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Promulgación de la Ley 25.563
Aspectos modificatorios a la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras
Autor: Dr. CP Mario Bruzzo
Comentario Preliminar

En el día de la fecha, 15 de febrero de 2002 se publicó en el Boletín Oficial Nº 29.839 la Ley 25.563 que consta de tres capítulos y un apartado de disposiciones complementarias.

Dicha ley fue sancionada por el Congreso Nacional el día 30 de enero de 2002 y promulgada parcialmente por el Poder Ejecutivo el 14 de febrero de 2002, es decir con observaciones o veto a determinadas partes de su texto.

El veto del Poder Ejecutivo Nacional –incluido en el decreto 318/02 del 14 de febrero de 2002- alcanzó al tercer párrafo del Art. 15, a una frase contenida en el segundo párrafo del Art. 16 y en su totalidad a los arts. 17 y 18.

Sintéticamente las normas vetadas fueron:
a) la que preveía que si en el plazo de 90 días las entidades financieras no acordaban la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 –a través de un acuerdo con cada uno de sus deudores- debían previsionar el 100% del crédito del deudor.
En la practica, se ha eliminado un importante elemento de presión a las entidades bancarias puesto que el previsionamiento de créditos que se hubiera derivado de la norma vetada, los hubiera colocado en una difícil situación.
Si bien se mantiene el plazo de noventa días para reprogramar las acreencias, la falta de acuerdo con los deudores no les impone previsionar –obligatoriamente- el 100% de la deuda.
b) la que preveía la suspensión por el plazo de 180 días de las ejecuciones y medidas cautelares a que se refiere el Art. 92 de la Ley 11.683 incorporado por el Art. 18 de la Ley 25.239.
Ello implica que el Fisco conserva la facultad de llevar adelante ejecuciones y medidas cautelares contenidas en la ley de procedimiento tributario.
c) Los arts. 17 y 18.
Estos artículos no tenían vinculación con la normativa concursal, sino que contenían modificaciones al Art. 6 de la ley 25.561, que ya habían sido impuestos por el decreto de necesidad y urgencia Nº 214/02.

En resumen, las modificaciones a la ley concursal contenidas en la ley 25.563, fueron promulgadas en su totalidad.

A) Comentarios de carácter general
A-1) Transitoriedad
Las modificaciones a la ley de concursos y quiebras (Nº 24.522) son transitorias. El artículo 1º de la Ley 25.563 dispone que las modificaciones que se introducen a las diversas leyes que menciona "regirán mientras dure la emergencia económica, salvo que se establezca un plazo menor". Es decir, que si se estableciere un plazo menor que el que corre hasta el 10 de diciembre del 2003, quedarían sin efecto las reformas introducidas. Sin perjuicio de ello, se establece que se cumplirán y mantendrán hacia el futuro los efectos correspondientes de los actos perfeccionados al amparo de su vigencia.
A-2) Orden Público
El Art. 22 declara a la ley 25.563 de orden público.
A-3) Vigencia
El mismo Art. 22 establece que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
B) Síntesis de las modificaciones introducidas con algunas observaciones formuladas por destacados amigos profesionales a quienes agradecemos su colaboración.
B-1) Se aumenta el denominado período de exclusividad que pasa a ser de 180 días en lugar de 30/60 días.
Esto implica que el concursado dispondrá de un plazo sustancialmente mayor para presentar propuestas de acuerdo y obtener las conformidades a las mismas.

Debe destacarse que tal como lo prevé la ley 24.522 se trata de 180 días hábiles judiciales, lo que implica, en la práctica, aproximadamente 9 meses y medio en caso de que tal período solo incluya la denominada feria chica o de invierno; 10 meses en caso de que incluya la feria de verano y 10 meses y medio en caso que incluya ambas ferias.

El juez puede determinar un mayor plazo en función del número de acreedores y categorías, el que no podrá exceder de los 180 días del plazo ordinario establecido. Obviamente, los plazos comentados en el párrafo anterior se verían alargados de la misma manera en que allí se prevé.

