vez más triunfa el fuerte sobre el débil.

Como en tantas otras ocasiones volvemos a reciclar viejos métodos y nos encontramos que aquellos antiguos sistemas de resolución de conflictos vuelven a estar en el tapete, presentándose una nueva oportunidad para aprovecharlos.

Durante muchísimo tiempo nuestra sociedad resolvió sus conflictos utilizando el leal saber y entender de los ancianos. Ellos ponían fin a las diferencias aplicando su criterio de lo bueno y de lo malo, qué era justo y qué no. Luego, con la aparición de la escritura pudimos acceder al derecho, la recopilación de lo que las costumbres hicieron ver como lo correcto o incorrecto, lo justo o injusto.

El sistema democrático encomendó al poder judicial impartir justicia, dilucidar los intrincados laberintos de la civilización, poner en un pié de igualdad a todas las partes frente al conflicto y permitió que nuestra sociedad avanzara civilizadamente hacia nuevas y más complejas disputas.

Los jueces han dejado de ser seres humanos para ser dioses que deben dirimir en situaciones novedosas, alejadas de su conocimiento, obligados a preocuparse más en el procedimiento que en el fondo de la cuestión, tratando de compatibilizar su concepto de justicia con el derecho escrito, dependiendo más de la opinión de peritos y especialistas que de su criterio.

Todo este panorama hace que pensemos en recuperar aquellos viejos sistemas de resolución de conflictos, que siempre hemos utilizado y hasta algunas veces poco concientes de ello.

La negociación como primer y más importante arma contra la resolución violenta, el ponerse en el lugar del otro, tratar que el resultado no sea de suma cero, perder algo para ganar algo, es una acción que en muchos casos tomamos diariamente. Para la negociación no hace falta más que dos personas, ambas dispuestas a obtener un aceptable resultado. Es sabido que cuando en una negociación una parte obtiene un resultado inesperadamente bueno, lo más probable es que la otra parte nunca pueda llegar a cumplirlo.

La mediación, como recurso ya conciente, incorpora a un tercero neutral que ayuda a las partes a encontrar la solución que ellas no alcanzan a ver. El mediador es el nexo entre las aspiraciones y lo posible, es aquel que tiene la sabiduría necesaria para anticipar a las partes el fracaso en el resultado si se mantienen en las actuales posiciones. Es el que agrega valor a aquellas cosas que las partes no aprecian, es el que ayuda a mostrar el deseo oculto sin que aquel que lo exhibe se sienta despojado.

Y si eso fuera poco, aparece el árbitro, un tercero al que las partes voluntariamente le ofrecen la posibilidad de dirimir en el conflicto. Mediante el desarrollo de un proceso adversarial, cada parte actuará de la misma forma que lo hace en la justicia estatal y un árbitro emitirá lo que se conoce como “laudo”. Este mecanismo si bien evita a las partes los prolongados procesos de la justicia estatal, no es ajeno a las acciones dilatorias de la parte que se siente perdidosa. Es por ello que esta herramienta es de gran utilidad para aquellos que desean encontrar una solución rápida y eficiente a sus diferencias y no es terreno apto para las que solo buscan diferir en el tiempo la resolución.

Hasta aquí hemos presentado alguna de las herramientas con que cuenta todo aquel que desarrolla actividades comerciales y que en pos de lograr un objetivo puede enfrentar situaciones conflictivas, resolverlas y seguir adelante.

En lo que a los profesionales en ciencias económicas (PCE) se refiere, consideramos que por su importante participación en los negocios empresarios, tanto como empleado o como asesor externo, es un pilar clave en la gestión de resolución de conflictos comerciales. Seguramente son muchos los profesionales que asesoran cotidianamente a empresas en un sinnúmero de situaciones conflictivas, con proveedores, clientes, gobierno, empleados, socios, etc.

