Dto.
342/92 (parte pertinente)
"Buenos Aires, 24 de febrero de 1992: Visto la
Ley Nº 24.013, y CONSIDERANDO: Que la presente norma
reglamentaria se dicta con el objetivo de hacer
operativa la norma del artículo 29, último párrafo,
de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.) y los artículos
75 a 80 de la Ley Nº 24.013, y en uso de las
facultades otorgadas por el art. 86, inc. 2º de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
["Ley
20.744 – INTERPOSICIÓN Y MEDIACIÓN – SOLIDARIDAD
– Art. 29 / último párrafo:"
Reemplazado por art. 75 Ley 24.013.
"Ley
24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES –
Art. 75: Derógase
el último párrafo del Art. 29 de la Ley de Contrato
de Trabajo (t.o. 1976), el que se sustituye por el
siguiente: "Los trabajadores contratados por
empresas de servicios eventuales habilitadas por la
autoridad competente para desempeñarse en los términos
de los Arts. 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley
Nacional de Empleo, serán considerados en relación
de dependencia, con carácter permanente continuo o
discontinuo, con dichas empresas"."
"Ley
24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES –
Art. 76: Incorpórase
como Art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
(t.o. 1976) el siguiente: "El empleador que ocupa
trabajadores a través de una empresa de servicios
eventuales habilitada por la autoridad competente, será
solidariamente responsable con aquélla por todas las
obligaciones laborales y deberá retener de los pagos
que efectúe a la empresa de servicios eventuales los
aportes y contribuciones respectivos para los
organismos de la seguridad social y depositarlos en término.
El trabajador contratado a través de una empresa de
servicios eventuales estará regido por la convención
colectiva , será representado por el sindicato y
beneficiado por la obra social de la actividad o
categoría en la que efectivamente preste servicios en
la empresa usuaria"."
"Ley
24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES –
Art. 77:
Las empresas de servicios eventuales deberán estar
constituidas exclusivamente como personas jurídicas y
con objeto único. Sólo podrán mediar en la
contratación de trabajadores bajo la modalidad de
trabajo eventual".
"Ley
24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES –
Art. 78:
Las empresas de servicios eventuales estarán
obligadas a caucionar una suma de dinero o valores
además de una fianza o garantía real. Los montos y
condiciones de ambas será determinadas por la
reglamentación".
"Ley
24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES –
Art. 79:
Las violaciones o incumplimientos de las disposiciones
de esta ley y su reglamentación por parte de las
empresas de servicios eventuales serán sancionadas
con multas, clausuras o cancelación de habilitación
para funcionar, las que serán aplicadas por la
autoridad de aplicación según lo determine la
reglamentación. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades que pueden corresponder a la empresa
usuaria en caso de violación del Art. 29 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), de acuerdo a
las disposiciones de la ley 18.694".
"Ley
24.013 – DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES –
Art. 80: Si
la empresa de servicios eventuales fuera sancionada
con la cancelación de la habilitación para
funcionar, la caución no será devuelta y la
autoridad de aplicación la destinará a satisfacer
los créditos laborales que pudieran existir con los
trabajadores y los organismos de la seguridad social.
En su caso el remanente será destinado al Fondo
Nacional de Empleo. En todos los demás casos en que
se cancela la habilitación, la caución será
devuelta en el plazo que fije la reglamentación".
"Constitución
Nacional – CAPITULO III – Atribuciones del Poder
Ejecutivo – Art. 86: El
Presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones: ... 2º) Expide las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de
las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu
con excepciones reglamentarias".]
Que
se estima conveniente describir en forma clara y
precisa la relación de los trabajadores eventuales en
función de la modalidad itinerante de su desempeño,
para asegurar el carácter permanente del contrato de
trabajo con la empresa de servicios eventuales.
Que a tal fin se precisan las características de la
relación de trabajo entre la empresa de servicios
eventuales y los trabajadores que prestan servicios en
empresas usuarias cuya relación es permanente y
discontinua; así como el carácter permanente y
continuo de la relación de trabajo entre la empresa
de servicios eventuales y los trabajadores que se
desempeñan en su sede, oficinas, agencias, filiales,
etc.
