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Actuación del profesional en Ciencias Económicas en los estudios de Impacto Ambiental

Autor: Dr. Miguel Ángel Espiño
Presidente de la Comisión Estudios de la Problemática de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La ley N° 123 de la Ciudad de Buenos Aires, modificada por la ley N°452, establece la obligatoriedad de realizar un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, en forma previa a la autorización administrativa para la realización de actividades, proyectos o programas que las personas físicas o jurídicas deseen emprender en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
La ley entiende por evaluación de impacto ambiental, al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, y por Impacto Ambiental, a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Se encuentran comprendidos en el régimen de la ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización.

Las actividades que puedan producir un impacto ambiental de relevante efectos, deberán cumplir con el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA.). Este procedimiento técnico administrativo incluye un Estudio de Impacto Ambiental.

Asimismo la ley define los proyectos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto:

a. Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.

b.
Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.

c.
Los aeropuertos y helipuertos.

d.
Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.

e.
Los mercados concentradores en funcionamiento.

f.
Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.

g.
Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas

h.
Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.

i.
Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.

j.
La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.

k.
Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.

l.
Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.

m.
Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.

n.
Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.

o.
Las ferias, centros deportivos, salas de juegos y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.

p.
Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes."

Todas las actividades descriptas, deberán presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscripto en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho Estudio.

En los casos de estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y legal de ella, quienes asumen la responsabilidad de veracidad prevista en este artículo.

El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

a. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.

b. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.

c.
Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.

d.
Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

e.
Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

f.
Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

g.
Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.

h.
Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.

i.
Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento.

j.
Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.

k.
Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.

l.
Programas de capacitación ambiental para el personal.

m.
Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

Teniendo en cuenta las disposiciones de la ley comentada, el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, ha dispuesto la creación de un Registro de Evaluación Ambiental, dividido en tres rubros:

a. General de Evaluación Ambiental.
b. De Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.
c. De Infractores.

En el Rubro referido a los Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales se registra:

a. La nómina de consultores y profesionales habilitados para efectuar Auditorías y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, indicando, en su caso, la empresa o grupo consultor al que pertenecen, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.

b. La lista de consultores, profesionales y/o empresas y grupos de consultores que hayan recibido sanciones o se encuentren suspendidos en el desarrollo de su actividad en virtud de sanciones administrativas, civiles y/o penales.

El registro mencionado creado dentro del ámbito de la Dirección General de Política y Evaluación de Impacto Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tiene por objeto la inscripción de los profesionales a fin de poder intervenir, en el marco de sus respectivas incumbencias, en los estudios de impacto ambiental. Es decir que se constituye requisito previo para que los profesionales inscriptos, puedan ser requeridos por los interesados, puesto que la Memoria Técnica y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, deberán ser efectuados y suscriptos por profesionales con títulos habilitantes expedidos por instituciones de educación superior universitarias reconocidas por la autoridad competente, por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia, matriculados y debidamente inscriptos en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, así como por las consultoras inscriptas.

De todo lo expuesto hasta aquí, se desprende en forma nítida que los estudios de impacto ambiental deberán ser realizados por profesionales que compongan equipos interdisciplinarios, dentro de los cuales los profesionales en Ciencias Económicas, no deben estar ausentes.

Cabe señala la definición que la misma ley 123 establece de la palabra “Ambiente”: (medio, entorno, medio ambiente) es el sistema constituido por los subsistemas naturales, económicos y sociales que se interrelacionan entre sí, el que es susceptible de producir efectos sobre los seres vivos y las sociedades humanas y condicionar la vida del hombre.

Llegamos así a la cuestión central de estas líneas: ¿Cuál es la incumbencia de los profesionales en Ciencias Económicas, para ser considerado dentro de los profesionales habilitados para realizar estudios de Impacto Ambiental, ya sea conformando equipos multidisciplinarios, o en solitario?.

La ley Nacional N° 20.488, establece las incumbencias de los profesionales en Ciencias Económicas, y de la misma se desprende que el Licenciado en Economía, se encuentra habilitado para suscribir todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero para:

Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.

Evaluación económica de proyectos de inversiones sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia.

Análisis de coyuntura global, sectorial y regional.

Estudios de programas de desarrollo económico global, sectorial y regional.

Realización e interpretación de estudios econométricos.

Análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial.

Estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transporte y de infraestructura en sus aspectos económicos.

Análisis económico del planteamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos.

Toda otra cuestión relacionada con economía y finanzas con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con la ley.

Que el Contador Público o equivalente podrá suscribir todo dictamen en materia económica y contable cuando los mismos sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes:

Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes.

Revisión de contabilidades y su documentación.

Organización contable de todo tipo de entes.

Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrativo-contable.

Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos contables y financieros del proceso de información gerencial.

Presentación con su firma de estados contables de toda empresa, sociedad o institución pública, mixta o privada y de todo tipo de ente con patrimonio diferenciado.

Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le son propias.

Que el Licenciado en Administración o equivalente podrá suscribir todo dictamen destinado a ser presentado ante autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública en materia de dirección y administración para el asesoramiento en:

Las funciones directivas de análisis, planeamiento, organización, coordinación y control.

La elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de administración, finanzas, comercialización, presupuestos, costos y administración de personal.

La definición y descripción de la estructura y funciones de la organización.

La aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en el proceso de información gerencial.

Toda otra cuestión de dirección o administración en material económica y financiera con referencia a las funciones que le son propias.

Resulta claro, que las incumbencias transcriptas, habilitan a los profesionales en Ciencias Económicas a intervenir en el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no solamente porque la ley N°123 establece que el mismo debe contener como mínimo los datos allí señalados, ellos incluyen actividades, descripciones, estimaciones, informes sobre incidencia que el proyecto en análisis tendrá sobre los servicios públicos, la identificación de puntos críticos de control, etc., todas ellas se encuentran dentro de la órbita de actuación de los profesionales en Ciencias Económicas, por lo que los mismos están perfectamente habilitados para intervenir en dicho Estudio Técnico.

Por otro lado, y desde el punto de vista de la doctrina, y en un artículo publicado en “Universo Económico”, el Dr. Luis María Spallarosa, reflexionando sobre la necesidad de una contabilidad ambiental, expresaba que las empresas no contemplaban en su contabilidad los costos ambientales que generaban. Las nuevas leyes ambientales y la presión de las Organizaciones No Gubernamentales y de los organismos de crédito internacionales han modificado esta actitud, y han llevado a las empresas a prestar atención a esos costos.

Sostenía que se debería segregar los costos ambientales de los demás gastos generales y asignarlos a cuentas específicas, a fin de que los usuarios de los estados contables, puedan tomar conciencia plena de tales costos, y motivar a los gerentes y empleados a encontrar alternativas de producción que prevengan la polución.

Continuaba el Dr. Spallarosa diciendo que las empresas incurren en costos ambientales por motivos distintos: legales, sociales y de mercado. Los legales derivan de las normas ambientales emitidas por los entes de control. Los sociales y culturales derivan de las expectativas de la sociedad y la cultura en la que opera la empresa. Los de mercado derivan de la presión que ejercen los consumidores al preferir productos que cumplen con normas ambientales, por ejemplo el etiquetado.

La existencia de diversas técnicas de valuación de impactos ambientales, para medir el impacto físico, y asignar un valor monetario a dicho impacto, permite identificar los impactos ambientales y asignados los valores monetarios, esta información se incorpora a la evaluación del proyecto.

Un sistema de gestión ambiental exitoso debería prever un método para contabilizar los costos ambientales e integrarlos en sus presupuestos y análisis de proyectos.

Los estados contables son utilizados por sus usuarios para la toma de decisiones. Si no reflejan los costos ambientales internos y sociales, pueden enviar signos falsos de progreso a los tomadores de decisiones y pueden embarcar a la sociedad en un curso de desarrollo no sustentable.
El objetivo es internalizar las externalidades o costos sociales.

Este aspecto del tratamiento contable de los costos ambientales, desarrollado por el Dr. Sparrallosa, se combina con el Informe N° 28 emitido por la Comisión de Estudios de Auditoria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, titulado: “Auditoria de Medio Ambiente”.

En él se desarrollan distintos temas relacionados con la intervención del profesional en Ciencias Económicas, en este caso el Contador Público, y concretamente propone un programa de trabajo para la realización de una auditoría ambiental.

Dentro de la estructura del programa, reconoce dos etapas: a)evaluación de normas y controles internos del ente y b) procedimientos específicos de auditoria.

En cuanto a la evaluación de las normas y controles internos del ente, el trabajo glosado, destaca que en esta etapa se deberá procurar establecer los lineamientos generales de la acción del auditor, lo que permitirá seleccionar el equipo de auditores, que estará compuesto no solo de Contadores, sino también por otros profesionales con experiencia en la cuestión ambiental. Le permitirá asignar las tareas y responsabilidades a cada miembro, y evitar la superposición de funciones.

Todo ello, se podrá realizar, a partir del conocimiento de la industria o estructura del ente, del relevamiento de sus operaciones, actividades, controles y sistemas, la individualización de las normas y leyes para la conservación y defensa del medio ambiente, y la adecuada ponderación del funcionamiento de los controles en la propia organización.

Continúa el trabajo con el detallado análisis de los procedimientos específicos de auditoria, en cuanto al análisis preliminar, los procedimientos de revisión, y finaliza con modelos de documentos o papeles de trabajo sugeridos para llevar adelante los procedimientos de auditoria medioambiental.

En resumen: tanto de las definiciones de la ley N°123 sus modificaciones y reglamentación, como de las incumbencias definidas en la ley Nacional

N° 20.488, y de la doctrina resumida, nos permiten afirmar que los profesionales en Ciencias Económicas, se encuentran plenamente habilitados para intervenir en los estudios técnicos de evaluación de impacto ambiental, requisito previo para gestionar la habilitación administrativa de cualquier emprendimiento de impacto ambiental relevante, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fecha de publicación: 19/03/01

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