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Los bienes intangibles en la Ley 24.522: La discrepancia existente entre los valores contables registrados y el valor probable de realización
Autor: CP Juan Carlos Celano
1.- Introducción

El art. 15 de la ley 25.589 ha venido a modificar el art. 39 de la ley 24.522 introduciendo la determinación económica a valores probables de realización de los bienes intangibles en el informe general de la sindicatura.


A simple vista parece un tema sencillo como es la fijación del valor probable de realización.


Pero, visto desde la técnica contable esta cuestión presenta aristas de dificultosa determinación, pues, los principios de valuación que se aplican a los bienes inmateriales -que luego pasan a formar parte de los estados contables anuales- no son coincidentes con el valor probable de realización.


Dicho en otras términos existe una discrepancia entre los procedimientos de valuación contable y el valor probable de realización.


Tres etapas del desarrollo económico ha tenido la humanidad: la agrícola, la industrial y la del conocimiento. En los últimos tiempos hemos visto un período de transición donde la sociedad industrial ha sido desplazada por las empresas provenientes de la tecnología y del conocimiento, ello, en virtud del incesante cambio habido en inversiones en recursos humanos, tecnología, biotecnología, investigación y desarrollo; en particular, aquellas referidas a las comunicaciones, como las telefónicas y las dedicadas a las transmisión de datos por el sistema “internet”, por cuanto estas inversiones son altamente necesarias para el fortalecimiento de la posición competitiva de una empresa en el mercado.


El alto nivel competitivo del entorno empresarial ha generado una carrera tecnológica desenfrenada que afecta rápidamente a aquellas que restringen estas inversiones.


Así y concordante con el mantenimiento de obsoletas normas de valuación de los bienes inmateriales, los estados contables se muestran cada vez más estáticos y no reflejan ni siquiera razonablemente la importancia económica que este rubro posee de forma tal que han pasado a perder importancia, en su faz informativa, por la creciente diferencia entre los valores de mercado de este rubro versus el contable.


El fin de este trabajo es destacar la relevancia de los activos intangibles en la valoración de un ente en concurso preventivo que de ninguna manera pueden ser identificados con los registrados contablemente.


Ergo, nuevas formas de medición deberán ser implementadas por los profesionales de las ciencias económicas que actúen como síndicos ley 24.522, a la luz de la razonable exigencia que contiene esta nueva redacción de su artículo 39, ya que los valores contables se encuentran alejados de la realidad económica.


¿Que queremos decir con esto?

Pues bien, los contadores públicos tenemos experiencia en la valoración de bienes inmateriales tales como las marcas, las patentes, los gastos anticipados, los gastos de organización, el valor de la clientela y la llave de negocio, pero, poco se ha desarrollado con relación a otros tales como el capital intelectual de la empresa, acuerdos de no competencia, inversiones en protección del medio ambiente, desgravaciones impositivas, calificación en normas ISO y similares y desarrollos internos de software e investigación y desarrollo, sólo por mencionar algunos.

2.- La registración contable de los bienes intangibles

La registración contable de estos bienes reconoce dos formas de incorporación a los estados contables: los bienes adquiridos y los autogenerados, que responden a dos criterios distintos de valuación.


Los que son adquiridos se reconocen en los registros al valor de la erogación efectuada y estará representado por los bienes y derechos inmateriales comprados.


Por otra parte, los intangibles que no son adquiridos y cuyo desarrollo se produjo internamente en la organización (llave de negocio, clientela, patentes, marcas etc.) sólo reconocerían los gastos e inversiones efectuadas para el desarrollo; pero, amortizables, con el claro sentido de depreciar su valor hasta llevarlo a cero.


La contabilidad, a través del tiempo ha tenido un claro sentido dirigista tendiente al reconocimiento de la denominada “pérdida de valor del bien”; mas, nunca se ha planteado la profesión, por lo menos, hacer un STOP a este principio o a la amortización en si misma, cuando claramente el bien ha incrementado su valor.


Entonces, amortizar bienes por convenciones contables cuando la realidad económica es distinta exige de los profesionales de ciencias económicas reconocer que los activos intangibles de las empresas asumen valores económicos distintos a los registrados contablemente y que ello importa un severo cambio en la planificación, el desarrollo y los métodos de valuación para su incorporación a los estados contables.


En este trabajo, hemos generalizado el concepto de amortización para unificar la forma de pensamiento e intentar que el lector pueda rápidamente entender la discrepancia entre los distintos valores, más allá del hecho que algunos bienes intangibles no sean susceptibles de amortización, situación que en los hechos pasa a ser una cuestión ajena al tratamiento que se pretende dar a este trabajo, enfocado principalmente a la valuación del rubro en el informe general del art. 39 de la ley 24.522.

3.- La pregunta del millón

Entonces, si concluimos que los estados contables no reconocen el valor económico real de los bienes inmateriales y si estos activos representan un valor determinante dentro del patrimonio; entonces, la pregunta del millón será:


¿Cuál es el motivo por el cual los auténticos valores no son reflejados contablemente?


Así, el autor VIGORENA, F. en “Capital intelectual, las raíces ocultas del valor de las empresas”, ENEFA 2001, Chile refiriéndose al problema , ha dicho “... Una muestra de esta realidad es que la mayor empresa de calzados deportivos del calzado Nike, no tiene fábrica; la librería de mayor crecimiento en el mundo, Amazon, no tiene un metro cuadrado de tienda; la Lotus fue vendida a IBM, por 15 veces su valor patrimonial; la filial americana de Nokia vende 200 millones de dólares con cinco empleados; la Microsoft vale cien veces el valor de sus activos intangibles ...”