Ello es así porque los conflictos se manifiestan en forma casi permanente debido al interés particular que tiene cada una de las partes. Es natural y hasta recomendable que un empresario trate de sacar el máximo provecho de una relación comercial. Esto hace que toda relación en algún momento se tense y genere al menos un estado de desagrado, que puede llegar a desembocar en un pleito, en el peor de los casos. La línea divisoria es muy fina, el margen de error en los negocios se trata de minimizar y ello sin duda provoca roces entre las partes.

Cuando alguna de ellas considera que ha sido dañada y ese daño lo puede cuantificar económicamente, surge el conflicto ante la necesidad de obtener una reparación.

En una gran porción de los casos, esos conflictos o desavenencias se resuelven en una mesa de negociación, donde cada parte exhibe sus puntos fuertes y resalta las debilidades de la otra. Pero una razonable cantidad de situaciones no pueden ser resueltas a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, aquí se debe recurrir a un tercero, ya sea un árbitro o un juez para que encuentre una solución al diferendo.

La negociación, sin lugar a dudas es el espacio más amplio para que los PEC puedan desarrollar una gestión exitosa, con un valor agregado importantísimo al proveer una visión amplia del problema económico, con capacidad para medir el daño, evaluar sus consecuencias, conocer las normas y leyes que regulan la actividad, disponer de fuentes de información y lo que es más importante: ser acreedor de la confianza de la parte a quien asesora.

Todas esta herramientas sin duda son el arma fundamental que un PEC dispone y que lo hacen competitivamente más apto que otros profesionales para ejercer ese rol.

Cuantas veces hemos sido espectadores en una disputa entre socios de una compañía cliente y cuantas veces hemos intentado ofrecer nuestra ayuda como parte del servicio que prestamos. Tal vez, hemos dejado pasar la oportunidad y con gran pena participamos en la disolución anticipada de un negocio.

Cuantas veces se nos ha solicitado negociar con clientes o proveedores con los cuales la relación era tensa y el empresario apeló a nuestro criterio para solicitarnos colaboración.

Cuantas veces participamos como nexo entre nuestros clientes y los organismos de contralor, tratando de demostrar una correcta responsabilidad fiscal.

Sin lugar a dudas que la negociación es un terreno fértil para el ejercicio de la profesión, en ella nos sentimos seguros y plenos de conocimiento para arribar a un resultado exitoso.

Cuando la problemática excede un determinado límite, las partes en conflicto se encuentran ante la situación de que su capacidad de negociación ha sido superada. En estos casos cada uno de los involucrados considera que ha hecho su máximo esfuerzo y sin embargo no se vislumbra una salida. También es común que llegada esta instancia comiencen a perderse los avances logrados, las posiciones se retrotraen a momentos anteriores donde el diferendo era más grande y aspectos no comerciales aparecen en escena, complicando aún más la situación.

Aquí es donde los PCE , previamente capacitados en la materia, vuelven a disponer de un amplio campo de acción. Conflictos internos - entre socios, entre empleados – y conflictos externos – con proveedores, clientes, socios estratégicos, uniones transitorias – podrán ser abordados por PCE puesto que disponen del conocimiento de base para entender en estos tipos de conflictos.

Así llegamos al arbitraje, que como ya lo dijimos es un proceso adversarial, donde cada parte aportará todas las pruebas de las que intente valerse a fin de demostrar lo planteado en la demanda o contestación de demanda según sea actor o demandado. Sin ningún lugar a duda los PCE, que se han capacitado apropiadamente, podrán ejercer el rol de árbitros y podrán resolver airosamente conflictos comerciales cualquiera sea su característica. La ventaja de su capacitación universitaria es un arma fundamental para entender en estos asuntos y no depender de peritos o asesores para desenmarañar complicadas relaciones comerciales o comprender las prácticas del mercado, interpretar estados contables, realizar valuaciones y diversos cálculos numéricos y fórmulas financieras, como habitualmente deben depender los jueces estatales.

