La Problemática de la Crisis de las Organizaciones
Corresponde definir el concepto de organización en crisis como
aquélla que se encuentra sometida a un proceso que por diferentes circunstancias
compromete su permanencia y subsistencia. Este concepto se contrapone con el de empresa u
organización en equilibrio y no debe ser confundido con cualquier "situación
particular de crisis" ya que lo que allí se debate es su misma
supervivencia.
Destacamos que cuando nos referimos a "organizaciones" involucramos a
todo tipo de entes sociales, con ó sin fines de lucro, comprendiendo por lo tanto a las
sociedades comerciales, obras sociales, entidades deportivas, etc.
Las organizaciones como tales, son un sistema abierto en constante cambio y comunicación
con el medio externo, existiendo un proceso de influencia recíproco. A lo largo de su
vida pasan por distintas etapas y a veces entran, por razones diferentes, en situaciones
de crisis.
Las causas generadoras de las crisis pueden ser internas y/o externas.
Entre las primeras se pueden mencionar: comerciales, de producción, de calidad,
inadecuada estructura de costos, obsolescencia, dificultades económico financieras,
problemas de dirección, falta de misión y de visión, de sucesión y humanas con todo el
espectro que abarcan las relaciones de este tipo, tanto a nivel horizontal como vertical,
etc.-
Por su parte, entre las externas, corresponde citar cambios en el mercado, el fenómeno de
la globalización, cambios de paradigma, influencia de competidores, cambios en el marco
legal general y fiscal, proveedores, cambio en los gustos de la clientela, cambios en la
tecnología de producción, proceso de concentración, etc.-
Las circunstancias hacen peligrar su permanencia en el mercado y es aquí donde debe
determinarse su grado de viabilidad.-
De esta manera nos vamos acercando al concepto que, cualquiera sea la causa de la crisis
de la organización, en algún momento comienza a reflejarse en resultados económicos
negativos y finalmente en problemas financieros.-
La determinación de la viabilidad surgirá como consecuencia de la elaboración de un
diagnóstico del estado actual y proyectado de la organización.-
Teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, resulta claro que el abordaje de esta
temática multidimensional requiere necesariamente de un análisis interdisciplinario.-
Una de las herramientas que tienen las organizaciones para superar la crisis, en los
supuestos de haberse diagnosticado su viabilidad, es el Concurso Preventivo de Acreedores
solicitado en tiempo oportuno, para utilizarlo como escudo-refugio judicial transitorio,
por cuanto si la organización no soluciona sus problemas de fondo que la llevaron a la
crisis, no podrá superar el concurso de acreedores y solamente habría dilatado en el
tiempo su extinción. Sobrevendrá en tal caso la quiebra, la cual, más allá de su
condición disvaliosa, ofrecerá también una problemática que pondrá en juego complejas
actividades derivadas de la necesidad de armonizar la reinserción productiva de sus
bienes con sus finalidades distributivas.
Si bien es cierto que tanto en dicho diagnóstico como en la preparación del pedido
judicial de presentación del concurso de acreedores puede convocarse a profesionales de
distintas áreas, lo cierto es que, una vez abierto el proceso, los profesionales que
actúan y deciden provienen del campo del Derecho (letrado que efectúa la presentación y
posteriormente, ya en el órgano jurisdiccional, Juez, Secretario, Prosecretario, etc.).-
Dentro de esta realidad y sin perjuicio de la existencia de asesores internos o
consultores que estén trabajando en la organización en crisis, en el ámbito judicial el
proceso, que tiene raigambre económica, quedaría sin la intervención de un profesional
especializado en temas contables, económico y financieros, si no fuera por la presencia
del contador público como Síndico Concursal.-
Antecedentes legislativos de la
Actuación del Síndico Contador
La naturaleza de las funciones de la sindicatura concursal ha sido analizada in extenso
por abundante literatura y los antecedentes de reformas legales han coincidido en atribuir
su incumbencia a los profesionales en ciencias económicas.-
Desde la sanción de la ley 4156 en el año 1902 ha transcurrido casi un siglo de
pacífica definición del tema durante el cual han existido diversos regímenes legales de
fondo y proyectos de reforma (Leyes 4.156; 11.719; 19.551 y reformas por la ley 22.917;
24.522), y desde entonces se mantiene la exigencia de título profesional de contador
público para el ejercicio de la sindicatura.-
La legislación argentina asigna en forma excluyente al Contador Público las funciones de
Síndico en los concursos comerciales desde 1933 con la sanción de la ley 11.719 (Ley
Castillo).-
Desde allí en adelante, la Ley 19.551, sancionada en 1972 y sus posteriores reformas
mantuvieron la función de síndico concursal a cargo del contador por su incumbencia
profesional orientada a lo contable y económico financiero.-
Esta línea continua, que ha sido acompañada de modo armónico por la doctrina, sólo ha
presentado una excepción en oportunidad de la sanción de la ley 24.432 que, dentro de un
marco legal autodefinido como de morigeración de los costos judiciales, dispuso
inopinadamente y sin fundamento expreso alguno, crear una incumbencia promiscua para el
ejercicio de la sindicatura concursal, habilitando para ello indistintamente tanto a
contadores como a abogados.-
Este antecedente, de irrelevante vigencia sólo llegó a implementarse en algunas
pocas jurisdicciones judiciales-, fue desechado por el legislador con la sanción de la
ley 24.522 que restableció la exclusiva incumbencia del contador público en el ámbito
concursal, aún cuando omitió la inclusión de lo normado por la última parte del art.
