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¿Quién contempla en nuestra legislación a los accionistas minoritarios en las sociedades por acciones?
Autor: 
Dr. CP Daniel Eduardo Giordanino
Miembro de
la Comisión
de Estudios sobre Mercado de Capitales
El decreto 677/2001 de fecha 28/05/2001 instaura el estatuto de los derechos del "consumidor financiero", abordando fundamentalmente los aspectos de transparencia en el ámbito de la Oferta Pública y avanzando en el establecimiento de un marco jurídico adecuado que eleve el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales
El mercado de capitales en la Argentina

A lo largo de las últimas décadas, el mercado de capitales en nuestro país, se ha desarrollado sin verdaderamente resolver la canalización de los ahorros privados hacia las empresas argentinas. Esto unido a la inflación crónica que nos asoló, inclinó a los ahorristas a buscar refugio en monedas fuertes. La experiencia Argentina muestra que en general las empresas surgieron por iniciativa de pioneros que comenzaron a fabricar o explotar actividades, ampliando luego sus empresas mediante capitalización de ganancias y endeudamiento excesivo con proveedores y el fisco. Esto provocó una lenta evolución de las mismas, mostrando balances y resultados que no alentaban el interés de los bancos y entidades locales de financiamiento, ni a cubrir los requerimientos de capital del exterior. Éstas fueron las causas más visibles del problema de las inversiones necesarias para acompañar el progreso de sociedades que debían actualizarse tecnológicamente con elementos cada vez más costosos por su sofisticación.


Hasta la década del '90 fue casi nulo el apoyo financiero. El mercado de valores no fue un interesante medio de ahorro bien remunerado. Al volver el país a tener una moneda sana y prácticamente sin inflación, comienza un descalabro entre muchas empresas, que dejó a miles de accionistas minoritarios prácticamente estafados. La falta de inflación, la transparencia y la competitividad resquebrajaron el andamiaje que por décadas permitió la supervivencia de muchas empresas argentinas.

La legislación preexistente, desvinculada casi totalmente de la operatoria del mercado accionario, provocó otro cataclismo. Las acciones que se negociaban en la Bolsa de valores cayeron y los capitales aportados por modestos accionistas que creyeron en la seriedad de las empresas que requirieron su aporte, se perdieron casi totalmente en un "sálvese quien pueda" a que lo sometieron en muchos casos los intereses mayoritarios de las empresas en sus arreglos de venta de paquetes, casi siempre a intereses extranjeros.

Otras maniobras que han sacrificado a los accionistas minoritarios han sido las formaciones de subsidiarias cautivas, que sirvieron para obtener beneficios extras, por los negociados que se llevaron a cabo entre las subsidiarias y los Holdings.


¿Qué cambia con el decreto 677/2001?

El decreto 677/2001 expone como objetivos de los mercados financieros promover su desarrollo, favorecer su liquidez, estabilidad, solvencia y transparencia; creando mecanismos que permitan garantizar la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión.

En este contexto , surge la necesidad de contar con un marco jurídico que consagre principios tales como los de "información plena; transparencia; eficiencia; protección del público inversor, trato igualitario entre inversores y protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.
Reafirma como principio rector de la actuación de los administradores de los emisores, el interés social, definido expresamente como el interés común de todos los accionistas, incorporando así, la noción que en otros derechos en mercados de capitales internacionales, se denomina creación de valor para los accionistas.


Aspectos novedosos del decreto 677/2001

Crea la figura del Comité de auditoría , cuya mayoría de miembros deberá revestir la condición de independiente. (1)
Instaura el instituto de las adquisiciones de participaciones residuales, que tiene por principal objetivo hacer más eficiente la estructura societaria y defender a los accionistas minoritarios que queden en situación de ser inversores en sociedades que de hecho, han pasado a ser cerradas. Les da, tanto a los controladores como a los accionistas minoritarios, el derecho a comprar, o a ser comprados a un precio equitativo, cuya determinación es similar a la que se establece para el retiro de la oferta pública.


Régimen de participaciones residuales

En el Capítulo VII, artículo 25 del decreto 677/ 2001, se dispone que el Régimen de Participaciones residuales es aplicable a todas la sociedades anónimas cuyas acciones estén admitidas a la cotización.

Una sociedad queda sometida a control casi total, según lo definido en el artículo 26 del decreto, cuando otra persona física o jurídica, ya sea en forma directa, o a través de otra u otras sociedades a su vez controladas por ella ,sea titular del 95% o más del capital suscripto. Cualquier accionista podrá en cualquier tiempo intimar a la persona controlante para que ésta haga una oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios. A su vez dentro del plazo de 6 meses desde la fecha en que la sociedad haya quedado bajo el control casi total de otra persona, la misma podrá emitir una declaración unilateral de voluntad de adquisición de la totalidad del capital social remanente en poder de terceros.

