La
ley entiende por evaluación de impacto ambiental, al
procedimiento técnico-administrativo destinado a
identificar e interpretar, así como a prevenir o
recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo
que actividades, proyectos, programas o
emprendimientos públicos o privados, pueden causar al
ambiente, y por Impacto Ambiental, a cualquier cambio
neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el
ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de
acciones antrópicas que puedan producir alteraciones
susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida,
la capacidad productiva de los recursos naturales y
los procesos ecológicos esenciales.
Se encuentran comprendidos en el régimen de la ley
todas las actividades, proyectos, programas o
emprendimientos susceptibles de producir un impacto
ambiental de relevante efecto, que realicen o
proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas. Las actividades, proyectos, programas o
emprendimientos de construcción, modificación y/o
ampliación, demolición, instalación, o realización
de actividades comerciales o industriales,
susceptibles de producir impacto ambiental de
relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su
ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera,
previo a su certificado de uso conforme, habilitación,
o autorización.
Las actividades que puedan producir un impacto
ambiental de relevante efectos, deberán cumplir con
el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA.). Este procedimiento técnico
administrativo incluye un Estudio de Impacto
Ambiental.
Asimismo la ley define los proyectos que se presumen
como de Impacto Ambiental con relevante efecto:
a.
Las autopistas,
autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y
sus estaciones.
b. Los puertos
comerciales y deportivos y los sistemas de recepción,
manejo y/o control de los desechos de los barcos.
c. Los
aeropuertos y helipuertos.
d. Los
supermercados totales, supertiendas, centros de
compras.
e. Los mercados concentradores en
funcionamiento.
f. Las
obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500
metros cuadrados que requieran el dictado de normas
urbanísticas particulares.
g. Las centrales de producción de
energía eléctrica y redes de transporte de las
mismas
h. Los depósitos y expendedores de
petróleo y sus derivados en gran escala y las
estaciones de servicio de despacho o expendio de
combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y
fraccionadoras de gas envasado.
i. Las plantas siderúrgicas,
elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos,
depósitos y molinos de cereales, parques
industriales, incluidos los proyectos de su
correspondiente infraestructura, y fabricación de
cemento, cal, yeso y hormigón.
j. La ocupación o modificación de la
costa y de las formaciones insulares que acrecieren,
natural o artificialmente, en la porción del Río de
la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y del Riachuelo.
k. Las obras relevantes de
infraestructura que desarrollen entes públicos o
privados que presten servicios públicos.
l. Las plantas de tratamiento de aguas
servidas. Las plantas destinadas al tratamiento,
manipuleo, transporte y disposición final de residuos
domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos,
peligrosos y de los radiactivos provenientes de
actividad medicinal, cualquiera sea el sistema
empleado.
m. Las actividades o usos a
desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según
lo establezca la reglamentación.
n. Las obras que demanden la
deforestación relevante de terrenos públicos o
privados y la disminución del terreno absorbente, según
surja de la reglamentación de la presente.
o. Las ferias, centros deportivos,
salas de juegos y lugares de diversión, según surja
de la reglamentación de la presente.
p. Los grandes emprendimientos que por
su magnitud impliquen superar la capacidad de la
infraestructura vial o de servicios existentes."
Todas las
actividades descriptas, deberán presentar un Estudio
Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un
profesional inscripto en el rubro referido a los
consultores y profesionales en Auditorías y Estudios
Ambientales quien es responsable por la veracidad de
lo expresado en dicho Estudio.
En los casos de estudios Técnicos de Impacto
Ambiental realizados con la participación de una
empresa consultora, los mismos deben estar firmados
por el responsable técnico y legal de ella, quienes
asumen la responsabilidad de veracidad prevista en
este artículo.
El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe
contener, como mínimo, los siguientes datos:
a.
Descripción general del proyecto y exigencias
previsibles en el tiempo, con respecto al uso del
suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.).
