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La Crisis de las Organizaciones y la Sindicatura Concursal
Autor: Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales

La Problemática de la Crisis de las Organizaciones

Corresponde definir el concepto de organización en crisis como aquélla que se encuentra sometida a un proceso que por diferentes circunstancias compromete su permanencia y subsistencia. Este concepto se contrapone con el de empresa u organización en equilibrio y no debe ser confundido con cualquier "situación particular de crisis" ya que lo que allí se debate es su misma supervivencia.

Destacamos que cuando nos referimos a "organizaciones" involucramos a todo tipo de entes sociales, con ó sin fines de lucro, comprendiendo por lo tanto a las sociedades comerciales, obras sociales, entidades deportivas, etc.

Las organizaciones como tales, son un sistema abierto en constante cambio y comunicación con el medio externo, existiendo un proceso de influencia recíproco. A lo largo de su vida pasan por distintas etapas y a veces entran, por razones diferentes, en situaciones de crisis.

Las causas generadoras de las crisis pueden ser internas y/o externas.

Entre las primeras se pueden mencionar: comerciales, de producción, de calidad, inadecuada estructura de costos, obsolescencia, dificultades económico financieras, problemas de dirección, falta de misión y de visión, de sucesión y humanas con todo el espectro que abarcan las relaciones de este tipo, tanto a nivel horizontal como vertical, etc.-

Por su parte, entre las externas, corresponde citar cambios en el mercado, el fenómeno de la globalización, cambios de paradigma, influencia de competidores, cambios en el marco legal general y fiscal, proveedores, cambio en los gustos de la clientela, cambios en la tecnología de producción, proceso de concentración, etc.-

Las circunstancias hacen peligrar su permanencia en el mercado y es aquí donde debe determinarse su grado de viabilidad.-

De esta manera nos vamos acercando al concepto que, cualquiera sea la causa de la crisis de la organización, en algún momento comienza a reflejarse en resultados económicos negativos y finalmente en problemas financieros.-

La determinación de la viabilidad surgirá como consecuencia de la elaboración de un diagnóstico del estado actual y proyectado de la organización.-

Teniendo en cuenta las circunstancias apuntadas, resulta claro que el abordaje de esta temática multidimensional requiere necesariamente de un análisis interdisciplinario.-

Una de las herramientas que tienen las organizaciones para superar la crisis, en los supuestos de haberse diagnosticado su viabilidad, es el Concurso Preventivo de Acreedores solicitado en tiempo oportuno, para utilizarlo como escudo-refugio judicial transitorio, por cuanto si la organización no soluciona sus problemas de fondo que la llevaron a la crisis, no podrá superar el concurso de acreedores y solamente habría dilatado en el tiempo su extinción. Sobrevendrá en tal caso la quiebra, la cual, más allá de su condición disvaliosa, ofrecerá también una problemática que pondrá en juego complejas actividades derivadas de la necesidad de armonizar la reinserción productiva de sus bienes con sus finalidades distributivas.

Si bien es cierto que tanto en dicho diagnóstico como en la preparación del pedido judicial de presentación del concurso de acreedores puede convocarse a profesionales de distintas áreas, lo cierto es que, una vez abierto el proceso, los profesionales que actúan y deciden provienen del campo del Derecho (letrado que efectúa la presentación y posteriormente, ya en el órgano jurisdiccional, Juez, Secretario, Prosecretario, etc.).-

Dentro de esta realidad y sin perjuicio de la existencia de asesores internos o consultores que estén trabajando en la organización en crisis, en el ámbito judicial el proceso, que tiene raigambre económica, quedaría sin la intervención de un profesional especializado en temas contables, económico y financieros, si no fuera por la presencia del contador público como Síndico Concursal.-

Antecedentes legislativos de la Actuación del Síndico Contador

La naturaleza de las funciones de la sindicatura concursal ha sido analizada in extenso por abundante literatura y los antecedentes de reformas legales han coincidido en atribuir su incumbencia a los profesionales en ciencias económicas.-

Desde la sanción de la ley 4156 en el año 1902 ha transcurrido casi un siglo de pacífica definición del tema durante el cual han existido diversos regímenes legales de fondo y proyectos de reforma (Leyes 4.156; 11.719; 19.551 y reformas por la ley 22.917; 24.522), y desde entonces se mantiene la exigencia de título profesional de contador público para el ejercicio de la sindicatura.-

