Comentario
Preliminar
En el día de la fecha, 15 de febrero de 2002 se
publicó en el Boletín Oficial Nº 29.839 la Ley
25.563 que consta de tres capítulos y un apartado de
disposiciones complementarias.
Dicha ley fue sancionada por el Congreso Nacional el día
30 de enero de 2002 y promulgada parcialmente por el
Poder Ejecutivo el 14 de febrero de 2002, es decir con
observaciones o veto a determinadas partes de su
texto.
El veto del Poder Ejecutivo Nacional –incluido en el
decreto 318/02 del 14 de febrero de 2002- alcanzó al
tercer párrafo del Art. 15, a una frase contenida en
el segundo párrafo del Art. 16 y en su totalidad a
los arts. 17 y 18.
Sintéticamente las normas vetadas fueron:
| a)
la que preveía que si en el
plazo de 90 días las entidades financieras
no acordaban la reprogramación de las
acreencias existentes al 30 de noviembre de
2001 –a través de un acuerdo con cada uno
de sus deudores- debían previsionar el 100%
del crédito del deudor. |
|
| En
la practica, se ha eliminado un importante
elemento de presión a las entidades
bancarias puesto que el previsionamiento de
créditos que se hubiera derivado de la
norma vetada, los hubiera colocado en una
difícil situación. |
|
| Si
bien se mantiene el plazo de noventa días
para reprogramar las acreencias, la falta de
acuerdo con los deudores no les impone
previsionar –obligatoriamente- el 100% de
la deuda. |
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| b)
la que preveía la suspensión
por el plazo de 180 días de las ejecuciones
y medidas cautelares a que se refiere el
Art. 92 de la Ley 11.683 incorporado por el
Art. 18 de la Ley 25.239. |
|
| Ello
implica que el Fisco conserva la facultad de
llevar adelante ejecuciones y medidas
cautelares contenidas en la ley de
procedimiento tributario. |
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| c)
Los arts. 17 y 18. |
|
| Estos
artículos no tenían vinculación con la
normativa concursal, sino que contenían
modificaciones al Art. 6 de la ley 25.561,
que ya habían sido impuestos por el decreto
de necesidad y urgencia Nº 214/02. |
En
resumen, las modificaciones a la ley
concursal contenidas en la ley 25.563, fueron
promulgadas en su totalidad.
| A)
Comentarios de carácter general |
A-1)
Transitoriedad
Las modificaciones a la ley de
concursos y quiebras (Nº 24.522)
son transitorias. El artículo 1º
de la Ley 25.563 dispone que las
modificaciones que se introducen a
las diversas leyes que menciona "regirán
mientras dure la emergencia económica,
salvo que se establezca un plazo
menor". Es decir, que si
se estableciere un plazo menor que
el que corre hasta el 10 de
diciembre del 2003, quedarían sin
efecto las reformas introducidas.
Sin perjuicio de ello, se
establece que se cumplirán y
mantendrán hacia el futuro los
efectos correspondientes de los
actos perfeccionados al amparo de
su vigencia. |
|
A-2)
Orden Público
El Art. 22 declara a la ley 25.563
de orden público. |
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A-3)
Vigencia
El mismo Art. 22 establece que la
ley entrará en vigencia a partir
de su promulgación. |
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| B)
Síntesis de las modificaciones introducidas
con algunas observaciones formuladas por
destacados amigos profesionales a quienes
agradecemos su colaboración. |
B-1)
Se aumenta el denominado período
de exclusividad que pasa a ser de
180 días en lugar de 30/60 días.
Esto implica que el concursado
dispondrá de un plazo
sustancialmente mayor para
presentar propuestas de acuerdo y
obtener las conformidades a las
mismas.
Debe destacarse que tal como lo
prevé la ley 24.522 se trata de
180 días hábiles judiciales, lo
que implica, en la práctica,
aproximadamente 9 meses y medio en
caso de que tal período solo
incluya la denominada feria chica
o de invierno; 10 meses en caso de
que incluya la feria de verano y
10 meses y medio en caso que
incluya ambas ferias.
El juez puede
determinar un mayor plazo en función
del número de acreedores y
categorías, el que no podrá
exceder de los 180 días del plazo
ordinario establecido. Obviamente,
los plazos comentados en el párrafo
anterior se verían alargados de
la misma manera en que allí se
prevé.