277 de la ley 19.551.-
Pero cabe señalar que la propia Cámara de Diputados, al considerar la ley 24.432,
necesitó de tres votaciones para imponer el dictamen de mayoría que modificaba la
incumbencia para el ejercicio de la Sindicatura Concursal. Esto generó un inmediato
proyecto modificatorio de la ley, mediante el que se derogaba la reforma en esta materia y
se restablecía la excluyente competencia del contador público (proyecto elaborado por el
Diputado Carlos M. Balter, acompañado en su firma entre otros por los Diputados
Balestrini, Durañona y Vedia, Matzkin, Jesús Rodríguez, etc.).-
Este proyecto correctivo no fue tratado debido a que con pocos días de diferencia la
nueva ley concursal tuvo aprobación en el Senado de la Nación, rectificando la versión
originada en el Ministerio de Economía que insistía en el criterio de la ley 24432, que
había tenido también el mismo origen.-
Las complejidades derivadas de la crisis empresaria en el marco del proceso judicial
concursal, aún considerando que los profesionales en ciencias económicas son los mejor
preparados curricularmente para atender el conjunto de tal problemática, generan en
algunas oportunidades la necesidad de complementar el ejercicio de la sindicatura con
aportes profesionales interdisciplinarios. Así lo han reconocido prestigiosos hombres del
Derecho, entre los cuales se encuentra el Juez de Cámara Dr. A. Rouillon, quienes han
propugnado tales líneas de trabajo, desechando enfáticamente la integración promiscua
del órgano sindical.
Tareas de Incumbencia
Profesional y de Contenido económico financiero que desarrolla el Síndico Contador
El síndico concursal contador público, a partir de su formación curricular, se
encuentra capacitado en la utilización de una diversidad de técnicas y procedimientos
que le permiten esclarecer la situación económico financiera de una organización y que
aplicará selectivamente de acuerdo a su envergadura y complejidad. Tales capacidades se
han visto potenciadas a partir de las carreras de especialización en Sindicatura
Concursal.
Al solo efecto enunciativo precisamos algunas referidas a aspectos del proceso concursal:
1.- Art. 16:
Control de la administración de la empresa concursada.
1.1.- Analizar organigramas, cursogramas y manuales de
procedimientos y funciones de la empresa con identificación de los responsables de cada
área.-
1.2.- Evaluar los métodos de
registro y control de cada una de las secciones, departamentos, sucursales o dependencias
que surja del organigrama aportado por la deudora, recabando las ampliaciones que estime
necesarias de los respectivos responsables y dependientes, para verificar el razonable
funcionamiento del control interno.-
1.3.- Proponer
las medidas correctivas de las deficiencias que advierta
y/o la introducción de circuitos y/o controles de
oposición inexistentes, en especial en lo relacionado
con el ingreso y egreso de fondos, materias primas y
productos y devengamiento de obligaciones derivadas de
la actividad normal y habitual.-
1.4.- Verificar la existencia real de los bienes físicos
informados por la deudora en los términos del art. 11 L.C. para implementar sistemas de
stocks permanentes en caso que no existieran y para confrontar su correcta exposición en
los estados contables presentados.-
1.5.- En el caso de empresas industriales verificar "In
situ" el desarrollo del proceso productivo tendiendo a la obtención de costos
estándar de fabricación de los principales productos, para controlar el nivel de
producción y su correspondencia con el uso de insumos y gastos directos.-
1.6.- Realizar una auditorías operativas del pago de sueldos o
jornales para verificar la existencia real del personal informado por la concursada y la
corrección de todos los datos que emergen de sus legajos personales, así como la
exactitud en la determinación de las cargas sociales que devengan.-
2.- Art. 35: Proceso
tempestivo de verificación de créditos.
