El
mercado de capitales en la Argentina
A lo largo de las últimas décadas, el mercado de
capitales en nuestro país, se ha desarrollado sin
verdaderamente resolver la canalización de los
ahorros privados hacia las empresas argentinas. Esto
unido a la inflación crónica que nos asoló, inclinó
a los ahorristas a buscar refugio en monedas fuertes.
La experiencia Argentina muestra que en general las
empresas surgieron por iniciativa de pioneros que
comenzaron a fabricar o explotar actividades,
ampliando luego sus empresas mediante capitalización
de ganancias y endeudamiento excesivo con proveedores
y el fisco. Esto provocó una lenta evolución de las
mismas, mostrando balances y resultados que no
alentaban el interés de los bancos y entidades
locales de financiamiento, ni a cubrir los
requerimientos de capital del exterior. Éstas fueron
las causas más visibles del problema de las
inversiones necesarias para acompañar el progreso de
sociedades que debían actualizarse tecnológicamente
con elementos cada vez más costosos por su
sofisticación.
Hasta la década del '90 fue casi nulo
el apoyo financiero. El mercado de valores no fue un
interesante medio de ahorro bien remunerado. Al volver
el país a tener una moneda sana y prácticamente sin
inflación, comienza un descalabro entre muchas
empresas, que dejó a miles de accionistas
minoritarios prácticamente estafados. La falta de
inflación, la transparencia y la competitividad
resquebrajaron el andamiaje que por décadas permitió
la supervivencia de muchas empresas argentinas.
La legislación preexistente,
desvinculada casi totalmente de la operatoria del
mercado accionario, provocó otro cataclismo. Las
acciones que se negociaban en la Bolsa de valores
cayeron y los capitales aportados por modestos
accionistas que creyeron en la seriedad de las
empresas que requirieron su aporte, se perdieron casi
totalmente en un "sálvese quien pueda" a
que lo sometieron en muchos casos los intereses
mayoritarios de las empresas en sus arreglos de venta
de paquetes, casi siempre a intereses extranjeros.
Otras maniobras que han sacrificado a
los accionistas minoritarios han sido las formaciones
de subsidiarias cautivas, que sirvieron para obtener
beneficios extras, por los negociados que se llevaron
a cabo entre las subsidiarias y los Holdings.
¿Qué
cambia con el decreto 677/2001?
El decreto 677/2001 expone como objetivos de los
mercados financieros promover su desarrollo, favorecer
su liquidez, estabilidad, solvencia y transparencia;
creando mecanismos que permitan garantizar la
eficiente asignación del ahorro hacia la inversión.
En este contexto , surge la necesidad de
contar con un marco jurídico que consagre principios
tales como los de "información plena;
transparencia; eficiencia; protección del público
inversor, trato igualitario entre inversores y
protección de la estabilidad de las entidades e
intermediarios financieros.
Reafirma como principio rector de la actuación de los
administradores de los emisores, el interés social,
definido expresamente como el interés común de todos
los accionistas, incorporando así, la noción que en
otros derechos en mercados de capitales
internacionales, se denomina creación de valor para
los accionistas.
Aspectos
novedosos del decreto 677/2001
•
Crea la
figura del Comité de auditoría , cuya mayoría de
miembros deberá revestir la condición de
independiente. (1)
•
Instaura
el instituto de las adquisiciones de participaciones
residuales, que tiene por principal objetivo hacer más
eficiente la estructura societaria y defender a los
accionistas minoritarios que queden en situación de
ser inversores en sociedades que de hecho, han pasado
a ser cerradas. Les da, tanto a los controladores como
a los accionistas minoritarios, el derecho a comprar,
o a ser comprados a un precio equitativo, cuya
determinación es similar a la que se establece para
el retiro de la oferta pública.
Régimen
de participaciones residuales
En el Capítulo VII, artículo 25 del decreto 677/
2001, se dispone que el Régimen de Participaciones
residuales es aplicable a todas la sociedades anónimas
cuyas acciones estén admitidas a la cotización.
Una sociedad queda sometida a control
casi total, según lo definido en el artículo 26 del
decreto, cuando otra persona física o jurídica, ya
sea en forma directa, o a través de otra u otras
sociedades a su vez controladas por ella ,sea titular
del 95% o más del capital suscripto. Cualquier
accionista podrá en cualquier tiempo intimar a la
persona controlante para que ésta haga una oferta de
compra a la totalidad de los accionistas minoritarios.
A su vez dentro del plazo de 6 meses desde la fecha en
que la sociedad haya quedado bajo el control casi
total de otra persona, la misma podrá emitir una
declaración unilateral de voluntad de adquisición de
la totalidad del capital social remanente en poder de
terceros.
El decreto 677/ 2001, establece como
fecha en que una sociedad ha quedado bajo control casi
total de otra persona, la del día que se perfeccionó
el acto de transmisión de la titularidad de las
acciones con las que se alcanza el porcentual
establecido. Determina asimismo para las sociedades
que a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto ya se hallen en situación de control casi
total, 6 meses para emitir la declaración de
adquisición desde la fecha de entrada en vigencia del
mismo.