Sin lugar a dudas, como ya lo hemos dicho, deberán capacitarse fundamentalmente en cuestiones de derecho y procedimiento arbitral, conocer los reglamentos de las instituciones arbitrales y entender que ser árbitro implica asumir una gran responsabilidad frente a las partes que han, de común acuerdo, resuelto que juzgue sobre determinados puntos que hacen al conflicto.

Si bien en el arbitraje
ad hoc, aquel que no está sometido a ningún mecanismo predeterminado ni es administrado por ninguna institución, permite desenvolverse con mayor libertad a la hora de establecer los procedimientos, no cuenta con el paraguas que brinda una institución arbitral a través de su experiencia previa, secretaría y asesoramiento en cuestiones complejas.

Ya no cabe lugar a duda sobre la necesidad de que los PCE sean activos partícipes en la resolución de diferendos, solo resta que ocupar el lugar que corresponde.

Cláusula Compromisoria: La importancia de lo más pequeño

En el mundo de los pleitos es habitual que la parte que se siente perdidosa trate de demorar, hasta el cansancio, la sentencia definitiva. Apelaciones, impugnaciones, planteos de nulidad y otros recursos serán las herramientas utilizadas antes de que el vencido deba cumplir con la pena impuesta. Todo ello, con una justicia estatal perezosa abarrotada de infinidad de causas irresueltas, demandará años de proceso, frustrando al vencedor por haber obtenido una sentencia que no cubre sus expectativas o, en muchos otros casos, de cumplimiento imposible.
El tiempo cura las heridas, pero también beneficia al culpable. Los profesionales del derecho son conscientes de ello y, como corresponde, tratarán de obtener el mínimo perjuicio para sus clientes.

El arbitraje no es inmune a estas dilaciones, pero las minimiza mediante algunas particularidades en el proceso, siempre y cuando la cláusula compromisoria, por la cual las partes se comprometen a utilizar este método de resolución de conflictos, esté correctamente redactada.

Es práctica común que la cláusula compromisoria sea cuestionada por alguna de las partes intentando impugnarla, o argumentando que el caso no es arbitrable. La primera de las acciones no tendrá éxito si la cláusula ha sido diseñada y redactada teniendo en cuenta el tipo de conflictos que pretende resolver y prevé los aspectos fundamentales, que, una vez nacido el diferendo serán imposible de consensuar entre las partes. Las segunda de las acciones quedará en manos del Tribunal, quien deberá resolver sobre su propia competencia.

Una cláusula demasiado extensa seguramente dará material a aquel que intente impugnarla, mientras que una muy reducida dejará fuera cuestiones importantes, que es muy conveniente sean fijadas de antemano. Para evitar estos problemas no hay nada mejor que designar una Tribunal Institucional y que todas las cuestiones que hacen al proceso se remitan a su reglamento.

Es importante saber que una deficiente redacción en la cláusula compromisoria tendrá importantes consecuencias. La principal es, sin duda, que será utilizada como chicana para alargar el proceso y para sacar al pleito de la órbita arbitral, llevándolo a la justicia estatal, donde el plazo y el resultado son imprevisibles.

Donde nace la conciencia arbitral

Somos concientes que introducir el arbitraje en una sociedad adicta al pleito es muy difícil. Y más aún cuando los ejemplos que llegan al público en general son aquellos que demuestran que un caso llevado a la justicia estatal, como mínimo demorará una década en resolverse, donde en muchos casos solo habrá un ganador moral que no logrará una compensación justa a su demanda.

Los pleitos tienen un final por desgaste, siendo los expedientes un monumento a las chicanas. Todo ello ayudado sin lugar a dudas por un sistema económico que a la larga le da la razón al que apuesta por tirar la solución para adelante.

Es conocido por todos que muchos prestigiosos estudios de abogados presentan a sus defendidos ecuaciones matemáticas demostrando que un pleito “bien manejado” es un negocio. Y debemos darle la razón cuando analizamos los casos que fueron beneficiados por la devaluación del 2001, que de buenas a primeras vieron disminuido el monto de la contingencia a la mitad o más.

