Al
respecto, y a fin de poder decidir a tiempo una opción ventajosa para este ejercicio
fiscal 2000 que ya finaliza, quizás es importante remarcar a nuestros comitentes, que el
artículo 56 de la Ley Nacional de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº
24441, permite al afiliado que efectivice la opción de incorporarse al régimen de
capitalización, de efectuar imposiciones voluntarias en su cuenta de capitalización
individual. Dichas imposiciones voluntarias que representan una inversión para el
afiliado, tienen el tratamiento beneficioso dispuesto por el artículo 113 de la misma
ley, en cuanto que son deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias.
A continuación transcribimos dos ejemplos que podrían ser tomados como modelos de tax
planning en esta materia. En el primero se desarrolla una preliquidación de un
profesional en relación de dependencia, que sufrió retenciones del impuesto a las
ganancias durante el año, hasta el mes de noviembre inclusive, y que decide realizar una
imposición voluntaria en el mes de diciembre del orden de $2.388.- que le representa
recuperar la disminución de las deducciones del art. 23 L.I.G., y que su empleador
anoticiado de tal hecho, no le retenga en ese mes el saldo del impuesto de $1.022.57.- Es
decir que el afiliado por su imposición voluntaria de $2.388.-, solamente desembolsa de
más $1.365.43 (57.17%) dado que por el resto de $ 1.022.57 (42.82%) deja de aportarlo al
FISCO.
En el segundo ejemplo se desarrolla una preliquidación de un contribuyente con actividad
empresaria con ingresos en el año 2000 y que debe abonar anticipos del Impuesto a las
ganancias del año 2000, considerando el monto de impuesto pagado en 1999. Durante el
corriente año abonó 3 anticipos y decide realizar una imposición voluntaria en el mes
de diciembre de $10.000 que le representa recuperar la disminución de las deducciones del
art. 23 L.I.G y ahorrar de impuesto a las ganancias $2.566.35, abonando de menos $1.283.13
en el anticipo a depositar en el mes de diciembre y la misma suma del que debe depositar
en el mes de febrero de 2001. Recordemos que esta decisión debe ser comunicada a la
A.F.I.P con la presentación de la nota y del F. 478 en virtud de lo dispuesto por la R.G.
327. Es decir que el afiliado por su imposición voluntaria de $10.000.-, desembolsa de
más $7.433.65 (74.34%) dado que el resto de $2.566.35 (25.66%) deja de aportarlo al
FISCO.
EJEMPLO I
AÑO 2000 PRELIQUIDACIÓN
Datos:
Profesional (en relación de dependencia)
Sueldo Bruto ( 5.250,00 * 13)
Casado con un hijo |
$
68.250,00 |
SITUACIÓN FISCAL A DICIEMBRE DE 2000
Sueldos
Jubilación
Otros |
Remunerativo
62.400,00
(6.864,00)
(3.744,00) |
No
remunerativo
5.850,00
|
|
|
|
Netos
Totales Netos |
51.792,00 |
5.850,00
57.642,00 |
DEDUCCIONES: (*)
Cónyuge
Hijo
Art. 23 inc. a)
Art. 23 inc.
c) |
(1.836,00)
(918,00)
(3.618,00)
(12.150,00) |
(18.522,00)
|
|
|
Ganancia Neta Sujeta a
Impuesto
Impuesto determinado Art. 90
Retenciones hasta Nov. 2000
Impuesto a retener en Dic. 2000 |
39.120,00
6.297,60
(5.275,03)
1.022,57 |
(*)
Reducidas en un 10% por aplicación art. s/nº continuación art. 23 L.I.G.
CON AFILIACION AL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN CONSTITUYENDO UNA
IMPOSICIÓN VOLUNTARIA DE $ 2.388
Ganancia Neta
Menos: Imposición voluntaria
Menos: Disminución aplicada sobre deducciones art. 23
Ganancia Neta sujeta a impuestos
Impuesto determinado
Retenciones hasta Nov. 2000
Impuesto a Ingresar |
39.120,00
(2.388,00)
(2.058,00)
34.674,00
5.275,03
(5.275,03)
0,00 |
Conclusiones:
Ahorro de
impuesto $1.022,57
Acumula de
Ahorro además de $ 4.992,00 (1) de Aporte Obligatorio; $2.388,00 de Imposición
Voluntaria en su cuenta personal de la administradora total $ 3.410,57
Desembolsa
de más $1.365,43
Diferencia
a favor $ 1.022,57
(1) Por los depósitos previsonales entre Enero y Diciembre de
2000 ya deducida la prima del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento y la comisión
de la administradora. Se ha considerado el actual nivel de comisiones para todo el año
3,00%
EJEMPLO II
AÑO 2000 PRELIQUIDACIÓN
Datos:
Empresario
Casado
con un hijo
Se
estimaron ingresos netos- antes de deducción previsional
Aporte
previsional categoría D
Base $ 245,12 por mes Dic./99 Nov./00
Situación Fiscal:
Ingresos (post
deducción previsional)
Ganancia no
imponible (art. 23 inc. A)*
Deducción
especial (art. 23 inc. C)*
Deducción por
conyugue e hijo *
Ganancia Neta Estimada sujeta a impuesto
Impuesto Determinado
Antic. A Ingresar (jun-Ago-Oct-Dic/2000-Feb/2001)** |
$
60.000,00
2.941,44
57.058,56
(3.618,00)
(4.050,00)
(2.754,00)
46.636,56
8.026,41
8.026,41 |
(*) Se aplicó la disminución establecida en el art.
s/nº a continuación del art. 23 de la L.I.G
(**) Para el cálculo de los anticipos se consideró que el impuesto determinado en 1999
fue de $ 8.026,41 aplicando las R. Grales. 327/99 y 839/00. Cada anticipo asciende a $
1.605,28.
Año
2000
CON AFILIACION AL SISTEMA DE CAPITALIZACION CONSTITUYENDO UNA IMPOSICIÓN VOLUNTARIA
Ingresos Netos
Menos:
Imposición
Voluntaria
Disminución
aplicada sobre deducciones Art. 23
Ganancia
Neta Sujeta a Impuesto
Impuesto Determinado a pagar
Anticipos ingresados en Jun-Agost-Octub.
Anticipos a ingresar en Dic/2000 y Feb/2001 cada uno de $ 322,11 |
$
46.636,56
10.000,00
1.158,003
35.478,56
5.460,06
4.815,84
644,22 |
Conclusiones:
Ahorra de
Impuesto $ 2.566,35
Cada
Anticipo restante se reduce en $ 1283,17
Acumula
como ahorro además de $ 735,36 (1) de aporte obligatorio, $10.000, de imposición
voluntaria en su cuenta personal de la Administradora. Total $ 10.735,36
Desembolsa
de más $ 7.433,65 pero ahorra $10.000,00
Diferencia
a favor $ 2.566,35
(1) Por los meses de Dic. 99 / Nov. 00 ya deducida la prima
por Seguro Colectivo de invalidez y fallecimiento y la comisión de la Administradora.
De lo expuesto surge la conveniencia, ante situaciones como las descriptas, de optimizar
la incidencia del impuesto a las ganancias, como así de efectivizar un ahorro para
obtener en el futuro una mayor prestación previsional. |