La legislación argentina asigna en forma excluyente al Contador Público las funciones de Síndico en los concursos comerciales desde 1933 con la sanción de la ley 11.719 (Ley Castillo).-

Desde allí en adelante, la Ley 19.551, sancionada en 1972 y sus posteriores reformas mantuvieron la función de síndico concursal a cargo del contador por su incumbencia profesional orientada a lo contable y económico financiero.-

Esta línea continua, que ha sido acompañada de modo armónico por la doctrina, sólo ha presentado una excepción en oportunidad de la sanción de la ley 24.432 que, dentro de un marco legal autodefinido como de morigeración de los costos judiciales, dispuso inopinadamente y sin fundamento expreso alguno, crear una incumbencia promiscua para el ejercicio de la sindicatura concursal, habilitando para ello indistintamente tanto a contadores como a abogados.-

Este antecedente, de irrelevante vigencia –sólo llegó a implementarse en algunas pocas jurisdicciones judiciales-, fue desechado por el legislador con la sanción de la ley 24.522 que restableció la exclusiva incumbencia del contador público en el ámbito concursal, aún cuando omitió la inclusión de lo normado por la última parte del art. 277 de la ley 19.551.-

Pero cabe señalar que la propia Cámara de Diputados, al considerar la ley 24.432, necesitó de tres votaciones para imponer el dictamen de mayoría que modificaba la incumbencia para el ejercicio de la Sindicatura Concursal. Esto generó un inmediato proyecto modificatorio de la ley, mediante el que se derogaba la reforma en esta materia y se restablecía la excluyente competencia del contador público (proyecto elaborado por el Diputado Carlos M. Balter, acompañado en su firma entre otros por los Diputados Balestrini, Durañona y Vedia, Matzkin, Jesús Rodríguez, etc.).-

Este proyecto correctivo no fue tratado debido a que con pocos días de diferencia la nueva ley concursal tuvo aprobación en el Senado de la Nación, rectificando la versión originada en el Ministerio de Economía que insistía en el criterio de la ley 24432, que había tenido también el mismo origen.-

Las complejidades derivadas de la crisis empresaria en el marco del proceso judicial concursal, aún considerando que los profesionales en ciencias económicas son los mejor preparados curricularmente para atender el conjunto de tal problemática, generan en algunas oportunidades la necesidad de complementar el ejercicio de la sindicatura con aportes profesionales interdisciplinarios. Así lo han reconocido prestigiosos hombres del Derecho, entre los cuales se encuentra el Juez de Cámara Dr. A. Rouillon, quienes han propugnado tales líneas de trabajo, desechando enfáticamente la integración promiscua del órgano sindical.

Tareas de Incumbencia Profesional y de Contenido económico financiero que desarrolla el Síndico Contador

El síndico concursal contador público, a partir de su formación curricular, se encuentra capacitado en la utilización de una diversidad de técnicas y procedimientos que le permiten esclarecer la situación económico financiera de una organización y que aplicará selectivamente de acuerdo a su envergadura y complejidad. Tales capacidades se han visto potenciadas a partir de las carreras de especialización en Sindicatura Concursal.

Al solo efecto enunciativo precisamos algunas referidas a aspectos del proceso concursal:


1.- Art. 16: Control de la administración de la empresa concursada.

1.1.- Analizar organigramas, cursogramas y manuales de procedimientos y funciones de la empresa con identificación de los responsables de cada área.-

1.2.- Evaluar los métodos de registro y control de cada una de las secciones, departamentos, sucursales o dependencias que surja del organigrama aportado por la deudora, recabando las ampliaciones que estime necesarias de los respectivos responsables y dependientes, para verificar el razonable funcionamiento del control interno.-

1.3.-  Proponer las medidas correctivas de las deficiencias que advierta y/o la introducción de circuitos y/o controles de oposición inexistentes, en especial en lo relacionado con el ingreso y egreso de fondos, materias primas y productos y devengamiento de obligaciones derivadas de la actividad normal y habitual.-

1.4.- Verificar la existencia real de los bienes físicos informados por la deudora en los términos del art. 11 L.C. para implementar sistemas de stocks permanentes en caso que no existieran y para confrontar su correcta exposición en los estados contables presentados.-

1.5.- En el caso de empresas industriales verificar "In situ" el desarrollo del proceso productivo tendiendo a la obtención de costos estándar de fabricación de los principales productos, para controlar el nivel de producción y su correspondencia con el uso de insumos y gastos directos.-

1.6.- Realizar una auditorías operativas del pago de sueldos o jornales para verificar la existencia real del personal informado por la concursada y la corrección de todos los datos que emergen de sus legajos personales, así como la exactitud en la determinación de las cargas sociales que devengan.-

2.- Art. 35: Proceso tempestivo de verificación de créditos.