Esta información demuestra con claridad lo inadecuado que resulta para los interesados en los estados contables la forma en que actualmente se registran los intangibles.


La entidad económica que han adquirido las empresas provenientes del desarrollo del conocimiento se puede advertir fácilmente a partir de la lectura de la nota del 18 de Septiembre de 2003 publicada en el diario Miami Herald, de la ciudad homónima, según la cual de las 5 personas más ricas, cuatro provienen del mundo de las comunicaciones (Bill Gates, Paul Allen ex socio de Gates, Jeff Bezos titular de la librería online Amazon.com, y David Filo, titular del portal Yahoo) y una de las finanzas, el Sr. Warren Buffet.


Las ganancias provenientes de las industrias del desarrollo intelectual provocaron el ascenso de nuevos ricos que desplazaron a los originariamente encumbrados industriales.


Pues bien, analizando el fenómeno podríamos contestar la pregunta del millón reconociendo los siguientes condicionantes:

La profesión contable no ha encontrado aún criterios aceptables para la identificación, la medición y el reconocimiento de esta nueva fuente de riqueza, tanto para la creación como para la destrucción o depreciación del rubro.

El corsé que implica el principio de conservatismo o prudencia para el reconocimiento contable de estos nuevos valores.

El arraigo de la identificación de la contabilidad con el registro por partida doble,

La incorporación de nuevos valores a los estados contables implica el reconocimiento de nuevas contrapartidas a resultados o a reservas con la posible incidencia tributaria que ello implica. Dicho de otra manera, el temor a pagar mayores impuestos.

Cuestiones de índole empresarial por las cuales se intenta que el lector de los estados financieros no conozca “la cocina” de la empresa y que se mantenga al margen de su situación particular.

En párrafo anterior, hemos hablado del reconocimiento que implica nuevas formas de medición.

A esta altura del trabajo, justo es reconocer que la cuestión bajo examen no es un problema exclusivo de nuestros país; sino que la profesión de ciencias económicas está tratando -en forma interamericana- de encontrar nuevas salidas a este cuestionamiento; por lo que se encuentra en plena discusión si este nuevo valor debe:

ser incorporado a los estados financieros (como sinónimo de contables), o

suministrar la información a través de las notas al balance, o

desarrollar nuevas formas de expresión como el denominado “balance social” incorporado en algunos países latinoamericanos para reconocer el capital intelectual y las inversiones en medio ambiente.

Ello requiere de un debate de la profesión contable que ya se ha iniciado en la 25 Conferencia Interamericana de Contabilidad, realizada en la Ciudad de Panamá los días 7 al 10 de septiembre de 2003.

4.- El reconocimiento del mayor valor de la inversión

Planteada así la cuestión, no corresponde que la sindicatura concursal acepte los criterios contables vigentes como forma de valorización de los bienes intangibles, toda vez que éstos no reflejan los valores probables de realización.


Ergo, deberemos apartarnos de las registraciones contables para intentar aplicar nuevos métodos


Huelga comentar que –en la práctica- se advierte este cuestionamiento cuando se producen adquisiciones de empresas, donde los valores contables difieren notablemente de los de adquisición; motivo por el cual, en ese primer instante, hay un reconocimiento explícito del valor real de los intangibles, que sería la diferencia existente entre ambos valores y ahí sí las registraciones contables reflejarían fielmente esta situación.


Ya nos hemos referido a una etapa anterior de preeminencia industrial que ha cambiado hacia otra de reconocimiento de la capacidad intelectual, del conocimiento y del procesamiento de la información. Ello significa que vamos hacia un mercado o una economía que va dejando paulatinamente de lado los bienes agotables como fuente generadora de riqueza, transmutándose en el hecho que el éxito de una organización estará dado por el desarrollo y la actualización del valor intelectual y de la tecnología como formas de administrar la inteligencia y el talento de los componentes de la estructura.


Si bien la etapa industrial priorizó los bienes tangibles (aumento de la fibra muscular y de los recursos), la era tecnológica se apoya en el desafío de incrementar el capital intelectual para otorgar mayor valor al ente.


Para llevar a cabo este proceso, se han desarrollado algunas técnicas que solamente enunciamos:

El indicar Q del Premio Nobel James Tobin,

El modelo de Skandia, diseñado por Leif Erikson,

El modelo Balanced Scorecard, creado por Rober Kaplan y David Norton,

La tecnología Broker diseñada por Annie Broking,

El método NCI de Illinois, proveniente de la Escuela de Negocios Kellogg de la Universidad de Northwestern o Análisis del valor del accionistas (SVA)

Modelo de valoración de negocios,

Valor Económico Agregado (EVA) y Valor de Mercado Agregado(MVA),

Análisis del valor del accionistas (SVA), entre los más difundidos.

5.- Conclusión

Como conclusión, la propuesta que efectuamos es que los profesionales que actúan como síndicos ley 24.522, en el momento de determinar la cuantía de los bienes intangibles, inciso 2 del art. 39, desechen los importes registrados contablemente y apliquen nuevas formas de valuación a fin de determinar con mayor precisión el valor probable de realización de estos activos.

Fecha de publicación: 22/11/07

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