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1.-
Introducción
El
art. 15 de la ley 25.589 ha venido a modificar el art.
39 de la ley 24.522 introduciendo la determinación
económica a valores probables de realización de los
bienes intangibles en el informe general de la
sindicatura.
A simple vista parece un tema sencillo como es la
fijación del valor probable de realización.
Pero, visto desde la técnica contable esta cuestión
presenta aristas de dificultosa determinación, pues,
los principios de valuación que se aplican a los
bienes inmateriales -que luego pasan a formar parte de
los estados contables anuales- no son coincidentes con
el valor probable de realización.
Dicho en otras términos existe una discrepancia entre
los procedimientos de valuación contable y el valor
probable de realización.
Tres etapas del desarrollo económico ha tenido la
humanidad: la agrícola, la industrial y la del
conocimiento. En los últimos tiempos hemos visto un
período de transición donde la sociedad industrial
ha sido desplazada por las empresas provenientes de la
tecnología y del conocimiento, ello, en virtud del
incesante cambio habido en inversiones en recursos
humanos, tecnología, biotecnología, investigación y
desarrollo; en particular, aquellas referidas a las
comunicaciones, como las telefónicas y las dedicadas
a las transmisión de datos por el sistema
“internet”, por cuanto estas inversiones son
altamente necesarias para el fortalecimiento de la
posición competitiva de una empresa en el mercado.
El alto nivel competitivo del entorno empresarial ha
generado una carrera tecnológica desenfrenada que
afecta rápidamente a aquellas que restringen estas
inversiones.
Así y concordante con el mantenimiento de obsoletas
normas de valuación de los bienes inmateriales, los
estados contables se muestran cada vez más estáticos
y no reflejan ni siquiera razonablemente la
importancia económica que este rubro posee de forma
tal que han pasado a perder importancia, en su faz
informativa, por la creciente diferencia entre los
valores de mercado de este rubro versus el contable.
El fin de este trabajo es destacar la relevancia de
los activos intangibles en la valoración de un ente
en concurso preventivo que de ninguna manera pueden
ser identificados con los registrados contablemente.
Ergo, nuevas formas de medición deberán ser
implementadas por los profesionales de las ciencias
económicas que actúen como síndicos ley 24.522, a
la luz de la razonable exigencia que contiene esta
nueva redacción de su artículo 39, ya que los
valores contables se encuentran alejados de la
realidad económica.
¿Que queremos decir con esto?
Pues bien, los contadores públicos tenemos
experiencia en la valoración de bienes inmateriales
tales como las marcas, las patentes, los gastos
anticipados, los gastos de organización, el valor de
la clientela y la llave de negocio, pero, poco se ha
desarrollado con relación a otros tales como el
capital intelectual de la empresa, acuerdos de no
competencia, inversiones en protección del medio
ambiente, desgravaciones impositivas, calificación en
normas ISO y similares y desarrollos internos de
software e investigación y desarrollo, sólo por
mencionar algunos.
2.-
La registración contable de los bienes intangibles
La registración contable de estos bienes reconoce dos
formas de incorporación a los estados contables: los
bienes adquiridos y los autogenerados, que responden a
dos criterios distintos de valuación.
Los que son adquiridos se reconocen en los registros
al valor de la erogación efectuada y estará
representado por los bienes y derechos inmateriales
comprados.
Por otra parte, los intangibles que no son adquiridos
y cuyo desarrollo se produjo internamente en la
organización (llave de negocio, clientela, patentes,
marcas etc.) sólo reconocerían los gastos e
inversiones efectuadas para el desarrollo; pero,
amortizables, con el claro sentido de depreciar su
valor hasta llevarlo a cero.
La contabilidad, a través del tiempo ha tenido un
claro sentido dirigista tendiente al reconocimiento de
la denominada “pérdida de valor del bien”; mas,
nunca se ha planteado la profesión, por lo menos,
hacer un STOP a este principio o a la amortización en
si misma, cuando claramente el bien ha incrementado su
valor.
Entonces, amortizar bienes por convenciones contables
cuando la realidad económica es distinta exige de los
profesionales de ciencias económicas reconocer que
los activos intangibles de las empresas asumen valores
económicos distintos a los registrados contablemente
y que ello importa un severo cambio en la planificación,
el desarrollo y los métodos de valuación para su
incorporación a los estados contables.
En este trabajo, hemos generalizado el concepto de
amortización para unificar la forma de pensamiento e
intentar que el lector pueda rápidamente entender la
discrepancia entre los distintos valores, más allá
del hecho que algunos bienes intangibles no sean
susceptibles de amortización, situación que en los
hechos pasa a ser una cuestión ajena al tratamiento
que se pretende dar a este trabajo, enfocado
principalmente a la valuación del rubro en el informe
general del art. 39 de la ley 24.522.
3.-
La pregunta del millón
Entonces, si concluimos que los estados contables no
reconocen el valor económico real de los bienes
inmateriales y si estos activos representan un valor
determinante dentro del patrimonio; entonces, la
pregunta del millón será:
¿Cuál es el motivo por el cual los auténticos
valores no son reflejados contablemente?
Así, el autor VIGORENA, F. en “Capital intelectual,
las raíces ocultas del valor de las empresas”,
ENEFA 2001, Chile refiriéndose al problema , ha dicho
“... Una muestra de esta realidad es que la
mayor empresa de calzados deportivos del calzado Nike,
no tiene fábrica; la librería de mayor crecimiento
en el mundo, Amazon, no tiene un metro cuadrado de
tienda; la Lotus fue vendida a IBM, por 15 veces su
valor patrimonial; la filial americana de Nokia vende
200 millones de dólares con cinco empleados; la
Microsoft vale cien veces el valor de sus activos
intangibles ...”
