Autora:
Dra. Marta
Evangelista |
|
Integrante
de
la Comisión
de Actuación Profesional
en el Ámbito
Judicial |
|
|
En
el Fuero Civil, la perito es designada como
interventora recaudadora en un establecimiento
situado en la Provincia de Buenos Aires.
Se excusa de aceptar el cargo
argumentando que no se ha inscripto para desempeñarse
como Interventora Recaudadora, sino como Perito
Contadora, y ambas tareas difieren entre sí, por los
tiempos que insumen y los horarios que exigen.
Solicita además que se deje sin efecto su designación.
El Juzgado resolvió remover a la perito, quien apeló
la sanción ante la Cámara del Fuero, formando un
incidente de apelación caratulado: "MARC,
Juan c/ HEREDIA, Oscar s/ incidente civil – expte. N°
102.400/00".
En la apelación sostuvo que la inscripción
pertinente había sido "de peritos y DEMAS
auxiliares de la justicia", haciéndolo
particularmente solo como "perito
contadora", recalcando la diferencia existente
entre ambos desempeños, y que su situación privada
le impedía cumplimentar tareas en ciertos horarios y
en la provincia de Buenos Aires, jurisdicción en la
que no se había inscripto. Por la situación
manifestada, insistió en que no correspondía
sancionarla con una remoción, sino que debía
simplemente dejarse sin efecto esa designación. Agregó
a la causa una copia de la petición efectuada por
este Consejo a la Cámara Civil, a los fines de
diferenciar las inscripciones como Perito e
Interventor Recaudador, y la favorable respuesta de
esa Cámara.
Finalmente, la resolución de la Sala M de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil, ha sido:
"Buenos
Aires, 18 de abril de 2001 – La perito contadora se
agravia de la resolución, en cuanto ordena que se
comunique a la Excma. Cámara la remoción. Se agravia
porque constará en su legajo personal como una
infracción a sus deberes como perito. Sostiene que
ella se inscribió como perito contadora y no como
interventora recaudadora. Lo hizo así porque la tarea
de interventora recaudadora difiere notablemente de la
del perito contador, ya que de acuerdo a las características
y rubro del obligado dependerá la cantidad de horas
que dicha tarea insumirá, inclusive horarios
nocturnos, compromiso que ella no puede asumir
personalmente.
Conforme surge de la constancia de autos, la perito
apelante hizo saber tal circunstancia al "a
quo" y por tal motivo solicitó que se dejara sin
efecto su designación. No obstante tal explicación
se la removió, lo que es materia de apelación. La
apelante acompaña fotocopias del pedido efectuado por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Capital Federal a esta Cámara para que en la
pertinente inscripción se distinga los que lo hacen
como perito contador y los que lo hacen como
interventor recaudador o veedor, conformando a tal fin
listas separadas. Tal petición fue aceptada.
Teniendo en cuenta lo antes reseñado, el Tribunal
considera razonable la petición efectuada por la
perito contadora. Además cabe destacar que
dicha experta en forma inmediata dio a conocer la
circunstancia ya señalada, evitando de esa forma la
demora procesal.
En consecuencia el Tribunal RESUELVE:
Revocar la resolución que en fotocopia obra a fs.,
dejar sin efecto la remoción allí ordenada y admitir
la petición de la contadora …, dejando sin efecto
su nombramiento como interventora recaudadora. …
Fdo.: Gladys Stella ALVAREZ – Hernán DARAY" |
|