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Cobertura del servicio de vigilancia a través de cooperativas de trabajo
Autora: Cra. María Claudia Beltramo
La auspiciosa iniciativa de Comercio y Justicia de tratar la amplísima problemática de la propiedad horizontal en una columna de salida regular motiva la presente colaboración en el anhelo de acercar algunas consideraciones al asunto desde la temática de nuestra especialidad.

Numerosas cooperativas a lo ancho de la geografía del país exhiben matrículas muy antiguas y vienen desarrollando competentemente a precios verdaderamente convenientes, acordes a sus austeras estructuras, la prestación de servicios de vigilancia valiéndose del aporte del trabajo personal de su membresía que en buena cantidad de casos supera las cien personas.


Penosamente debemos decir que este trabajo y la gestión de nuevas matrículas a través de la herramienta jurídica cooperativa ha sido posible hasta el 16 de Noviembre de 1994 fecha en que el Poder Ejecutivo Nacional dictara el Decreto Nº 2015 – no derogado a la fecha - recogido por la correlativa norma reglamentaria del INAES Nº 1510 – invocando la existencia de llamadas “cooperativas truchas” y mal funcionamiento de cooperativas de vigilancia. Las citadas razones esgrimidas desde el Estado ocultarían el fondo del problema, la demora de éste en el área de la fiscalización para detectar rápidamente modernas organizaciones para la esclavitud de la gente a las que condenamos con el mismo énfasis al que adherimos a las bondades del sistema de economía social de base solidaria.


Así, bajo el consabido “matar al perro sin curar la rabia” o “hacer pagar a justos por pecadores” – pecadores que, cual verdaderos oportunistas fisgonean hasta encontrar personas a quienes afectar en su buena fe, con conductas inmorales que bien pueden recalar en cooperativas como en cualquier otro tipo societario previsto, por caso en la Ley Nº 19.550, fundaciones o asociaciones civiles – se han cumplido catorce años durante los que se viene afectando la garantía constitucional de asociarse con fines útiles eligiendo la forma cooperativa en épocas en las que el fomento y la promoción al sector ha sido proclamado como una política de estado.


Debe quedar claro que, del vigente Decreto Nº 2015 deviene el impedimento para solicitar nuevas matrículas en el ámbito del INAES con el objeto social que nos ocupa, no afectando en absoluto la normal actividad de aquellas cooperativas con matrículas anteriores a su dictado.


En la Provincia de Córdoba otra discriminación legal de la que resultan objeto las cooperativas obreras de vigilancia proviene de la Ley Provincial Nº 9236 (B.O. 19/5/05) al establecer su artículo 17 inc 2 a) que las personas jurídicas que solicitan habilitación para prestar los servicios ennumerados en su artículo primero deben hallarse constituídas de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales. Por cierto, nuevamente, no podemos sino expresar nuestro rechazo a toda discriminación que importe asignar distinto status jurídico a las entidades cooperativas en relación a otros tipos societarios ni preferencia alguna a favor de sociedades comerciales para la producción de bienes o prestación de servicios al tiempo de solicitar acciones del legislativo y de las autoridades del órgano local competente de la Ley 20.337 para lograr que se revierta este estado de cosas, debiendo aclarar que las cooperativas que contaban con habilitación emanada de la autoridad de aplicación en el ámbito del Ministerio de Seguridad – Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad – con anterioridad a la citada ley vienen renovando sucesivamente sus habilitaciones.


A diferencia de lo que acontece con las sociedades comerciales que diligencian a nivel provincial su inscripción y autorización para funcionar, las cooperativas lo hacen por ante un organismo nacional – Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –el que ademas ejerce el contralor de éstas, por sí o a través de convenio con el respectivo Organo Local Competente, en Córdoba – Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales -sin perjuicio de lo que establezcan regímenes específicos, razon por la cual el comitente del servicio puede descansar su responsabilidad en la citada fiscalización prevista.


