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Fallo de Cámara Civil por designación de interventor recaudador
De interés para peritos
Autora: 
Dra. Marta Evangelista
Integrante de
la Comisión
de Actuación Profesional
en el Ámbito Judicial
En el Fuero Civil, la perito es designada como interventora recaudadora  en un establecimiento situado en la Provincia  de Buenos Aires.

Se excusa de aceptar el cargo argumentando que no se ha inscripto para desempeñarse como Interventora Recaudadora, sino como Perito Contadora, y ambas tareas difieren entre sí, por los tiempos que insumen y los horarios que exigen. Solicita además que se deje sin efecto su designación.

El Juzgado resolvió remover a la perito, quien apeló la sanción ante la Cámara del Fuero, formando un incidente de apelación caratulado: "MARC, Juan c/ HEREDIA, Oscar s/ incidente civil – expte. N° 102.400/00".

En la apelación sostuvo que la inscripción pertinente había sido "de peritos y DEMAS auxiliares de la justicia", haciéndolo particularmente solo como "perito contadora", recalcando la diferencia existente entre ambos desempeños, y que su situación privada le impedía cumplimentar tareas en ciertos horarios y en la provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la que no se había inscripto. Por la situación manifestada, insistió en que no correspondía sancionarla con una remoción, sino que debía simplemente dejarse sin efecto esa designación. Agregó a la causa una copia de la petición efectuada por este Consejo a la Cámara Civil, a los fines de diferenciar las inscripciones como Perito e Interventor Recaudador, y la favorable respuesta de esa Cámara.

Finalmente, la resolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ha sido:

"Buenos Aires, 18 de abril de 2001 – La perito contadora se agravia de la resolución, en cuanto ordena que se comunique a la Excma. Cámara la remoción. Se agravia porque constará en su legajo personal como una infracción a sus deberes como perito. Sostiene que ella se inscribió como perito contadora y no como interventora recaudadora. Lo hizo así porque la tarea de interventora recaudadora difiere notablemente de la del perito contador, ya que de acuerdo a las características y rubro del obligado dependerá la cantidad de horas que dicha tarea insumirá, inclusive horarios nocturnos, compromiso que ella no puede asumir personalmente.

Conforme surge de la constancia de autos, la perito apelante hizo saber tal circunstancia al "a quo" y por tal motivo solicitó que se dejara sin efecto su designación. No obstante tal explicación se la removió, lo que es materia de apelación. La apelante acompaña fotocopias del pedido efectuado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal a esta Cámara para que en la pertinente inscripción se distinga los que lo hacen como perito contador y los que lo hacen como interventor recaudador o veedor, conformando a tal fin listas separadas. Tal petición fue aceptada.

Teniendo en cuenta lo antes reseñado, el Tribunal considera razonable la petición efectuada por la perito contadora. Además cabe destacar que dicha experta en forma inmediata dio a conocer la circunstancia ya señalada, evitando de esa forma la demora procesal.

En consecuencia el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución que en fotocopia obra a fs., dejar sin efecto la remoción allí ordenada y admitir la petición de la contadora …, dejando sin efecto su nombramiento como interventora recaudadora. … Fdo.: Gladys Stella ALVAREZ – Hernán DARAY"

Fecha de publicación: 13/08/01

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