2.1.- Verificar la legitimidad de la causa de los créditos y la correspondencia entre lo denunciado por el deudor y lo solicitado por el acreedor, confrontando los registros contables para controlar la correcta exposición del devengamiento de la deuda.-

2.2.- Analizar la procedencia y la exactitud del cálculo de los componentes individuales del crédito, determinando sus montos a la fecha de corte que establece la ley concursal.-

2.3.- Emitir el informe individual con discriminación de los rubros que componen la acreencia.-

2.4.- Compulsar la legalidad de la exposición del crédito en los libros y documentación respaldatoria del acreedor, cuando fuera necesario.-

3.- Art. 39: Informe General del Síndico.

3.1.- Confrontar las causas del desequilibrio económico del deudor expuestas en el inc. 2º del art. 11 L.C. con la información que brindan los estados contables emitidos por la deudora y emitir opinión crítica sobre las causales que expresan los mismos, precisando las manifestaciones económicas y financieras de la crisis, y si su desencadenamiento obedece a circunstancias derivadas del mercado donde opera la deudora o a la falta de implementación de medidas correctivas tras sus primeras manifestaciones. También deberá ponderarse si durante el desarrollo del proceso concursal se han producido modificaciones de carácter estructural u operativo que contribuyeron a mejorar su rentabilidad, cuantificándola con la información obtenida para cumplimentar el art. 16 L.C.-

3.2.- Analizar los Anexos y Notas integrantes de los estados contables para detectar egresos de bienes del patrimonio y afectación de derechos que pudieren originar acciones en los términos de los arts. 119 y ccdtes.-

3.3.- Analizar los libros de I.V.A. Compras y Ventas con el objeto de conocer posibles relaciones de subordinación respecto de proveedores y/o clientes.-

3.4.- Intensificar el análisis en el sistema contable de los asientos de cierre de los ejercicios económicos en relación a registraciones regularizadoras de partidas de incorrecta o insuficiente exposición previa.-

3.5.- Analizar o diagramar los estados de origen y aplicación de fondos correspondientes a los sucesivos Balances Generales para detectar utilizaciones de recursos en violación al objeto social.-

3.6.- Verificar el ingreso regular de los aportes de los socios, su incorporación al giro social y su correcta valuación en caso que se hubiera producido su integración con bienes.-

3.7.- Analizar el último Balance General emitido por la concursada antes de su presentación en concurso, a fin de determinar si existen rubros que debieran ser ajustados en su exposición por insuficiente o excesiva ponderación emanada de la técnica contable, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el inc. 9º del art. 39 L.C.

4.- Audiencia informativa: Pese a que la ley no establece la obligatoriedad de la presencia del síndico en su desarrollo, los Magistrados han optado por su citación, por lo que deberán concurrir a la misma munidos de la información económico- financiera de la deudora y las proyecciones de su actividad futura, para dar respuesta a las inquietudes de los asistentes.-

5.- Información económica y financiera adicional: El síndico deberá cumplimentar toda la información periódica o esporádica que le solicite el Tribunal de acuerdo a sus modalidades, con el objeto de asesorar al Magistrado y a los acreedores sobre la conveniencia de adoptar medidas conservativas o liquidatorias de parte de su patrimonio, analizar la marcha de la actividad de la deudora y evaluar la conducta que asumen sus administradores en cada oportunidad.-

6.- Funciones en la quiebra: El síndico, más allá de las tareas activas propias de su obligación de incautación y de administración de los bienes desapoderados y del ejercicio de los derechos inherentes, debe ser consejero y asesor del Juez en la delicada función de obtener el mejor resultado posible de la liquidación, permitir la recomposición del patrimonio falente y asegurar las bases de orden y adecuada registración y control de las enajenaciones y los fondos obtenidos de modo de confeccionar las distribuciones de fondos con estricta sujeción a la ley. La justicia distributiva se asienta en esta compleja labor que se ha de trasuntar en la adecuada correlación entre las estructuras de créditos verificados y sus privilegios y el resultado neto de las enajenaciones de los bienes y del ejercicio de derechos creditorios y de toda índole.