ARTÍCULO
18
Al momento
de solicitarse la inscripción en el registro especial
las empresas de servicios eventuales deberán
constituir a favor del MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL las garantías que se detallan en los
siguientes incisos:
| 1-
GARANTÍA PRINCIPAL: Depósito
en caución de efectivo, valores o títulos
públicos nacionales equivalentes a cien
(100) sueldos básicos del personal
administrativo, clase A, del convenio
colectivo para empleados de comercio
(convenio 130/75 o el que lo reemplace),
vigente en esta Capital Federal por la
jornada legal o convencional, excluida la
antigüedad. La equivalencia de los títulos
o valores se determinará según el valor de
cotización en Bolsas de los títulos a la
época de constituirse la garantía, el que
será certificado por el Banco de la Nación
Argentina, done deberá efectuarse el depósito.
El Estado no abonará intereses por los depósitos
en garantía, pero los que devengaren los títulos
o valores pertenecerán a sus depositantes. |
|
|
2-
GARANTÍA ACCESORIA: Además
del depósito en caución, las empresas de
servicios eventuales deberán otorgar, a
favor del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, una garantía por una suma
equivalente al triple de la que surja del
inciso 1) del presente artículo. Esta
garantía se otorgará, a elección de la
empresa de servicios eventuales, a través
de los siguientes medios:
|
|
|
a.
Valores
o títulos nacionales.
|
|
b.
Aval
bancario o seguro de caución.
|
|
c.
Garantía
real de un bien propio de la empresa de
servicios eventuales, el que deberá tener
un valor equivalente a la suma que se
pretende garantizar. A estos fines, para
valuar los inmuebles denunciados, se tomará
la menor tasación efectuada por una
inmobiliaria de la jurisdicción donde se
halla ubicado el inmueble, de los dos que
deberá presentar la empresa conjuntamente
con la solicitud. El o los inmuebles
ofrecidos quedarán afectados a esta garantía
y la empresa acreditará trimestralmente
ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL la titularidad del dominio y que el
mismo se encuentre libre de gravámenes, así
como que su o sus titulares no registren
inhibiciones.
|
ARTÍCULO
19
Para
la restitución de los títulos o valores depositados
en caución, el interesado deberá cumplir con los
siguientes recaudos:
| a.
Acompañar
declaración jurada en la que conste: fecha
de cesación de actividades, nómina del
personal ocupado, haber abonado la totalidad
de las remuneraciones e indemnizaciones;
detalle de los Sindicatos, Obras Sociales,
Cajas Previsionales y de Subsidios
Familiares en las que se encuentren
comprendidas las actividades desarrolladas.
Esta declaración deberá estar certificada
por Contador Público Nacional, el que deberá
detallar la fecha de vencimiento de los
pagos de aportes y contribuciones y el
cumplimiento en tiempo o el pago de los
recargos, intereses, multas y
actualizaciones por los efectuados tardíamente. |
| b.
Acompañar
certificados de libre deuda o constancia
equivalente otorgados por el Sistema Unico
de Seguridad Social. |
| c.
Publicación
de Edictos por el término de CINCO (5) días
en el Boletín Oficial y en el Provincial
que corresponda al área geográfica de
actuación, emplazando a los acreedores por
el término de NOVENTA (90) días corridos.
Estas publicaciones deberán ser efectuadas
por el interesado. |
| d.
No
tener juicios laborales en trámite. A tal
efecto, el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL deberá oficiar a los tribunales que
entiendan en la materia laboral
correspondiente al área geográfica de
actuación a fin de que informen si la
empresa que requiere su cancelación tiene
juicios laborales pendientes, corriendo su
diligenciamiento por cuenta de la
interesada. |
| e.
No
tener anotados embargos o cualquier otra
medida cautelar. En caso de que la empresa
peticionante se halle afectada por un
embargo ejecutorio o preventivamente o
cualquier otra medida cautelar, no le será
restituida la parte de los valores
depositados en caución afectados por dicha
medida o las garantías o avales caucionados
de no ser suficientes aquéllos, salvo
aceptación judicial de sustitución de
embargo. |
| f.
No
haber sido sancionada con la cancelación de
habilitación para funcionar. |
ARTÍCULO
20
Cumplidos
todos los requisitos establecidos en este decreto y no
existiendo otros impedimentos, la autoridad de
aplicación autorizará la restitución de los títulos,
valores y la liberación o cancelación de los avales
y garantías otorgadas en caución dentro del plazo de
treinta (30) días.
...". |