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Apuntes para hacer una reforma tributaria en la Argentina
Nota publicada en el BAE, el jueves 22 de febrero de 2001

Autor: Dr. Eduardo Vicente Ballesteros
Presidente de la Comisión
de Finanzas Públicas del CPCECABA
Cambiar el sistema impositivo de nuestro país es un deporte nacional. Pero muy pocas propuestas persiguen lo que debe ser uno de sus principales objetivos: estimular las inversiones
La reforma de los sistemas tributarios ha dominado la política económica de numerosos países en los últimos tiempos.

Si bien han existido diferencias sustanciales sobre las formas, los métodos y la profundidad de las modificaciones encaradas, podemos encontrar caracteres comunes en todas ellas. Quizás el más importante haya sido la adecuación de los sistemas tributarios a la nueva realidad planteada por la integración mundial de las economías nacionales. Ello requirió necesariamente dotar de mayor eficiencia a las estructuras tributarias para no perder competitividad tanto en la producción de bienes y servicios como en la captación de actividades caracterizadas por una alta movilidad. Todos estos procesos, tendientes a minimizar las distorsiones creadas por los impuestos, fueron producto de detenidos estudios, insumieron normalmente prolongados períodos de tiempo y, si bien no agotaron su dinámica, gozaron de permanencia.

Liviandad

No es común que países con un cierto grado de desarrollo introduzcan continuamente reformas en su legislación. La doctrina en este aspecto ha sido terminante al sostener que la constante modificación de la legislación atenta contra el crecimiento económico, alterando el flujo de inversiones, al afectar sus tasas de retorno y la estabilidad de las reglas de juego.

En nuestro país, en cambio, un deporte con gran cantidad de adeptos es el de las reformas tributarias. Casi todos los años se introducen modificaciones en la normativa, y es común que un mismo gobierno implemente varias durante su gestión.

Si a ello sumamos que en materia impositiva suele opinarse y legislarse con una peligrosa ligereza y con desconocimiento de la legislación comparada y de las circunstancias y condiciones que rigen en los mercados internacionales, nos encontramos ante un panorama desolador.

No obstante, por culpa de esa improvisación y la necesidad de adaptarse a la evolución operada en el mundo, debe admitirse que nuestro sistema tributario requiere adecuaciones.

Para que una reforma permita superar los desafíos que el proceso de globalización está planteando a los distintos países en el diseño de sus políticas fiscales y permanezca en el tiempo, debe ser consecuencia de un profundo debate que evalúe las características y la estructura del sistema tributario, y esté orientada a superar ineficiencias, minimizar distorsiones y mejorar el clima para la inversión.

El ordenamiento tributario argentino, que se adapta en general a parámetros internacionales, debe mejorar esos aspectos, que se originan o en la aplicación de determinados impuestos (sellos, ingresos brutos, renta mínima presunta, bienes personales y, según el enfoque, el impuesto que recae sobre el endeudamiento empresario) o en el diseño de otros (caso del impuesto a las ganancias). Pero remover estos problemas y obtener los recursos equivalentes no representa redistribuir más del 15% de la recaudación global.

Debemos insistir en que el principal motivo de ineficiencia de nuestro sistema tributario es la evasión fiscal al ser ésta no sólo un problema de equidad, sino de eficiencia.

Vamos a circunscribirnos a ciertos aspectos de los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado para tener en cuenta en una eventual reforma.

Modificaciones a Ganancias

El impuesto a la renta ha estado en el centro de las reformas fiscales de los últimos tiempos en el ámbito internacional y nuestro impuesto no puede dejar de ser influido por ellas.

Lo destacable ha sido la fuerte reducción operada en los tipos impositivos, tanto en el impuesto societario como en el personal, tendencia ésta que últimamente ha vuelto a exteriorizarse en la reforma alemana y en la que proyecta la nueva administración en EE.UU. Asimismo se generalizaron las bases imponibles y se trasladó parte de la carga tributaria a actividades de menor movilidad.