Formuladas estas aclaraciones, los consorcios de propietarios así como particulares, empresas o el propio estado pueden decidir la contratación de servicios con cooperativas de trabajo resultando sumamente sencillo examinar antes y durante el tiempo de ejecución del contrato de locación de servicios documentación que constate que se trata de una entidad auténtica, observante de la filosofía, valores y principios cooperativos de forma tal que los pagos en contraprestación de los servicios resulten definitivos sin consecuencias hacia el futuro.


Además del pago del régimen previsional de los asociados que fueran asignados para desarrollar tareas en el objetivo contratado, sea este un edificio, empresa, fábrica, escuela, dependencia del estado, etc, los que deben encuadrar en el Régimen Autónomo de la Ley Nº 24.241 o Simplificado de pequeños contribuyentes, deben contar con un sistema que asegure prestaciones de salud al asociado y su grupo familiar y póliza de seguro vigente que cubra los riesgos de accidentes personales, incapacidad parcial o total y muerte, cuya exhibición se podrá requerir al inicio de la vinculación contractual y con la frecuencia que se crea necesaria. Al propio tiempo resultan indicios elocuentes de estar ante una genuina cooperativa de trabajo los siguientes:

1) Que la cooperativa de trabajo se encuentre debidamente habilitada e inscripta ante la Autoridad de Aplicación (hoy Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) y ante los organismos de recaudación .

2) Que la cooperativa con la que se contrate la tarea o servicio, tenga existencia, es decir que se encuentre regularmente constituida con anterioridad a la contratación por parte de la empresa.

3) Que la cooperativa se encuentre prestando o haya prestado con anterioridad similares servicios a otras empresas en volumen razonable.

4) Que los asociados no hayan revestido la categoría de empleados de la firma o empresa contratante.

5) Que cuente con suficientes antecedentes, organización y medios propios aptos para el cumplimiento de sus fines, con claro sentido empresario.

6) Que se encuentre previsto dentro de su objeto social la realización de actividades y prestación de servicios para las que fue contratada.

7) Que la organización y dirección del trabajo o tarea de los socios de la cooperativa se encuentre a cargo de ésta y en lo que respecta especialmente a la ejecución de las tareas, los socios no estén sujetos a las órdenes impartidas por responsables de la firma o empresa contratante.

8) En la medida de lo posible, los materiales, herramientas, elementos de trabajo, ropa de trabajo, equipamiento, elementos de seguridad, etc. deben ser provistos por la cooperativa.

9) En caso de ser necesarios permisos oficiales para la prestación de las tareas, estos deben hallarse gestionados por la cooperativa.

10) La relación entre los asociados y la cooperativa debe reunir todas las características propias del vínculo asociativo tal como ser convocados por los socios a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, poder participar democráticamente de las mismas, postularse para ocupar cargos electivos tanto en el órgano de administración cuanto en el de fiscalización, participar en caso de corresponder de los retornos por excedentes operativos arrojados durante el ejercicio luego de aprobado el balance respectivo, etc.

11) Que la desvinculación de los asociados de la cooperativa se produzca con justa causa y mediante los procedimientos previstos estatutariamente y que tal resolución pueda ser recurrida ante la asamblea de asociados.

12) Que al momento de producirse el retiro de un socio, éste se vea beneficiado con el reintegro del capital que le corresponde en virtud de haber contribuído a formarlo durante el tiempo que desarrolló tareas en la entidad.

13) Que los libros sociales y contables se encuentren rubricados y llevados de manera regular.

14) Se advierta un normal funcionamiento de su auditoría externa que debe producir informes trimestrales a cargo de un contador público nacional inscripto en la matrícula respectiva (artículo 81 Ley 20.337).

15) En asamblea se aplique el voto secreto establecido en resguardo de los socios cuando se trate de las siguientes materias: a) elección de consejeros y síndicos; b) recurso de apelación de los asociados excluídos de la cooperativa, c) memoria, balance general, estado de resultados, cuadros anexos, informes del síndico y del auditor, distribución de excedentes, fusión e incorporación, disolución, cambio de objeto social y remuneración de los consejeros (Resolución 1692/97 de la autoridad de aplicación de la ley 20.337).

Colaboración IESCOOM. estudiobeltramo@arnet.com.ar

Fecha de publicación: 26/08/09

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