La
reforma de los sistemas tributarios ha dominado la política
económica de numerosos países en los últimos
tiempos.
Si bien han existido diferencias sustanciales sobre
las formas, los métodos y la profundidad de las
modificaciones encaradas, podemos encontrar caracteres
comunes en todas ellas. Quizás el más importante
haya sido la adecuación de los sistemas tributarios a
la nueva realidad planteada por la integración
mundial de las economías nacionales. Ello requirió
necesariamente dotar de mayor eficiencia a las
estructuras tributarias para no perder competitividad
tanto en la producción de bienes y servicios como en
la captación de actividades caracterizadas por una
alta movilidad. Todos estos procesos, tendientes a
minimizar las distorsiones creadas por los impuestos,
fueron producto de detenidos estudios, insumieron
normalmente prolongados períodos de tiempo y, si bien
no agotaron su dinámica, gozaron de permanencia.
Liviandad
No es común que países con un cierto grado de
desarrollo introduzcan continuamente reformas en su
legislación. La doctrina en este aspecto ha sido
terminante al sostener que la constante modificación
de la legislación atenta contra el crecimiento económico,
alterando el flujo de inversiones, al afectar sus
tasas de retorno y la estabilidad de las reglas de
juego.
En nuestro país, en cambio, un deporte
con gran cantidad de adeptos es el de las reformas
tributarias. Casi todos los años se introducen
modificaciones en la normativa, y es común que un
mismo gobierno implemente varias durante su gestión.
Si a ello sumamos que en materia
impositiva suele opinarse y legislarse con una
peligrosa ligereza y con desconocimiento de la
legislación comparada y de las circunstancias y
condiciones que rigen en los mercados internacionales,
nos encontramos ante un panorama desolador.
No obstante, por culpa de esa
improvisación y la necesidad de adaptarse a la
evolución operada en el mundo, debe admitirse que
nuestro sistema tributario requiere adecuaciones.
Para que una reforma permita superar los desafíos que
el proceso de globalización está planteando a los
distintos países en el diseño de sus políticas
fiscales y permanezca en el tiempo, debe ser
consecuencia de un profundo debate que evalúe las
características y la estructura del sistema
tributario, y esté orientada a superar ineficiencias,
minimizar distorsiones y mejorar el clima para la
inversión.
El ordenamiento tributario argentino,
que se adapta en general a parámetros
internacionales, debe mejorar esos aspectos, que se
originan o en la aplicación de determinados impuestos
(sellos, ingresos brutos, renta mínima presunta,
bienes personales y, según el enfoque, el impuesto
que recae sobre el endeudamiento empresario) o en el
diseño de otros (caso del impuesto a las ganancias).
Pero remover estos problemas y obtener los recursos
equivalentes no representa redistribuir más del 15%
de la recaudación global.
Debemos insistir en que el principal
motivo de ineficiencia de nuestro sistema tributario
es la evasión fiscal al ser ésta no sólo un
problema de equidad, sino de eficiencia.
Vamos a circunscribirnos a ciertos aspectos de los
impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado para tener
en cuenta en una eventual reforma.
Modificaciones
a Ganancias
El impuesto a la renta ha estado en el centro de las
reformas fiscales de los últimos tiempos en el ámbito
internacional y nuestro impuesto no puede dejar de ser
influido por ellas.
Lo destacable ha sido la fuerte reducción operada en
los tipos impositivos, tanto en el impuesto societario
como en el personal, tendencia ésta que últimamente
ha vuelto a exteriorizarse en la reforma alemana y en
la que proyecta la nueva administración en EE.UU.
Asimismo se generalizaron las bases imponibles y se
trasladó parte de la carga tributaria a actividades
de menor movilidad.