Pero también es muy cierto que un pleito activo en la justicia estatal destruye la relación entre las partes, impidiendo desarrollar nuevos negocios y malgastando energía en acciones improductivas y fuera de la razón de la existencia de la empresa. Solo basta con evaluar el lucro cesante para darse cuenta que lo que parece una buena decisión, es en realidad un pésimo negocio.

Por último estamos convencidos que la conciencia al arbitraje debe ser iniciada en edad mucho mas temprana. Ya en niveles infantiles debiera haber programas de capacitación donde se resalte que no hay mejor juez que el que designan las partes, que no hay mejor juez que aquel que se encuentra imbuido en la problemática del negocio objeto del diferendo, que no hay mejor juez que el que conoce personalmente a las partes y les permite en cualquier momento o instancia tomar contacto personal a través de audiencias.

Estos programas debieran se encarados y dirigidos desde los ministerios públicos, de forma tal de dar señales claras de que el Estado apoya este procedimientos de resolución de conflictos.

De esta forma se lograría desarrollar una conciencia
“pro arbitraje” para aquellas cuestiones que no afecten el orden público y que versen sobre derechos disponibles.

Ya en la etapa universitaria, las facultades de ciencias económicas deben contener en sus planes de estudio una fuerte contribución a esta temática. Así como se aborda distintas áreas del derecho positivo, el arbitraje tiene que tener un espacio destacado que nutra a los estudiantes de la conciencia por esta forma de resolución de conflictos y le brinde herramientas concretas para llevarlo adelante con solvencia. Esta especial capacitación le dará a los futuros PCE un handicap respecto de otras profesiones y los pondrá un paso adelante en el desarrollo de esta actividad.

Los lugares que no se ocupan los ocupan

Cuando ingresamos en el mundo de los conflictos, observamos que una larga lista de casos son llevados a arbitraje para su resolución. No son precisamente los PCE quienes deciden que así sea, sino los más importantes buffett de abogados son los que lo proponen y llevan adelante.

Estas organizaciones tienen muy en claro que es mejor para sus clientes trasnacionales que los pleitos se resuelvan lo más rápido posible y al menor costo. La confianza depositada por las grandes organizaciones internacionales en la justicia estatal (cualquiera que fuera) es muy limitada. La previsibilidad que siempre se pregona y se le exige al arbitraje, no siempre se logra en los tribunales oficiales. Si a esto le sumamos la gran ingerencia que tiene la política en el poder judicial, esto hace que muchas compañías trasnacionales se decidan por la justicia privada a la hora de entablar una demanda.

Basta con leer algunos contratos entre firmas importantes, y no tan importantes, para observar que las cláusulas arbitrales están presentes en todos ellos.

No hay actividades comerciales cuyos conflictos no puedan ser resueltos a través del arbitraje. Contratos por obras civiles, transporte por tierra, agua y aire, transferencias accionarias, prestación de servicios, provisión de bienes, son alguna de las muchas actividades cuyos contratos contienen cláusulas arbitrales.

En muchas de ellas, por no decir todas, los PCE cuentan con especialistas, conocedores del
metié, que además de asesorar, se encuentran en condiciones de desempeñarse como árbitros si cuentan con la capacitación necesaria.


El PCE debe estar en condiciones naturales de desempeñarse como árbitro, para ello su capacitación de base, como ya dijimos, debe estar presente en el nivel universitario y no ser exclusivamente una especialidad de postgrado como actualmente lo es. No obstante reconocemos que la antigüedad en la matrícula brinda además de experiencia el aplomo necesario para el ejercicio de esta actividad.

En búsqueda de oportunidades

Como hemos dicho, no hay actividades comerciales cuyos conflictos no puedan ser resueltos a través del arbitraje. Pero confesamos que esta es una verdad a medias, ¿y porque?, por que no todas las empresas y/o empresarios son terreno fértil para ello. También, como dijimos, muchas firmas importantes han previsto tomar este camino, no así tal vez las pequeñas o medianas empresas quienes no cuentan con cuadros gerenciales que lleven adelante y en profundidad la actividad de negociación hasta sus últimas consecuencias, antes de que deba intervenir un juez para dirimir.