Relación del proyecto con el cuadro de usos del
C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma
que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis
de la normativa específica relacionada con la materia
del proyecto.
b. Estimación
de los tipos y cantidades de residuos que se generarán
durante su funcionamiento y las formas previstas de
tratamiento y/o disposición final de los mismos.
c. Estimación de los riesgos de
inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía
resultantes del funcionamiento, y formas previstas de
tratamiento y control.
d. Descripción de los efectos
previsibles, ya se trate de consecuencias directas o
indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la
población humana, la fauna urbana y no urbana, la
flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el
patrimonio cultural, artístico e histórico.
e. Descripción de las medidas
previstas para reducir, eliminar o mitigar los
posibles efectos ambientales negativos.
f. Descripción de los impactos
ocasionados durante las etapas previas a la actividad
o construcción del proyecto. Medidas para mitigar
dichos impactos.
g. Informe sobre la incidencia que el
proyecto acarreará a los servicios públicos y la
infraestructura de servicios de la Ciudad.
h. Descripción ambiental de área
afectada y del entorno ambiental pertinente.
i. Identificación de Puntos Críticos
de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las
variables ambientales durante su emplazamiento y
funcionamiento.
j. Programas de recomposición y
restauración ambientales previstos.
k. Planes y programas a cumplir ante
las emergencias ocasionadas por el proyecto o la
actividad.
l. Programas de capacitación
ambiental para el personal.
m. Previsiones a cumplir para el caso
de paralización, cese o desmantelamiento de la
actividad.
Teniendo en
cuenta las disposiciones de la ley comentada, el
Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto la
creación de un Registro de Evaluación Ambiental,
dividido en tres rubros:
a.
General de Evaluación Ambiental.
b. De
Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios
Ambientales.
c. De
Infractores.
En el Rubro
referido a los Consultores y Profesionales en Auditorías
y Estudios Ambientales se registra:
a.
La nómina de consultores y profesionales habilitados
para efectuar Auditorías y Estudios Técnicos de
Impacto Ambiental, indicando, en su caso, la empresa o
grupo consultor al que pertenecen, conforme a las
condiciones que establezca la reglamentación.
b. La
lista de consultores, profesionales y/o empresas y
grupos de consultores que hayan recibido sanciones o
se encuentren suspendidos en el desarrollo de su
actividad en virtud de sanciones administrativas,
civiles y/o penales.
El registro
mencionado creado dentro del ámbito de la Dirección
General de Política y Evaluación de Impacto
Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
tiene por objeto la inscripción de los profesionales
a fin de poder intervenir, en el marco de sus
respectivas incumbencias, en los estudios de impacto
ambiental. Es decir que se constituye requisito previo
para que los profesionales inscriptos, puedan ser
requeridos por los interesados, puesto que la Memoria
Técnica y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental,
deberán ser efectuados y suscriptos por profesionales
con títulos habilitantes expedidos
por instituciones de educación superior
universitarias reconocidas por la autoridad
competente, por los cuales se les reconozca
incumbencia en la materia, matriculados y debidamente
inscriptos en el Registro de Consultores y
Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales,
así como por las consultoras inscriptas.
De todo lo expuesto hasta aquí, se desprende en forma
nítida que los estudios de impacto ambiental deberán
ser realizados por profesionales que compongan equipos
interdisciplinarios, dentro de los cuales los
profesionales en Ciencias Económicas, no deben estar
ausentes.
Cabe señala la definición que la misma ley 123
establece de la palabra “Ambiente”: (medio,
entorno, medio ambiente) es el sistema constituido por
los subsistemas naturales, económicos y sociales que
se interrelacionan entre sí, el que es susceptible de
producir efectos sobre los seres vivos y las
sociedades humanas y condicionar la vida del hombre.
Llegamos así a la cuestión central de estas líneas:
¿Cuál es la incumbencia de los profesionales en
Ciencias Económicas, para ser considerado dentro de
los profesionales habilitados para realizar estudios
de Impacto Ambiental, ya sea conformando equipos
multidisciplinarios, o en solitario?.