Con respecto al impuesto societario, existen en la
doctrina sobradas presunciones de que distorsiona la
localización óptima de recursos. Nuestro país debe
revisar, como han hecho otros estados, el papel que ha
de desempeñar este impuesto, más aún cuando la tasa
actual, sin duda excesiva, ha llevado la recaudación
-con relación al PBI- a niveles de los países
desarrollados. Esto atenta contra las inversiones de
riesgo directas, imprescindibles para el desarrollo
económico del país.
Diferente es el caso del impuesto personal, cuyo nivel
de recaudación está alejado de los internacionales,
pero ello ocurre por razones ajenas a las que suelen
esgrimirse. En este caso, teniendo en cuenta la
tendencia en la legislación comparada, debe reducirse
su progresividad a través de menores tasas y tipos
impositivos; estos últimos, en la mayoría de los países,
no superan el número de tres; incluso Irlanda y Nueva
Zelanda se han planteado un tipo impositivo único.
Una propuesta reiterada, en nuestro país, proveniente
de ciertos sectores, es la necesidad de generalizar el
impuesto a las denominadas rentas financieras. Este es
un tema sumamente delicado, respecto al cual sorprende
y alarma lo erróneo de los argumentos que desconocen
la realidad imperante en el ámbito internacional y
las necesidades de un país como el nuestro, cuyo
sistema de convertibilidad lo hace dependiente del
ahorro externo al carecer prácticamente de un mercado
de capitales y presentar una baja relación de depósitos
con respecto al PBI.
Los mismos países desarrollados han instrumentado
esquemas fiscales tendientes a atraer el capital
financiero, geográficamente móvil. Resulta
ilustrador al respecto un reciente trabajo de la OCDE
sobre la denominada "Competencia Fiscal
Nociva", donde se sostiene que el desarrollo de
los mercados financieros ha incrementado el flujo del
capital transfronterizo, lo
cual ha permitido, al mejorar el uso y reparto de los
recursos, incrementar los estándares de vida y de
bienestar en el mundo. Pero ello ha requerido la
reducción de las barreras fiscales a los flujos de
capitales y la modernización de los sistemas
tributarios. Dentro de este contexto, es aceptado que
los denominados “países periféricos” se
beneficien de regímenes fiscales más atractivos, e
incluso establezcan incentivos para mejorar su posición
competitiva. En un mundo caracterizado por la
movilidad del capital, que goza de beneficios
tributarios especiales, adoptar respuestas
unilaterales sobre su gravabilidad no resulta
sustentable.
La
eficacia del IVA
El IVA, a su vez, no sólo en teoría sino en su
aplicación, el impuesto más eficiente de los
sistemas fiscales modernos; integra la mayoría de
ellos (una de las excepciones es EE.UU., pero
recordemos que tiene la menor presión tributaria del
mundo desarrollado) y no se conocen formas superiores
de imposición que incidan sobre el consumo.
Los problemas que se plantean en nuestro país con
respecto a él son en general imputables a la
administración y no al impuesto en sí. La alícuota
vigente no es tan elevada como se sostiene. Suecia y
Dinamarca con el 25%, Islandia con el 24,5%, Noruega
con el 23%, Finlandia y la República Checa con el
22%, Bélgica e Irlanda con el 21%, y aun Francia con
el 20,6%, son prueba de ello. Su recaudación
relacionada con el PBI, menor que el 7%, es bastante
inferior a la de la mayoría de los países
desarrollados.
En este impuesto, que requiere pocas adecuaciones, la
reducción de la tasa, que muchos propician, no
condice con el actual panorama internacional ni es
oportuna. Lo recomendable sería absorber contra el
mismo una parte del impuesto sobre los ingresos
brutos, admitiéndolo como crédito contra el impuesto
nacional. Esta alternativa -con antecedentes en la
legislación comparada con respecto a otros
impuestos-, restringida al sector industrial y a
ciertos sectores de servicios, posibilitaría reducir
sustancialmente los efectos distorsivos del impuesto
sobre los ingresos brutos, mejoraría su recaudación
y tendría un costo equivalente a disminuir dos puntos
la tasa del IVA.