Controlador de la función sindical

La sindicatura concursal está sujeta al contralor jurisdiccional y profesional.-

El contralor implica la supervisión de los actos del síndico en su actuación judicial en el marco de las normas vigentes, siendo ejercido por el Juzgado interviniente, por todas las partes del proceso y por los Consejos Profesionales en la medida que les es requerido.-

I.- Contralor jurisdiccional: La ley fija las normas aplicables a la designación de los síndicos y delega en las Cámaras de Apelaciones la instrumentación práctica a tal efecto.-

Por definición del art. 251 L.C., el síndico es un funcionario del concurso estando sujeto en consecuencia al control directo del Juez del proceso, al que le corresponde la dirección de las actuaciones (art. 274).-

El síndico concursal en su carácter de funcionario judicial está sometido a la normativa que le fija la ley y debe dar cumplimiento a toda aquella requisitoria que le formule el Juez de la causa en su condición de director del proceso o a pedido de las partes.-


Además, la ley 24.522 ha introducido la figura del Comité de Acreedores que en los términos de su art. 260 lo autoriza a peticionar del síndico las informaciones y explicaciones que estimara necesarias.-


II.- Contralor profesional: es ejercido por los Consejos Profesionales de cada jurisdicción.-

En el ámbito nacional la ley 20.488 de Ejercicio de las Profesiones en Ciencias Económicas delega en los consejos locales la aplicación de las correcciones disciplinarias. Por su parte, la ley 20.476, especifica que es objetivo del Consejo Profesional de la Capital Federal el cuidado del cumplimiento de los principios éticos, los que son detallados en el Código respectivo que precisa los actos que son juzgados como no éticos, establece el Tribunal de Disciplina y su funcionamiento y detalla las sanciones aplicables a los profesionales que en el ejercicio de sus funciones lo transgredan. Este último marco normativo mantiene estos rasgos en el régimen legal recientemente dictado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Siendo entonces los Tribunales de Disciplina los encargados de aplicar el régimen sancionatorio y disciplinario a los profesionales matriculados en los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aquellas personas que se sientan afectadas por la actuación de un contador en el ejercicio de la sindicatura, podrán efectuar las presentaciones pertinentes y solicitar su intervención cuando lo consideren necesario.-

Conclusiones

El fenómeno concursal se inscribe dentro del concepto mayor de crisis empresaria, el cual se corresponde con el fenómeno de la gestión y gerenciamiento de las organizaciones con el objeto primordial de lograr su saneamiento y recuperación.

El Síndico concursal Contador Público ha evidenciado ser la mejor solución para atender esta problemática, quedando de relieve que más allá de casi un siglo de vigencia de su incumbencia, la creciente especialización y formación curricular universitaria consolida su actuación y le permite un aporte de singular valía, complementando y apoyando a los profesionales del derecho que desde los roles de letrados de parte o funcionarios jurisdiccionales completan el cuadro de partícipes. Ello sin olvidar, el muchas veces necesario asesoramiento que el Síndico ha de recibir de sus letrados en razón de la aludida característica interdisciplinaria de varios aspectos de esta particular realidad.

También es apreciable que su equidistancia técnico-científica y de intereses con respecto a los afectados por el proceso consolida su actuación y la inscribe en un contexto de idoneidad e independencia de criterio, con una actuación sometida al control permanente de su labor. Coexisten para ello tanto las propias partes y los derechos que la ley les acuerda como el Tribunal y su poder de control y sanciones, sin dejar de lado el aspecto disciplinario con respecto a los profesionales en ciencias económicas a cargo de cada Consejo Profesional jurisdiccional.

Por todo ello el análisis de las funciones que la ley exige del funcionario demuestra la necesidad y conveniencia de mantener la incumbencia excluyente del Contador Público para el desempeño de este rol. Su presencia como Síndico Concursal se hace necesaria ya que este profesional de las Ciencias Económicas tiene formación y visión integradora de la problemática empresarial, contando con el herramental técnico necesario para abordar el análisis del contenido económico financiero de la crisis y sus consecuencias, que es a la postre la sustancia que se debate en el proceso concursal

Fecha de publicación: 07/05/01

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