| Autor: Dr. CP
y LE Aarón Gleizer |
|
Presidente de la
Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
|
|
| La reciente
aprobación del Proyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo por la Comisión de Asuntos
Cooperativos, Mutuales y ONGs de la Cámara de Diputados de la Nación, hace renacer en
los cooperadores la esperanza de contar finalmente con un cuerpo legal que regule y tutele
esa actividad |
Sin entrar en la
mención de antecedentes más lejanos, cabe recordar que desde el restablecimiento de las
instituciones en 1983 el Parlamento trató reiterados proyectos en la materia. Lejos de
alcanzar la sanción legal, las cooperativas de trabajo debieron soportar nuevas
agresiones como las derivadas del Decreto 2015, que cercenó arbitrariamente su actividad
provocando el cierre de muchas entidades, y más recientemente, la controvertida sanción
de la Ley 25.250, cuyo artículo 4º las lesiona con igual o mayor gravedad.
No se trata solo de presentar a las cooperativas de trabajo como una panacea llamada a
resolver por sí misma el gravísimo flagelo de una desocupación creciente que deteriora
gravemente el tejido social, impulsada por desequilibrios extremos en la distribución del
ingreso y por una apertura externa unilateral y salvaje.
De todos modos, con la consagración de un marco legal razonablemente adecuado que provea
seguridad jurídica y confiabilidad al acto cooperativo de trabajo, el Parlamento no
haría sino reglamentar en la especie los derechos constitucionales de asociarse con fines
útiles y de trabajar y ejercer toda industria lícita garantizados por la Constitución
Nacional en su artículo 14, como así también la correlativa prescripción del artículo
14 bis del mismo cuerpo, según la cual "el trabajo en todas sus formas gozará de la
protección de las leyes".
Conceptualmente inserto dentro del marco amplio de la Ley General 20337, el Proyecto de
Ley de Cooperativas de Trabajo refleja al mismo tiempo inquietudes provenientes de algunos
sectores sindicales en relación con la posible desnaturalización de la figura
cooperativa, cuando fuera indebidamente utilizada para consumar actos de fraude laboral.
Debe advertirse aquí que la prevención y corrección de estos comportamientos ilícitos,
frecuentemente invocados como excusa para obstaculizar la aprobación del proyecto
comentado, recae sobre los organismos y funcionarios públicos competentes, a quienes la
legislación vigente atribuye expresamente tal responsabilidad.
En síntesis, es de esperar que tras tantos años de debate, con tantas idas y vueltas de
proyectos coincidentes y más allá de su previsible perfeccionamiento futuro, el Congreso
Nacional consagre por fin el anhelado marco legal para las cooperativas de trabajo |
|
|
|
Artículo publicado en "Acción", Nº 842, Segunda quincena de setiembre de
2001. |
|