Para el caso de concursos presentados con anterioridad, el vencimiento del período de exclusividad se extiende por un plazo no menor a 180 días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga prevista por el juez del concurso.
B-2) Eliminación del porcentaje máximo de quita en la propuesta concordataria:
Se eliminó del 3º párrafo del Art. 43 la frase que establecía que en caso de que la propuesta contuviera quita, el pago mínimo a ofrecer no podía ser inferior al 40 %.

Si bien es una novedad en el ámbito del Art. 43, esta ausencia de porcentaje mínimo de pago se encontraba presente en el ahora eliminado Art. 48 (Cram Down).
B-3) Eliminación del denominado "Cram Down".
Esta era una modalidad mediante la cual, en caso de no haber obtenido una empresa concursada las conformidades necesarias de sus acreedores para alcanzar el acuerdo, se abría un registro para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa ofrecieran propuestas de acuerdo y adquirieran mediante el proceso instrumentado por dicho artículo, la titularidad del capital de la empresa sustituyendo, así, a los primitivos dueños.
B-4) Situación de los fiadores y/o codeudores solidarios de la concursada.
La ley 24.522 establecía que la novación de las obligaciones del concursado, obtenida mediante el concordato homologado, no causaba la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.

La ley 25.563 agregó que dichos fiadores o codeudores solidarios quedarán obligados, solamente, en la extensión de la nueva obligación nacida del acuerdo homologado.

Esto en los hechos implica que si existiere quita, espera, remisión, condonación o cualquier otra forma de novación de las obligaciones que se obtuviere mediante acuerdo homologado, los fiadores o deudores solidarios se encuentran liberados de igual manera que el concursado.
B-5) Suspensión de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales incluidas prendarias e hipotecarias.
Se suspende por el plazo de 180 días hábiles judiciales contados a partir de la vigencia de la ley 25.563 en los concursos preventivos, la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales.
B-6) Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concursado en virtud de un acuerdo homologado.
Se amplía por un año "aniversario" el plazo para el cumplimiento de las obligaciones del concursado a contar desde que tales obligaciones homologadas sean exigibles.
B-7) Suspensión del trámite de los pedidos de quiebra.
Se suspende por el plazo de 180 días el trámite de los pedidos de quiebra. Sin embargo se mantiene la facultad del juez de decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor, tales como, inhibición general de bienes, intervención controladas de sus negocios o cualquier otra que el juez considere adecuada.
B-8) Acceso al crédito.
El Banco Central deberá eliminar toda restricción que impida, obstaculice o encarezca el acceso al crédito de concursados.

Se prevé la instrumentación de una línea de redescuentos para asistir a concursados en el período de exclusividad a efectos de que puedan formular propuestas de acuerdo.
B-9) Contratación con el Estado.
Las empresas concursadas y las que estén en quiebra con continuidad empresaria podrán contratar libremente con el Estado Nacional, mediante la derogación del inciso c) del Art. 28 del decreto 1023/01.
B-10) Reducción de la tasa de Justicia.
En los procesos concursales se reduce del 1,5 % al 0,75 % el porcentaje de la tasa de Justicia que se aplica sobre el importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo.

Esta reducción es muy significativa pues, si no se hubiere ofrecido acuerdo preventivo a los acreedores privilegiados, el cómputo de estas acreencias no debiera ser tenido en cuenta a los efectos del cálculo de la tasa.

En el caso de pasivos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo superiores a 100.000.000 de pesos la tasa se reduce al 0,25 % sobre el excedente.
B-11) Planes de pago para la tasa de justicia.
Se ordena a la AFIP conceder planes de pago para la tasa de justicia, con carácter general, de hasta 10 años.
B-12) Tope de honorarios.
Para concursos cuyo activo sea superior a 100.000.000 de pesos se establece que los honorarios no podrán exceder del 1 % del activo estimado.

Fecha de publicación: 12/02/02

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