El decreto 677/ 2001, establece como fecha en que una sociedad ha quedado bajo control casi total de otra persona, la del día que se perfeccionó el acto de transmisión de la titularidad de las acciones con las que se alcanza el porcentual establecido. Determina asimismo para las sociedades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya se hallen en situación de control casi total, 6 meses para emitir la declaración de adquisición desde la fecha de entrada en vigencia del mismo.

(1)
Consultar trabajo del Dr. CP Marcelo A. Avella sobre el Decreto 677/2001. Régimen de la transparencia de la oferta pública, Bs.As, CPCECF, 2001.


Se define como accionistas minoritarios a los titulares de acciones de cualquier tipo o clase, así como a los titulares de todos los otros títulos convertibles en acciones que no sean de la persona controlante. Solamente podrán ejercer el derecho ya mencionado, quienes acrediten la titularidad de las acciones a la fecha en que la sociedad quedó sometida a control casi total.

La Comisión Nacional de Valores y la entidad autorregulada en que la sociedad controlada cotiza sus acciones, deben ser informadas y comunicadas del hecho de hallarse en situación de control casi total. Los mismos podrán establecer los procedimientos para que los accionistas minoritarios sean informados del hecho.

Lo expuesto es de aplicación cuando se produzca control casi total , compartido o concertado entre dos más sociedades; entre una sociedad y otras personas físicas o jurídicas aunque no formen parte de un mismo grupo ni estén vinculadas entre si, siempre que el ejercicio de ese control común, tenga características de estabilidad y así se lo declare, asumiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos.

Los artículos 27, 28, 29, y 30 del decreto definen las formas y procedimientos de realización de la oferta de compra a la totalidad de los accionistas minoritarios.


Retiro de la oferta pública

El capítulo VIII, artículo 31 del decreto 677/2001, define el retiro voluntario del régimen de oferta pública. Cuando una sociedad, cuyas acciones se encuentren admitidas a los regímenes de oferta pública y de cotización, acuerde su retiro voluntario de cualquiera de los mismos, deberá seguir el procedimiento que establezca la Comisión Nacional de Valores y deberá promover obligatoriamente una oferta pública de adquisición de sus acciones, de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en
acciones u opciones sobre acciones en los términos determinados por este artículo, que se detallan a continuación.

Deberá efectuarse con ganancias realizadas y líquidas o con reservas libres.

Deberá acreditar ante CNV que se cuenta con liquidez necesaria y que el pago no afecta la solvencia de la sociedad.

Condiciones de la oferta pública de adquisición

a) Se debe extender a todas la obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a suscripción o adquisición.
b) No será preciso extender la oferta a aquellos que hubieran votado a favor del retiro en la asamblea, quienes deberán inmovilizar sus valores, hasta que transcurra el plazo de aceptación que determine la reglamentación del presente decreto.
c) En el prospecto explicativo de la oferta pública de adquisición se expresará con claridad tal circunstancia y se identificarán los valores que hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de sus titulares.
d) El precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose ponderar para tal determinación entre otros criterios aceptables, los que se indican a continuación.

I) Valor patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin un Balance especial de retiro de cotización.
II) Valor de la compañía valuada según criterios de flujos de fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías o negocios comparables.                                    
III) Valor de liquidación de la sociedad.
IV) Cotización media de los valores durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
V) Precio de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se hubiera formulado alguna oferta pública de adquisición, respecto de las mismas acciones o emitido nuevas acciones según corresponda, en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.

Estos criterios se tomarán en forma conjunta o separada. El precio no puede ser inferior al indicado en el apartado IV. La CNV puede objetar el precio y los accionistas minoritarios pueden impugnar dicho precio en sede judicial.


Consideraciones Finales

Argentina debe dar prioridades al público para el mercado de capitales, evitando el desvió de significativas colocaciones en bancos y compañías que usan los fondos en el exterior. Si las medianas empresas logran capitalizarse adecuadamente, podrían acometer la imperiosa exportación de significativa parte de su producción y depender menos de los créditos bancarios o intermediaciones muy onerosas.

Las bolsas bien operadas, son el canal del ahorro ciudadano y el origen de la capitalización de empresas grandes y chicas, con capitales locales, pero para ello es imprescindible la transparencia total y el cuidadoso control de los excesos de un empresariado no acostumbrado en nuestro país a usar el ahorro interno con seria responsabilidad y respeto.

Si el país tiene moneda sana, leyes correctas y control estatal que regule el comportamiento del empresariado haciendo respetar los intereses recíprocos se producirá una extraordinaria canalización de ahorros de medianos y pequeños accionistas, dentro de la cual el decreto 677/2001 con su reglamentación pueden llegar a tener un rol sumamente importante

Fecha de publicación: 29/10/01

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