Para el caso de concursos
presentados con anterioridad,
el vencimiento del período de
exclusividad se extiende por un
plazo no menor a 180 días
contados desde la fecha de
vencimiento prevista o desde la última
prórroga prevista por el juez del
concurso. |
|
B-2)
Eliminación del porcentaje máximo
de quita en la propuesta
concordataria:
Se eliminó del 3º
párrafo del Art. 43 la frase que
establecía que en caso de que la
propuesta contuviera quita, el
pago mínimo a ofrecer no podía
ser inferior al 40 %.
Si bien es una novedad en
el ámbito del Art. 43, esta
ausencia de porcentaje mínimo de
pago se encontraba presente en el
ahora eliminado Art. 48 (Cram
Down). |
|
B-3)
Eliminación del denominado
"Cram Down".
Esta era una modalidad mediante la
cual, en caso de no haber obtenido
una empresa concursada las
conformidades necesarias de sus
acreedores para alcanzar el
acuerdo, se abría un registro
para que los acreedores y terceros
interesados en la adquisición de
la empresa ofrecieran propuestas
de acuerdo y adquirieran mediante
el proceso instrumentado por dicho
artículo, la titularidad del
capital de la empresa
sustituyendo, así, a los
primitivos dueños. |
|
B-4)
Situación de los fiadores y/o
codeudores solidarios de la
concursada.
La ley 24.522 establecía que la
novación de las obligaciones del
concursado, obtenida mediante el
concordato homologado, no causaba
la extinción de las obligaciones
del fiador ni de los codeudores
solidarios.
La ley 25.563 agregó que dichos
fiadores o codeudores solidarios
quedarán obligados, solamente, en
la extensión de la nueva obligación
nacida del acuerdo homologado.
Esto en los hechos implica que si
existiere quita, espera, remisión,
condonación o cualquier otra
forma de novación de las
obligaciones que se obtuviere
mediante acuerdo homologado, los
fiadores o deudores solidarios se
encuentran liberados de igual
manera que el concursado. |
|
B-5)
Suspensión de las ejecuciones
judiciales y extrajudiciales
incluidas prendarias e
hipotecarias.
Se suspende por
el plazo de 180 días hábiles
judiciales contados a partir de la
vigencia de la ley 25.563 en
los concursos
preventivos, la totalidad
de las ejecuciones judiciales y
extrajudiciales. |
|
B-6)
Ampliación del plazo para el
cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el concursado en
virtud de un acuerdo homologado.
Se amplía por un año "aniversario"
el plazo para el cumplimiento de
las obligaciones del concursado a
contar desde que tales
obligaciones homologadas sean
exigibles. |
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B-7)
Suspensión del trámite de
los pedidos de quiebra.
Se suspende por el plazo de
180 días el trámite de los
pedidos de quiebra. Sin embargo se
mantiene la facultad del juez de
decretar medidas precautorias de
protección de la integridad del
patrimonio del deudor, tales como,
inhibición general de bienes,
intervención controladas de sus
negocios o cualquier otra que el
juez considere adecuada. |
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B-8)
Acceso al crédito.
El Banco Central deberá eliminar
toda restricción que impida,
obstaculice o encarezca el acceso
al crédito de concursados.
Se prevé la instrumentación de
una línea de redescuentos para
asistir a concursados en el período
de exclusividad a efectos de que
puedan formular propuestas de
acuerdo. |
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B-9)
Contratación con el Estado.
Las empresas concursadas y
las que estén en quiebra con
continuidad empresaria podrán
contratar libremente con el Estado
Nacional, mediante la derogación
del inciso c) del Art. 28 del
decreto 1023/01. |
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B-10)
Reducción de la tasa de Justicia.
En los procesos concursales
se reduce del 1,5 % al 0,75 % el
porcentaje de la tasa de Justicia
que se aplica sobre el importe de
todos los créditos verificados
comprendidos en el acuerdo
preventivo.
Esta reducción
es muy significativa
pues, si no se hubiere
ofrecido acuerdo preventivo a los
acreedores privilegiados, el cómputo
de estas acreencias no debiera ser
tenido en cuenta a los efectos del
cálculo de la tasa.
En el caso de pasivos verificados
comprendidos en el acuerdo
preventivo superiores a
100.000.000 de pesos la tasa se
reduce al 0,25 % sobre el
excedente. |
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B-11)
Planes de pago para la tasa de
justicia.
Se ordena a la AFIP conceder planes
de pago para la tasa de
justicia, con carácter general,
de hasta 10 años. |
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B-12)
Tope de honorarios.
Para concursos cuyo activo sea
superior a 100.000.000 de pesos se
establece que los honorarios no
podrán exceder del 1 % del activo
estimado. |
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