2.1.- Verificar la legitimidad de la causa de los
créditos y la correspondencia entre lo denunciado por el deudor y lo solicitado por el
acreedor, confrontando los registros contables para controlar la correcta exposición del
devengamiento de la deuda.-
2.2.- Analizar la procedencia y la exactitud del cálculo de los
componentes individuales del crédito, determinando sus montos a la fecha de corte que
establece la ley concursal.-
2.3.- Emitir el informe individual con discriminación de los rubros
que componen la acreencia.-
2.4.- Compulsar la legalidad de la exposición del crédito en
los libros y documentación respaldatoria del acreedor, cuando fuera necesario.-
3.- Art. 39: Informe General del Síndico.
3.1.- Confrontar las causas del desequilibrio económico del
deudor expuestas en el inc. 2º del art. 11 L.C. con la información que brindan los
estados contables emitidos por la deudora y emitir opinión crítica sobre las causales
que expresan los mismos, precisando las manifestaciones económicas y financieras de la
crisis, y si su desencadenamiento obedece a circunstancias derivadas del mercado donde
opera la deudora o a la falta de implementación de medidas correctivas tras sus primeras
manifestaciones. También deberá ponderarse si durante el desarrollo del proceso
concursal se han producido modificaciones de carácter estructural u operativo que
contribuyeron a mejorar su rentabilidad, cuantificándola con la información obtenida
para cumplimentar el art. 16 L.C.-
3.2.- Analizar los Anexos y Notas integrantes de los estados contables
para detectar egresos de bienes del patrimonio y afectación de derechos que pudieren
originar acciones en los términos de los arts. 119 y ccdtes.-
3.3.- Analizar los libros de I.V.A. Compras y Ventas con el
objeto de conocer posibles relaciones de subordinación respecto de proveedores y/o
clientes.-
3.4.- Intensificar el análisis en el sistema contable de los asientos
de cierre de los ejercicios económicos en relación a registraciones regularizadoras de
partidas de incorrecta o insuficiente exposición previa.-
3.5.- Analizar o diagramar los estados de origen y aplicación de
fondos correspondientes a los sucesivos Balances Generales para detectar utilizaciones de
recursos en violación al objeto social.-
3.6.- Verificar el ingreso regular de los aportes de los socios,
su incorporación al giro social y su correcta valuación en caso que se hubiera producido
su integración con bienes.-
3.7.- Analizar el último Balance General emitido por la concursada
antes de su presentación en concurso, a fin de determinar si existen rubros que debieran
ser ajustados en su exposición por insuficiente o excesiva ponderación emanada de la
técnica contable, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el inc. 9º del art. 39
L.C.
4.- Audiencia informativa:
Pese a que la ley no establece la obligatoriedad de la
presencia del síndico en su desarrollo, los Magistrados han optado por su citación, por
lo que deberán concurrir a la misma munidos de la información económico- financiera de
la deudora y las proyecciones de su actividad futura, para dar respuesta a las inquietudes
de los asistentes.-
5.- Información
económica y financiera adicional: El
síndico deberá cumplimentar toda la información periódica o esporádica que le
solicite el Tribunal de acuerdo a sus modalidades, con el objeto de asesorar al Magistrado
y a los acreedores sobre la conveniencia de adoptar medidas conservativas o liquidatorias
de parte de su patrimonio, analizar la marcha de la actividad de la deudora y evaluar la
conducta que asumen sus administradores en cada oportunidad.-
6.- Funciones en la quiebra:
El síndico, más allá de las tareas activas propias de
su obligación de incautación y de administración de los bienes desapoderados y del
ejercicio de los derechos inherentes, debe ser consejero y asesor del Juez en la delicada
función de obtener el mejor resultado posible de la liquidación, permitir la
recomposición del patrimonio falente y asegurar las bases de orden y adecuada
registración y control de las enajenaciones y los fondos obtenidos de modo de
confeccionar las distribuciones de fondos con estricta sujeción a la ley. La justicia
distributiva se asienta en esta compleja labor que se ha de trasuntar en la adecuada
correlación entre las estructuras de créditos verificados y sus privilegios y el
resultado neto de las enajenaciones de los bienes y del ejercicio de derechos creditorios
y de toda índole.
