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El sistema integrado de jubilaciones y pensiones y el impuesto a las ganancias

Autor: Dr. José Julio Bugueiro
con la colaboración del Dr. Osvaldo Azaretti del cuerpo de asesores de PROFESIÓN + AUGE AFJP
Como profesionales en Ciencias Económicas debemos brindar servicios de asesoramiento teniendo en cuenta las distintas alternativas que surgen de las normas legales a los efectos que nuestros comitentes puedan decidir sobre las opciones ofrecidas que más le pueden resultar beneficiosas.

Al respecto, y a fin de poder decidir a tiempo una opción ventajosa para este ejercicio fiscal 2000 que ya finaliza, quizás es importante remarcar a nuestros comitentes, que el artículo 56 de la Ley Nacional de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24441, permite al afiliado que efectivice la opción de incorporarse al régimen de capitalización, de efectuar imposiciones voluntarias en su cuenta de capitalización individual. Dichas imposiciones voluntarias que representan una inversión para el afiliado, tienen el tratamiento beneficioso dispuesto por el artículo 113 de la misma ley, en cuanto que son deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias.

A continuación transcribimos dos ejemplos que podrían ser tomados como modelos de “tax planning” en esta materia. En el primero se desarrolla una preliquidación de un profesional en relación de dependencia, que sufrió retenciones del impuesto a las ganancias durante el año, hasta el mes de noviembre inclusive, y que decide realizar una imposición voluntaria en el mes de diciembre del orden de $2.388.- que le representa recuperar la disminución de las deducciones del art. 23 L.I.G., y que su empleador anoticiado de tal hecho, no le retenga en ese mes el saldo del impuesto de $1.022.57.- Es decir que el afiliado por su imposición voluntaria de $2.388.-, solamente desembolsa de más $1.365.43 (57.17%) dado que por el resto de $ 1.022.57 (42.82%) deja de aportarlo al FISCO.


En el segundo ejemplo se desarrolla una preliquidación de un contribuyente con actividad empresaria con ingresos en el año 2000 y que debe abonar anticipos del Impuesto a las ganancias del año 2000, considerando el monto de impuesto pagado en 1999. Durante el corriente año abonó 3 anticipos y decide realizar una imposición voluntaria en el mes de diciembre de $10.000 que le representa recuperar la disminución de las deducciones del art. 23 L.I.G y ahorrar de impuesto a las ganancias $2.566.35, abonando de menos $1.283.13 en el anticipo a depositar en el mes de diciembre y la misma suma del que debe depositar en el mes de febrero de 2001. Recordemos que esta decisión debe ser comunicada a la A.F.I.P con la presentación de la nota y del F. 478 en virtud de lo dispuesto por la R.G. 327. Es decir que el afiliado por su imposición voluntaria de $10.000.-, desembolsa de más $7.433.65 (74.34%) dado que el resto de $2.566.35 (25.66%) deja de aportarlo al FISCO.

EJEMPLO I
AÑO 2000 PRELIQUIDACIÓN

Datos:
Profesional (en relación de dependencia)
Sueldo Bruto ( 5.250,00 * 13)
Casado con un hijo

$

68.250,00

SITUACIÓN FISCAL A DICIEMBRE DE 2000


Sueldos 
Jubilación
Otros
Remunerativo
62.400,00
(6.864,00)
(3.744,00)
No remunerativo
5.850,00

Netos
Totales Netos

51.792,00 5.850,00
57.642,00

DEDUCCIONES: (*)

Cónyuge
Hijo
Art. 23 inc. a)
Art. 23 inc. c) 

(1.836,00)
(918,00)
(3.618,00)
(12.150,00)



(18.522,00)

Ganancia Neta Sujeta a Impuesto
Impuesto determinado Art. 90
Retenciones hasta Nov. 2000
Impuesto a retener en Dic. 2000

39.120,00
6.297,60
(5.275,03)
1.022,57

(*) Reducidas en un 10% por aplicación art. s/nº continuación art. 23 L.I.G.

CON AFILIACION AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN CONSTITUYENDO UNA IMPOSICIÓN VOLUNTARIA DE $ 2.388

Ganancia Neta
Menos: Imposición voluntaria
Menos: Disminución aplicada sobre deducciones art. 23
Ganancia Neta sujeta a impuestos

Impuesto determinado
Retenciones hasta Nov. 2000
Impuesto a Ingresar

39.120,00
(2.388,00)
(2.058,00)
34.674,00

5.275,03
(5.275,03)
0,00

Conclusiones:
Ahorro de impuesto $1.022,57
Acumula de Ahorro además de $ 4.992,00 (1) de Aporte Obligatorio; $2.388,00 de Imposición Voluntaria en su cuenta personal de la administradora total $ 3.410,57
Desembolsa de más $1.365,43
Diferencia a favor $ 1.022,57

(1) Por los depósitos previsonales entre Enero y Diciembre de 2000 ya deducida la prima del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento y la comisión de la administradora. Se ha considerado el actual nivel de comisiones para todo el año 3,00%

EJEMPLO II
AÑO 2000 PRELIQUIDACIÓN

Datos:
Empresario
Casado con un hijo
Se estimaron ingresos netos- antes de deducción previsional
Aporte previsional categoría “D”
Base $ 245,12 por mes Dic./99 Nov./00


Situación Fiscal:
Ingresos (post deducción previsional)
Ganancia no imponible (art. 23 inc. A)*
Deducción especial (art. 23 inc. C)*
Deducción por conyugue e hijo *

Ganancia Neta Estimada sujeta a impuesto
Impuesto Determinado
Antic. A Ingresar (jun-Ago-Oct-Dic/2000-Feb/2001)**

$


60.000,00
2.941,44


57.058,56
(3.618,00)
(4.050,00)
(2.754,00)

46.636,56
8.026,41
8.026,41

(*) Se aplicó la disminución establecida en el art. s/nº a continuación del art. 23 de la L.I.G
(**) Para el cálculo de los anticipos se consideró que el impuesto determinado en 1999 fue de $ 8.026,41 aplicando las R. Grales. 327/99 y 839/00. Cada anticipo asciende a $ 1.605,28.

Año 2000
CON AFILIACION AL SISTEMA DE CAPITALIZACION CONSTITUYENDO UNA IMPOSICIÓN VOLUNTARIA


Ingresos Netos

Menos:
Imposición Voluntaria
Disminución aplicada sobre deducciones Art. 23
Ganancia Neta Sujeta a Impuesto

Impuesto Determinado a pagar
Anticipos ingresados en Jun-Agost-Octub.
Anticipos a ingresar en Dic/2000 y Feb/2001 cada uno de $ 322,11

$
46.636,56

10.000,00
1.158,003
35.478,56

5.460,06
4.815,84
644,22

Conclusiones:
Ahorra de Impuesto $ 2.566,35
Cada Anticipo restante se reduce en $ 1283,17
Acumula como ahorro además de $ 735,36 (1) de aporte obligatorio, $10.000, de imposición voluntaria en su cuenta personal de la Administradora. Total $ 10.735,36
Desembolsa de más $ 7.433,65 pero ahorra $10.000,00
Diferencia a favor $ 2.566,35

(1) Por los meses de Dic. 99 / Nov. 00 ya deducida la prima por Seguro Colectivo de invalidez y fallecimiento y la comisión de la Administradora.

De lo expuesto surge la conveniencia, ante situaciones como las descriptas, de optimizar la incidencia del impuesto a las ganancias, como así de efectivizar un ahorro para obtener en el futuro una mayor prestación previsional.

Fecha de publicación: 30/08/01

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