La ley Nacional N° 20.488, establece las incumbencias
de los profesionales en Ciencias Económicas, y de la
misma se desprende que el Licenciado en Economía, se
encuentra habilitado para suscribir todo dictamen
destinado a ser presentado a autoridades judiciales,
administrativas o a hacer fe pública relacionado con
el asesoramiento económico y financiero para:
•
Estudios de mercado y
proyecciones de oferta y demanda sin perjuicio de la
actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas
de su competencia.
• Evaluación
económica de proyectos de inversiones sin perjuicio
de la actuación de graduados de otras disciplinas en
las áreas de su competencia.
• Análisis
de coyuntura global, sectorial y regional.
• Estudios
de programas de desarrollo económico global,
sectorial y regional.
• Realización
e interpretación de estudios econométricos.
• Análisis
de la situación, actividad y política monetaria,
crediticia, cambiaria, fiscal y salarial.
• Estudios y proyectos
de promoción industrial, minera, agropecuaria,
comercial, energética, de transporte y de
infraestructura en sus aspectos económicos.
• Análisis económico
del planteamiento de recursos humanos y evaluación
económica de proyectos y programas atinentes a estos
recursos.
• Toda
otra cuestión relacionada con economía y finanzas
con referencia a las funciones que le son propias de
acuerdo con la ley.
Que el Contador
Público o equivalente podrá suscribir todo dictamen
en materia económica y contable cuando los mismos
sirvan a fines judiciales, administrativos o estén
destinados a hacer fe pública en relación con las
cuestiones siguientes:
•
Preparación, análisis y
proyección de estados contables, presupuestarios, de
costos y de impuestos en empresas y otros entes.
• Revisión
de contabilidades y su documentación.
• Organización
contable de todo tipo de entes.
• Elaboración
e implantación de políticas, sistemas, métodos y
procedimientos de trabajo administrativo-contable.
• Aplicación
e implantación de sistemas de procesamiento de datos
y otros métodos en los aspectos contables y
financieros del proceso de información gerencial.
• Presentación
con su firma de estados contables de toda empresa,
sociedad o institución pública, mixta o privada y de
todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.
• Toda
otra cuestión en materia económica, financiera y
contable con referencia a las funciones que le son
propias.
Que el
Licenciado en Administración o equivalente podrá
suscribir todo dictamen destinado a ser presentado
ante autoridades judiciales, administrativas o a hacer
fe pública en materia de dirección y administración
para el asesoramiento en:
•
Las funciones directivas
de análisis, planeamiento, organización, coordinación
y control.
•
La
elaboración e implantación de políticas, sistemas,
métodos y procedimientos de administración,
finanzas, comercialización, presupuestos, costos y
administración de personal.
• La
definición y descripción de la estructura y
funciones de la organización.
• La aplicación e
implantación de sistemas de procesamiento de datos y
otros métodos en el proceso de información
gerencial.
• Toda
otra cuestión de dirección o administración en
material económica y financiera con referencia a las
funciones que le son propias.
Resulta claro,
que las incumbencias transcriptas, habilitan a los
profesionales en Ciencias Económicas a intervenir en
el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no solamente
porque la ley N°123 establece que el mismo debe
contener como mínimo los datos allí señalados,
ellos incluyen actividades, descripciones,
estimaciones, informes sobre incidencia que el
proyecto en análisis tendrá sobre los servicios públicos,
la identificación de puntos críticos de control,
etc., todas ellas se encuentran dentro de la órbita
de actuación de los profesionales en Ciencias Económicas,
por lo que los mismos están perfectamente habilitados
para intervenir en dicho Estudio Técnico.
Por otro lado, y desde el punto de vista de la
doctrina, y en un artículo publicado en “Universo
Económico”, el Dr. Luis María Spallarosa,
reflexionando sobre la necesidad de una contabilidad
ambiental, expresaba que las empresas no
contemplaban en su contabilidad los costos ambientales
que generaban. Las nuevas leyes ambientales y la presión
de las Organizaciones No Gubernamentales y de los
organismos de crédito internacionales han modificado
esta actitud, y han llevado a las empresas a prestar
atención a esos costos.