Esta información demuestra con claridad lo inadecuado
que resulta para los interesados en los estados
contables la forma en que actualmente se registran los
intangibles.
La entidad económica que han adquirido las empresas
provenientes del desarrollo del conocimiento se puede
advertir fácilmente a partir de la lectura de la nota
del 18 de Septiembre de 2003 publicada en el diario
Miami Herald, de la ciudad homónima, según la cual
de las 5 personas más ricas, cuatro provienen del
mundo de las comunicaciones (Bill Gates, Paul Allen ex
socio de Gates, Jeff Bezos titular de la librería
online Amazon.com, y David Filo, titular del portal
Yahoo) y una de las finanzas, el Sr. Warren Buffet.
Las ganancias provenientes de las industrias del
desarrollo intelectual provocaron el ascenso de nuevos
ricos que desplazaron a los originariamente
encumbrados industriales.
Pues bien, analizando el fenómeno podríamos
contestar la pregunta del millón reconociendo los
siguientes condicionantes:
•
La profesión
contable no ha encontrado aún criterios aceptables
para la identificación, la medición y el
reconocimiento de esta nueva fuente de riqueza, tanto
para la creación como para la destrucción o
depreciación del rubro.
•
El corsé
que implica el principio de conservatismo o prudencia
para el reconocimiento contable de estos nuevos
valores.
•
El arraigo
de la identificación de la contabilidad con el
registro por partida doble,
•
La
incorporación de nuevos valores a los estados
contables implica el reconocimiento de nuevas
contrapartidas a resultados o a reservas con la
posible incidencia tributaria que ello implica. Dicho
de otra manera, el temor a pagar mayores impuestos.
•
Cuestiones
de índole empresarial por las cuales se intenta que
el lector de los estados financieros no conozca “la
cocina” de la empresa y que se mantenga al margen de
su situación particular.
En
párrafo anterior, hemos hablado del reconocimiento
que implica nuevas formas de medición.
A esta altura del trabajo, justo es reconocer que la
cuestión bajo examen no es un problema exclusivo de
nuestros país; sino que la profesión de ciencias
económicas está tratando -en forma interamericana-
de encontrar nuevas salidas a este cuestionamiento;
por lo que se encuentra en plena discusión si este
nuevo valor debe:
•
ser
incorporado a los estados financieros (como sinónimo
de contables), o
•
suministrar
la información a través de las notas al balance, o
•
desarrollar
nuevas formas de expresión como el denominado
“balance social” incorporado en algunos países
latinoamericanos para reconocer el capital intelectual
y las inversiones en medio ambiente.
Ello
requiere de un debate de la profesión contable que ya
se ha iniciado en la 25 Conferencia Interamericana de
Contabilidad, realizada en la Ciudad de Panamá los días
7 al 10 de septiembre de 2003.
4.-
El reconocimiento del mayor valor de la inversión
Planteada así la cuestión, no corresponde que la
sindicatura concursal acepte los criterios contables
vigentes como forma de valorización de los bienes
intangibles, toda vez que éstos no reflejan los
valores probables de realización.
Ergo, deberemos apartarnos de las registraciones
contables para intentar aplicar nuevos métodos
Huelga comentar que –en la práctica- se advierte
este cuestionamiento cuando se producen adquisiciones
de empresas, donde los valores contables difieren
notablemente de los de adquisición; motivo por el
cual, en ese primer instante, hay un reconocimiento
explícito del valor real de los intangibles, que sería
la diferencia existente entre ambos valores y ahí sí
las registraciones contables reflejarían fielmente
esta situación.
Ya nos hemos referido a una etapa anterior de
preeminencia industrial que ha cambiado hacia otra de
reconocimiento de la capacidad intelectual, del
conocimiento y del procesamiento de la información.
Ello significa que vamos hacia un mercado o una economía
que va dejando paulatinamente de lado los bienes
agotables como fuente generadora de riqueza, transmutándose
en el hecho que el éxito de una organización estará
dado por el desarrollo y la actualización del valor
intelectual y de la tecnología como formas de
administrar la inteligencia y el talento de los
componentes de la estructura.
Si bien la etapa industrial priorizó los bienes
tangibles (aumento de la fibra muscular y de los
recursos), la era tecnológica se apoya en el desafío
de incrementar el capital intelectual para otorgar
mayor valor al ente.
Para llevar a cabo este proceso, se han desarrollado
algunas técnicas que solamente enunciamos:
•
El indicar
Q del Premio Nobel James Tobin,
•
El modelo
de Skandia, diseñado por Leif Erikson,
•
El modelo
Balanced Scorecard, creado por Rober Kaplan y David
Norton,
•
La
tecnología Broker diseñada por Annie Broking,
•
El método
NCI de Illinois, proveniente de la Escuela de Negocios
Kellogg de la Universidad de Northwestern o Análisis
del valor del accionistas (SVA)
•
Modelo de
valoración de negocios,
•
Valor Económico
Agregado (EVA) y Valor de Mercado Agregado(MVA),
•
Análisis
del valor del accionistas (SVA), entre los más
difundidos.
5.-
Conclusión
Como conclusión, la propuesta que efectuamos es que
los profesionales que actúan como síndicos ley
24.522, en el momento de determinar la cuantía de los
bienes intangibles, inciso 2 del art. 39, desechen los
importes registrados contablemente y apliquen nuevas
formas de valuación a fin de determinar con mayor
precisión el valor probable de realización de estos
activos. |