Con respecto al impuesto societario, existen en la doctrina sobradas presunciones de que distorsiona la localización óptima de recursos. Nuestro país debe revisar, como han hecho otros estados, el papel que ha de desempeñar este impuesto, más aún cuando la tasa actual, sin duda excesiva, ha llevado la recaudación -con relación al PBI- a niveles de los países desarrollados. Esto atenta contra las inversiones de riesgo directas, imprescindibles para el desarrollo económico del país.

Diferente es el caso del impuesto personal, cuyo nivel de recaudación está alejado de los internacionales, pero ello ocurre por razones ajenas a las que suelen esgrimirse. En este caso, teniendo en cuenta la tendencia en la legislación comparada, debe reducirse su progresividad a través de menores tasas y tipos impositivos; estos últimos, en la mayoría de los países, no superan el número de tres; incluso Irlanda y Nueva Zelanda se han planteado un tipo impositivo único.

Una propuesta reiterada, en nuestro país, proveniente de ciertos sectores, es la necesidad de generalizar el impuesto a las denominadas rentas financieras. Este es un tema sumamente delicado, respecto al cual sorprende y alarma lo erróneo de los argumentos que desconocen la realidad imperante en el ámbito internacional y las necesidades de un país como el nuestro, cuyo sistema de convertibilidad lo hace dependiente del ahorro externo al carecer prácticamente de un mercado de capitales y presentar una baja relación de depósitos con respecto al PBI.

Los mismos países desarrollados han instrumentado esquemas fiscales tendientes a atraer el capital financiero, geográficamente móvil. Resulta ilustrador al respecto un reciente trabajo de la OCDE sobre la denominada "Competencia Fiscal Nociva", donde se sostiene que el desarrollo de los mercados financieros ha incrementado el flujo del capital transfronterizo, lo cual ha permitido, al mejorar el uso y reparto de los recursos, incrementar los estándares de vida y de bienestar en el mundo. Pero ello ha requerido la reducción de las barreras fiscales a los flujos de capitales y la modernización de los sistemas tributarios. Dentro de este contexto, es aceptado que los denominados “países periféricos” se beneficien de regímenes fiscales más atractivos, e incluso establezcan incentivos para mejorar su posición competitiva. En un mundo caracterizado por la movilidad del capital, que goza de beneficios tributarios especiales, adoptar respuestas unilaterales sobre su gravabilidad no resulta sustentable.

La eficacia del IVA

El IVA, a su vez, no sólo en teoría sino en su aplicación, el impuesto más eficiente de los sistemas fiscales modernos; integra la mayoría de ellos (una de las excepciones es EE.UU., pero recordemos que tiene la menor presión tributaria del mundo desarrollado) y no se conocen formas superiores de imposición que incidan sobre el consumo.

Los problemas que se plantean en nuestro país con respecto a él son en general imputables a la administración y no al impuesto en sí. La alícuota vigente no es tan elevada como se sostiene. Suecia y Dinamarca con el 25%, Islandia con el 24,5%, Noruega con el 23%, Finlandia y la República Checa con el 22%, Bélgica e Irlanda con el 21%, y aun Francia con el 20,6%, son prueba de ello. Su recaudación relacionada con el PBI, menor que el 7%, es bastante inferior a la de la mayoría de los países desarrollados.

En este impuesto, que requiere pocas adecuaciones, la reducción de la tasa, que muchos propician, no condice con el actual panorama internacional ni es oportuna. Lo recomendable sería absorber contra el mismo una parte del impuesto sobre los ingresos brutos, admitiéndolo como crédito contra el impuesto nacional. Esta alternativa -con antecedentes en la legislación comparada con respecto a otros impuestos-, restringida al sector industrial y a ciertos sectores de servicios, posibilitaría reducir sustancialmente los efectos distorsivos del impuesto sobre los ingresos brutos, mejoraría su recaudación y tendría un costo equivalente a disminuir dos puntos la tasa del IVA.

Fecha de publicación: 26/02/01

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