Controlador de la función
sindical
La sindicatura concursal está sujeta al contralor jurisdiccional y profesional.-
El contralor implica la supervisión de los actos del síndico en su actuación judicial
en el marco de las normas vigentes, siendo ejercido por el Juzgado interviniente, por
todas las partes del proceso y por los Consejos Profesionales en la medida que les es
requerido.-
I.-
Contralor jurisdiccional: La ley fija las
normas aplicables a la designación de los síndicos y delega en las Cámaras de
Apelaciones la instrumentación práctica a tal efecto.-
Por definición del art. 251 L.C., el síndico es un funcionario del concurso
estando sujeto en consecuencia al control directo del Juez del proceso, al que le
corresponde la dirección de las actuaciones (art. 274).-
El síndico concursal en su carácter de funcionario judicial está sometido a la
normativa que le fija la ley y debe dar cumplimiento a toda aquella requisitoria que le
formule el Juez de la causa en su condición de director del proceso o a pedido de las
partes.-
Además, la ley 24.522 ha introducido la figura del Comité de Acreedores que en los
términos de su art. 260 lo autoriza a peticionar del síndico las informaciones y
explicaciones que estimara necesarias.-
II.-
Contralor profesional:
es ejercido por los Consejos Profesionales de
cada jurisdicción.-
En el ámbito nacional la ley 20.488 de Ejercicio de las Profesiones en Ciencias
Económicas delega en los consejos locales la aplicación de las correcciones
disciplinarias. Por su parte, la ley 20.476, especifica que es objetivo del Consejo
Profesional de la Capital Federal el cuidado del cumplimiento de los principios éticos,
los que son detallados en el Código respectivo que precisa los actos que son juzgados
como no éticos, establece el Tribunal de Disciplina y su funcionamiento y detalla las
sanciones aplicables a los profesionales que en el ejercicio de sus funciones lo
transgredan. Este último marco normativo mantiene estos rasgos en el régimen legal
recientemente dictado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Siendo entonces los Tribunales de Disciplina los encargados de aplicar el régimen
sancionatorio y disciplinario a los profesionales matriculados en los respectivos Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, aquellas personas que se sientan afectadas por la
actuación de un contador en el ejercicio de la sindicatura, podrán efectuar las
presentaciones pertinentes y solicitar su intervención cuando lo consideren necesario.-
Conclusiones
El fenómeno concursal se inscribe dentro del concepto mayor de crisis empresaria, el cual
se corresponde con el fenómeno de la gestión y gerenciamiento de las organizaciones con
el objeto primordial de lograr su saneamiento y recuperación.
El Síndico concursal Contador Público ha evidenciado ser la mejor solución para atender
esta problemática, quedando de relieve que más allá de casi un siglo de vigencia de su
incumbencia, la creciente especialización y formación curricular universitaria consolida
su actuación y le permite un aporte de singular valía, complementando y apoyando a los
profesionales del derecho que desde los roles de letrados de parte o funcionarios
jurisdiccionales completan el cuadro de partícipes. Ello sin olvidar, el muchas veces
necesario asesoramiento que el Síndico ha de recibir de sus letrados en razón de la
aludida característica interdisciplinaria de varios aspectos de esta particular realidad.
También es apreciable que su equidistancia técnico-científica y de intereses con
respecto a los afectados por el proceso consolida su actuación y la inscribe en un
contexto de idoneidad e independencia de criterio, con una actuación sometida al control
permanente de su labor. Coexisten para ello tanto las propias partes y los derechos que la
ley les acuerda como el Tribunal y su poder de control y sanciones, sin dejar de lado el
aspecto disciplinario con respecto a los profesionales en ciencias económicas a cargo de
cada Consejo Profesional jurisdiccional.
Por todo ello el análisis de las funciones que la ley
exige del funcionario demuestra la necesidad y
conveniencia de mantener la incumbencia excluyente del
Contador Público para el desempeño de este rol. Su
presencia como Síndico Concursal se hace necesaria ya
que este profesional de las Ciencias Económicas tiene
formación y visión integradora de la problemática
empresarial, contando con el herramental técnico
necesario para abordar el análisis del contenido
económico financiero de la crisis y sus consecuencias,
que es a la postre la sustancia que se debate en el
proceso concursal |