¿Porque decimos esto?, por que pensamos que debe darse, casi como condición necesaria, para arribar a un arbitraje que previamente haya habido un exigente proceso de negociación, donde se hayan dejado de lado ciertos aspectos que no pueden ser valorizados - por caso sentimentales - y que hacen actuar a las personas por impulsos más cercanos al instinto que al pensamiento elaborado.

Una buena negociación, a pesar de que haya fracasado, ha puesto todo sobre la mesa y ha hecho lo posible para arribar a una solución que ha resultado imposible. En esta instancia de los acontecimientos no queda otra posibilidad que un tercero dirima la cuestión y ponga fin al pleito en forma definitiva.

Esto mismo nos hace pensar como innecesaria la instancia conciliatoria que normalmente existe en la mayoría de los procesos arbitrales y que solo logra extender el plazo para arribar a una solución.

Volviendo al punto, consideramos que una empresa sin cuadros profesionales altamente capacitados, difícilmente opte por el arbitraje, salvo que le sea impuesto por la contraparte al momento de la firma del contrato.

Obsérvese que la gran mayoría de contratos con cláusulas compromisorias arbitrales firmados por una Pyme, son aquellos en que las contraparte es una gran empresa. Aquí mismo se encuentra la gran oportunidad que tienen la inmensa mayoría de los PCE para asesorar a sus clientes sobre el proceso arbitral, llegado el caso que haya que recurrir a arbitraje.

No debemos olvidar que el arbitraje es un proceso adversarial donde se pone de manifiesto el poder de las partes para sacar provecho en cada instancia. Las parte deben aportar las pruebas que hagan inclinar la balanza a su favor y le den al árbitro los elementos para que laude en consecuencia.

La desigualdad de las partes no será óbice para que el árbitro laude a favor del más fuerte si este ha desarrollado una mejor defensa de su posición.

Cuando una pequeña empresa sea demandada o deba demandar ante un tribunal arbitral, deberá hacerlo con las mejores armas de que disponga y es aquí donde los PCE pueden realizar un importante aporte si son conocedores de las artes del arbitraje.

Una norma que nos ayude

Desde hace muchos años estamos colaborando en el desarrollo de una ley nacional de arbitraje que ponga el instituto, de una vez por todas, en el lugar que merece. Distintos factores hacen que ello no haya ocurrido y no queda por ahora otro recurso que la utilización de los códigos procesales vigentes en cada jurisdicción para llevar adelante las causas que tramitan en los distintos tribunales institucionales del país y en una cantidad imposible de establecer de arbitrajes ad hoc.

Pero no solo esta ley nacional ayudaría, también falta una normativa dentro de la profesión de las ciencias económicas, que en una primer instancia recomiende y más tarde resuelva, sobre la tarea a realizar por los PCE respecto del análisis de las cláusulas compromisorias insertas en los contratos.

Hemos observado que una gran cantidad de contratos poseen cláusulas compromisorias que difícilmente logren llevar el diferendo a un arbitraje. Básicamente porque son fácil presa de un planteo de nulidad por no cumplir con las condiciones necesarias, debiendo en estos casos intervenir la justicia estatal para destrabar la situación, con la consiguiente pérdida de tiempo e incremento de costos.

Esta situación, bastante común por cierto, hace que un contrato que tenga previsto un mecanismo privado de resolución de conflictos, en realidad no sea así y caiga en la órbita de la justicia estatal, donde luego de innumerables actos procesales recién pueda ser resuelto el fondo de la cuestión.


Para evitar que ello ocurra consideramos importante que los PCE dispongan al menos de una Recomendación por parte de los Consejos Profesionales, que ayude a los PCE y en especial los auditores externos de los estados contables y síndicos, para que puedan emitir una opinión sobre la calidad de las cláusulas compromisorias y el riesgo de que ellas fracasen en el momento de ponerse en funcionamiento. Todo ello a través de la carta de recomendación que habitualmente se dirige a los socios y directores de las empresas auditadas.

El costo de un pleito que tenga la necesidad de generar una instancia previa para resolver sobre la validez de la cláusula compromisorias, se incrementa sensiblemente no solo por los mayores honorarios de los profesionales que intervienen, sino también por mayor el tiempo que demandará llegar al final del proceso.

También consideramos que sería de gran utilidad para los interesados en los estados contables, que en notas a los mismos se hiciera mención a la existencia o no de cláusulas compromisorias en los contratos donde los montos involucrados fueran significativos o superen determinados importes.

Esta información, sin lugar a dudas, le daría a lector (inversor, entidad crediticia, socios minoritarios, organismos de control, etc.) el marco en el cual está inserto el ente ante la existencia de un conflicto que afecte significativamente las principales operaciones realizadas y los instrumentos de que disponen para resolverlos. La mención de los árbitros y/o tribunales designados por las partes o al menos si se tratan de jueces estatales, árbitros institucionales o ad hoc contribuiría para determinar el grado de previsibilidad , celeridad, confidencialidad, administración y costos del proceso y calificación de los árbitros de los potenciales conflictos.

Unidos somos más

Deseamos plantear la necesidad, de realizar acciones conjuntas con la FCPCE para que el arbitraje, con la participación de los PCE, pueda llevarse a cabo a nivel nacional, éste sin lugar a dudas es el mayor desafío que hoy podemos plantearnos.

Esta visión de trabajar mancomunadamente entre las distintas jurisdicciones, ayudará a una más rápida y eficiente difusión del arbitraje, así como también enfocar el trabajo tras el objetivo de unificar la forma de exponer y resolver determinados conflictos comerciales que afectan la labor de los PCE.

El CPCECABA, pionero en la creación y desarrollo de un tribunal arbitral institucional, seguramente podrá hacer un gran aporte al resto de las jurisdicciones para que puedan emular el trabajo realizado y en el futuro, tal vez no tan lejano, crear una red de tribunales arbitrales con distintas especialidades y distinguidos profesionales actuando como árbitros.

Otras acciones

Como toda nueva disciplina, el arbitraje requiere de un programa de difusión que acerque a la matrícula los conocimientos sobre el instituto a través de programas de capacitación. Los mismos deben abordar una temática que les permita a los PCE opinar sobre la eficiencia de las cláusulas compromisorias, así como también asesorar a sus clientes durante el proceso arbitral.

En otro orden, la difusión permanente de la actividad del Tribunal Arbitral, ya sea en los medios de comunicación existentes como en todo tipo de evento donde la industria, el comercio y los servicios estén presentes, son el basamento sobre el que se debe trabajar para que la comunidad en su conjunto conozca y adopte este mecanismo de resolución de conflictos.

Conclusiones y resumen

1) El presente trabajo plantea la posibilidad de que el arbitraje, como mecanismo de resolución de conflictos, sea para los PCE una fuente generadora de trabajo en varios niveles:
Como asesor:
Asesorando a la dirección de las empresas en la incorporación y redacción de cláusulas compromisorias eficientes, que eviten que una vez decidida esta opción y surgido el conflicto, no deba caerse en la justicia estatal para subsanar errores cometidos en la redacción de dichas cláusulas.
Como auditor y/o síndico:
Auditando los contratos más trascendentes en la vida actual de la compañía e informando sobre la existencia y eficiencia de las cláusulas arbitrales, así como también sobre quienes serán los jueces ante la eventualidad de un conflicto.
Como árbitro:
Laudando en aquellos casos que ha sido designado árbitro ad hoc o como integrante de un tribunal arbitral.