Sostenía que se debería segregar los costos
ambientales de los demás gastos generales y
asignarlos a cuentas específicas, a fin de que los
usuarios de los estados contables, puedan tomar
conciencia plena de tales costos, y motivar a los
gerentes y empleados a encontrar alternativas de
producción que prevengan la polución.
Continuaba el Dr. Spallarosa diciendo que las empresas
incurren en costos ambientales por motivos distintos:
legales, sociales y de mercado. Los legales
derivan de las normas ambientales emitidas por los
entes de control. Los sociales y culturales
derivan de las expectativas de la sociedad y la
cultura en la que opera la empresa. Los de mercado
derivan de la presión que ejercen los consumidores al
preferir productos que cumplen con normas ambientales,
por ejemplo el etiquetado.
La existencia de diversas técnicas de valuación de
impactos ambientales, para medir el impacto físico, y
asignar un valor monetario a dicho impacto, permite
identificar los impactos ambientales y asignados los
valores monetarios, esta información se incorpora a
la evaluación del proyecto.
Un sistema de gestión ambiental exitoso debería
prever un método para contabilizar los costos
ambientales e integrarlos en sus presupuestos y análisis
de proyectos.
Los estados contables son utilizados por sus usuarios
para la toma de decisiones. Si no reflejan los costos
ambientales internos y sociales, pueden enviar signos
falsos de progreso a los tomadores de decisiones y
pueden embarcar a la sociedad en un curso de
desarrollo no sustentable.
El objetivo es internalizar las externalidades o
costos sociales.
Este aspecto del tratamiento contable de los costos
ambientales, desarrollado por el Dr. Sparrallosa, se
combina con el Informe N° 28 emitido por la Comisión
de Estudios de Auditoria del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, titulado: “Auditoria de Medio
Ambiente”.
En él se desarrollan distintos temas relacionados con
la intervención del profesional en Ciencias Económicas,
en este caso el Contador Público, y concretamente
propone un programa de trabajo para la realización de
una auditoría ambiental.
Dentro de la estructura del programa, reconoce dos
etapas: a)evaluación de normas y controles internos
del ente y b) procedimientos específicos de
auditoria.
En cuanto a la evaluación de las normas y controles
internos del ente, el trabajo glosado, destaca que en
esta etapa se deberá procurar establecer los
lineamientos generales de la acción del auditor, lo
que permitirá seleccionar el equipo de auditores, que
estará compuesto no solo de Contadores, sino también
por otros profesionales con experiencia en la cuestión
ambiental. Le permitirá asignar las tareas y
responsabilidades a cada miembro, y evitar la
superposición de funciones.
Todo ello, se podrá realizar, a partir del
conocimiento de la industria o estructura del ente,
del relevamiento de sus operaciones, actividades,
controles y sistemas, la individualización de las
normas y leyes para la conservación y defensa del
medio ambiente, y la adecuada ponderación del
funcionamiento de los controles en la propia
organización.
Continúa el trabajo con el detallado análisis de los
procedimientos específicos de auditoria, en cuanto al
análisis preliminar, los procedimientos de revisión,
y finaliza con modelos de documentos o papeles de
trabajo sugeridos para llevar adelante los
procedimientos de auditoria medioambiental.
En resumen: tanto de las definiciones
de la ley N°123 sus modificaciones y reglamentación,
como de las incumbencias definidas en la ley Nacional
N° 20.488, y de la doctrina resumida,
nos permiten afirmar que los profesionales en Ciencias
Económicas, se encuentran plenamente habilitados para
intervenir en los estudios técnicos de evaluación de
impacto ambiental, requisito previo para gestionar la
habilitación administrativa de cualquier
emprendimiento de impacto ambiental relevante, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires