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Fondo de garantía que deben constituir las empresas de trabajo eventual
Decreto 342/92. Resumen de la normativa vigente
Autora: 
Dra. Marta Evangelista
Dto. 342/92 (parte pertinente)

"Buenos Aires, 24 de febrero de 1992: Visto la Ley Nº 24.013, y CONSIDERANDO: Que la presente norma reglamentaria se dicta con el objetivo de hacer operativa la norma del artículo 29, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.) y los artículos 75 a 80 de la Ley Nº 24.013, y en uso de las facultades otorgadas por el art. 86, inc. 2º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

["Ley 20.744 – INTERPOSICIÓN Y MEDIACIÓN – SOLIDARIDAD – Art. 29 / último párrafo:" Reemplazado por art. 75 Ley 24.013.

"Ley 24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES – Art. 75: Derógase el último párrafo del Art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), el que se sustituye por el siguiente: "Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los Arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas"."

"Ley 24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES – Art. 76: Incorpórase como Art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) el siguiente: "El empleador que ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva , será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria"."

"Ley 24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES – Art. 77: Las empresas de servicios eventuales deberán estar constituidas exclusivamente como personas jurídicas y con objeto único. Sólo podrán mediar en la contratación de trabajadores bajo la modalidad de trabajo eventual".

"Ley 24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES – Art. 78: Las empresas de servicios eventuales estarán obligadas a caucionar una suma de dinero o valores además de una fianza o garantía real. Los montos y condiciones de ambas será determinadas por la reglamentación".

"Ley 24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES – Art. 79: Las violaciones o incumplimientos de las disposiciones de esta ley y su reglamentación por parte de las empresas de servicios eventuales serán sancionadas con multas, clausuras o cancelación de habilitación para funcionar, las que serán aplicadas por la autoridad de aplicación según lo determine la reglamentación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pueden corresponder a la empresa usuaria en caso de violación del Art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), de acuerdo a las disposiciones de la ley 18.694".

"Ley 24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES – Art. 80: Si la empresa de servicios eventuales fuera sancionada con la cancelación de la habilitación para funcionar, la caución no será devuelta y la autoridad de aplicación la destinará a satisfacer los créditos laborales que pudieran existir con los trabajadores y los organismos de la seguridad social. En su caso el remanente será destinado al Fondo Nacional de Empleo. En todos los demás casos en que se cancela la habilitación, la caución será devuelta en el plazo que fije la reglamentación".

"Constitución Nacional – CAPITULO III – Atribuciones del Poder Ejecutivo – Art. 86: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ... 2º) Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".]

Que se estima conveniente describir en forma clara y precisa la relación de los trabajadores eventuales en función de la modalidad itinerante de su desempeño, para asegurar el carácter permanente del contrato de trabajo con la empresa de servicios eventuales.

Que a tal fin se precisan las características de la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y los trabajadores que prestan servicios en empresas usuarias cuya relación es permanente y discontinua; así como el carácter permanente y continuo de la relación de trabajo entre la empresa de servicios eventuales y los trabajadores que se desempeñan en su sede, oficinas, agencias, filiales, etc.


ARTÍCULO 18

Al momento de solicitarse la inscripción en el registro especial las empresas de servicios eventuales deberán constituir a favor del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las garantías que se detallan en los siguientes incisos:

1- GARANTÍA PRINCIPAL: Depósito en caución de efectivo, valores o títulos públicos nacionales equivalentes a cien (100) sueldos básicos del personal administrativo, clase A, del convenio colectivo para empleados de comercio (convenio 130/75 o el que lo reemplace), vigente en esta Capital Federal por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. La equivalencia de los títulos o valores se determinará según el valor de cotización en Bolsas de los títulos a la época de constituirse la garantía, el que será certificado por el Banco de la Nación Argentina, done deberá efectuarse el depósito. El Estado no abonará intereses por los depósitos en garantía, pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.

2- GARANTÍA ACCESORIA: Además del depósito en caución, las empresas de servicios eventuales deberán otorgar, a favor del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, una garantía por una suma equivalente al triple de la que surja del inciso 1) del presente artículo. Esta garantía se otorgará, a elección de la empresa de servicios eventuales, a través de los siguientes medios:

a. Valores o títulos nacionales.

b. Aval bancario o seguro de caución.

c. Garantía real de un bien propio de la empresa de servicios eventuales, el que deberá tener un valor equivalente a la suma que se pretende garantizar. A estos fines, para valuar los inmuebles denunciados, se tomará la menor tasación efectuada por una inmobiliaria de la jurisdicción donde se halla ubicado el inmueble, de los dos que deberá presentar la empresa conjuntamente con la solicitud. El o los inmuebles ofrecidos quedarán afectados a esta garantía y la empresa acreditará trimestralmente ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL la titularidad del dominio y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, así como que su o sus titulares no registren inhibiciones.

ARTÍCULO 19

Para la restitución de los títulos o valores depositados en caución, el interesado deberá cumplir con los siguientes recaudos:

a. Acompañar declaración jurada en la que conste: fecha de cesación de actividades, nómina del personal ocupado, haber abonado la totalidad de las remuneraciones e indemnizaciones; detalle de los Sindicatos, Obras Sociales, Cajas Previsionales y de Subsidios Familiares en las que se encuentren comprendidas las actividades desarrolladas. Esta declaración deberá estar certificada por Contador Público Nacional, el que deberá detallar la fecha de vencimiento de los pagos de aportes y contribuciones y el cumplimiento en tiempo o el pago de los recargos, intereses, multas y actualizaciones por los efectuados tardíamente.
b. Acompañar certificados de libre deuda o constancia equivalente otorgados por el Sistema Unico de Seguridad Social.
c. Publicación de Edictos por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial y en el Provincial que corresponda al área geográfica de actuación, emplazando a los acreedores por el término de NOVENTA (90) días corridos. Estas publicaciones deberán ser efectuadas por el interesado.
d. No tener juicios laborales en trámite. A tal efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá oficiar a los tribunales que entiendan en la materia laboral correspondiente al área geográfica de actuación a fin de que informen si la empresa que requiere su cancelación tiene juicios laborales pendientes, corriendo su diligenciamiento por cuenta de la interesada.
e. No tener anotados embargos o cualquier otra medida cautelar. En caso de que la empresa peticionante se halle afectada por un embargo ejecutorio o preventivamente o cualquier otra medida cautelar, no le será restituida la parte de los valores depositados en caución afectados por dicha medida o las garantías o avales caucionados de no ser suficientes aquéllos, salvo aceptación judicial de sustitución de embargo.
f. No haber sido sancionada con la cancelación de habilitación para funcionar.

ARTÍCULO 20

Cumplidos todos los requisitos establecidos en este decreto y no existiendo otros impedimentos, la autoridad de aplicación autorizará la restitución de los títulos, valores y la liberación o cancelación de los avales y garantías otorgadas en caución dentro del plazo de treinta (30) días.

...".

Nota: Para embargar estos fondos por deudas judiciales, debe oficiarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es la autoridad que dispone de ellos

Fecha de publicación: 26/02/02

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