2) En lo que a los profesionales en ciencias económicas (PCE) se refiere, considera que por su importante participación en los negocios empresarios, tanto como empleado o como asesor externo, es un pilar clave en la gestión de resolución de conflictos comerciales.

3) Para llegar a un arbitraje es necesario haber transitado un exigente proceso de negociación previa, donde los PCE pueden hacer un importante aporte, tanto como asesor o negociador propiamente dicho.

4) Sin ningún lugar a duda, los PCE que se hayan capacitado apropiadamente, podrán ejercer el rol de árbitros y podrán resolver airosamente conflictos comerciales cualquiera sea su característica. La ventaja de su capacitación universitaria es un arma fundamental para entender en estos asuntos y no depender de peritos o asesores para desenmarañar complicadas relaciones comerciales o comprender las prácticas del mercado, interpretar estados contables, realizar valuaciones y diversos cálculos numéricos y fórmulas financieras, como habitualmente deben depender los jueces estatales.

5) La conciencia arbitral debe ser encarada en nivel primarios de la educación de los individuos y continuada en los niveles universitarios

6) Las facultades de ciencias económicas deben contener en sus planes de estudio una fuerte contribución a esta temática. Así como se aborda distintas áreas del derecho positivo, el arbitraje tiene que tener un espacio destacado que nutra a los estudiantes de la conciencia por esta forma de resolución de conflictos y le brinde herramientas concretas para llevarlo adelante con solvencia. Esta especial capacitación le dará a los futuros PCE un handicap respecto de otras profesiones y los pondrá un paso adelante en el desarrollo de esta actividad.

7) El PCE debe estar en condiciones naturales de desempeñarse como árbitro, para ello su capacitación de base, debe estar presente en el nivel universitario y no ser exclusivamente una especialidad de postgrado, reconociendo sin embargo que la antigüedad en la matrícula brinda la experiencia y el aplomo necesario para desempeñarse como árbitro.

8) Cuando una pequeña empresa sea demandada o deba demandar ante un tribual arbitral, deberá hacerlo con las mejores armas de que disponga y es aquí donde los PCE pueden realizar un importante aporte si son conocedores de las artes del arbitraje.

9) Falta una normativa dentro de la profesión de las ciencias económicas, que en una primer instancia recomiende y más tarde resuelva, sobre la tarea a realizar por los PCE respecto del análisis de las cláusulas compromisorias insertas en los contratos.

10) Es importante que los PCE dispongan al menos de una Recomendación por parte de los Consejos Profesionales, que ayude a los PCE y en especial los auditores externos de los estados contables y síndicos, para que puedan emitir una opinión sobre la calidad de las cláusulas compromisorias y el riesgo de que ellas fracasen en el momento de ponerse en funcionamiento. Todo ello a través de la carta de recomendación que habitualmente se dirige a los socios y directores de las empresas auditadas.

11) Sería de gran utilidad para los interesados en los estados contables, que en notas a los mismos se hiciera mención a la existencia o no de cláusulas compromisorias en los contratos donde los montos involucrados fueran significativos o superen determinados importes.

12) Se hace hincapié en la importancia que tiene la cláusula compromisoria como disparadora de la actuación profesional y la necesidad de que los PCE se capaciten para poder medir la eficiencia de dichas cláusulas y evaluar los riesgos de su fracaso como tal.

13) Se plantea la necesidad, de realizar acciones conjuntas con la FCPCE para que el arbitraje, con la participación de los PCE, pueda llevarse a cabo a nivel nacional, siendo éste sin lugar a dudas el mayor desafío que hoy podemos plantear.

14) Por último sugiere la difusión permanente de la actividad del Tribunal Arbitral, ya sea en los medios de comunicación existentes como en todo tipo de evento donde la industria, el comercio y los servicios estén presentes, dado que son el basamento sobre el que se debe trabajar para que la comunidad en su conjunto conozca y adopte este mecanismo de resolución de conflictos.

Fecha de publicación: 27/04/11

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