(1) Consultar
trabajo del Dr. CP Marcelo A. Avella sobre el Decreto
677/2001. Régimen de la transparencia de la oferta pública,
Bs.As, CPCECF, 2001.
Se define como accionistas minoritarios
a los titulares de acciones de cualquier tipo o clase,
así como a los titulares de todos los otros títulos
convertibles en acciones que no sean de la persona
controlante. Solamente podrán ejercer el derecho ya
mencionado, quienes acrediten la titularidad de las
acciones a la fecha en que la sociedad quedó sometida
a control casi total.
La Comisión Nacional de Valores y la
entidad autorregulada en que la sociedad controlada
cotiza sus acciones, deben ser informadas y
comunicadas del hecho de hallarse en situación de
control casi total. Los mismos podrán establecer los
procedimientos para que los accionistas minoritarios
sean informados del hecho.
Lo expuesto es de aplicación cuando se
produzca control casi total , compartido o concertado
entre dos más sociedades; entre una sociedad y otras
personas físicas o jurídicas aunque no formen parte
de un mismo grupo ni estén vinculadas entre si,
siempre que el ejercicio de ese control común, tenga
características de estabilidad y así se lo declare,
asumiendo responsabilidad solidaria entre todos ellos.
Los artículos 27, 28, 29, y 30 del
decreto definen las formas y procedimientos de
realización de la oferta de compra a la totalidad de
los accionistas minoritarios.
Retiro
de la oferta pública
El capítulo VIII, artículo 31 del decreto 677/2001,
define el retiro voluntario del régimen de oferta pública.
Cuando una sociedad, cuyas acciones se encuentren
admitidas a los regímenes de oferta pública y de
cotización, acuerde su retiro voluntario de
cualquiera de los mismos, deberá seguir el
procedimiento que establezca la Comisión Nacional de
Valores y deberá promover obligatoriamente una oferta
pública de adquisición de sus acciones, de derechos
de suscripción, obligaciones convertibles en
acciones u opciones sobre acciones en los términos
determinados por este artículo, que se detallan a
continuación.
•
Deberá
efectuarse con ganancias realizadas y líquidas o con
reservas libres.
•
Deberá
acreditar ante CNV que se cuenta con liquidez
necesaria y que el pago no afecta la solvencia de la
sociedad.
Condiciones
de la oferta pública de adquisición
a)
Se
debe extender a todas la obligaciones convertibles en
acciones y demás valores que den derecho a suscripción
o adquisición.
b)
No será preciso extender la oferta a aquellos que
hubieran votado a favor del retiro en la asamblea,
quienes deberán inmovilizar sus valores, hasta que
transcurra el plazo de aceptación que determine la
reglamentación del presente decreto.
c)
En
el prospecto explicativo de la oferta pública de
adquisición se expresará con claridad tal
circunstancia y se identificarán los valores que
hayan quedado inmovilizados, así como la identidad de
sus titulares.
d)
El
precio ofrecido deberá ser un precio equitativo, pudiéndose
ponderar para tal determinación entre otros criterios
aceptables, los que se indican a continuación.
I)
Valor
patrimonial de las acciones, considerándose a ese fin
un Balance especial de retiro de cotización.
II)
Valor
de la compañía valuada según criterios de flujos de
fondos descontados y/o indicadores aplicables a compañías
o negocios comparables.
III)
Valor de
liquidación de la sociedad.
IV)
Cotización
media de los valores durante el semestre
inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de
retiro, cualquiera que sea el número de sesiones en
que se hubieran negociado.
V)
Precio
de la contraprestación ofrecida con anterioridad o de
colocación de nuevas acciones, en el supuesto que se
hubiera formulado alguna oferta pública de adquisición,
respecto de las mismas acciones o emitido nuevas
acciones según corresponda, en el último año, a
contar de la fecha del acuerdo de solicitud de retiro.
Estos criterios se tomarán en forma conjunta o
separada. El precio no puede ser inferior al indicado
en el apartado IV. La CNV puede objetar el precio y
los accionistas minoritarios pueden impugnar dicho
precio en sede judicial.
Consideraciones
Finales
Argentina debe dar prioridades al público para el
mercado de capitales, evitando el desvió de
significativas colocaciones en bancos y compañías
que usan los fondos en el exterior. Si las medianas
empresas logran capitalizarse adecuadamente, podrían
acometer la imperiosa exportación de significativa
parte de su producción y depender menos de los créditos
bancarios o intermediaciones muy onerosas.
Las bolsas bien operadas, son el canal
del ahorro ciudadano y el origen de la capitalización
de empresas grandes y chicas, con capitales locales,
pero para ello es imprescindible la transparencia
total y el cuidadoso control de los excesos de un
empresariado no acostumbrado en nuestro país a usar
el ahorro interno con seria responsabilidad y respeto.
Si el país tiene moneda sana, leyes
correctas y control estatal que regule el
comportamiento del empresariado haciendo respetar los
intereses recíprocos se producirá una extraordinaria
canalización de ahorros de medianos y pequeños
accionistas, dentro de la cual el decreto 677/2001 con
su reglamentación pueden llegar a tener un rol
sumamente importante |