-

 
Ley de Cooperativas de Trabajo

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
La reciente aprobación del Proyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo por la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs de la Cámara de Diputados de la Nación, hace renacer en los cooperadores la esperanza de contar finalmente con un cuerpo legal que regule y tutele esa actividad
Sin entrar en la mención de antecedentes más lejanos, cabe recordar que desde el restablecimiento de las instituciones en 1983 el Parlamento trató reiterados proyectos en la materia. Lejos de alcanzar la sanción legal, las cooperativas de trabajo debieron soportar nuevas agresiones como las derivadas del Decreto 2015, que cercenó arbitrariamente su actividad provocando el cierre de muchas entidades, y más recientemente, la controvertida sanción de la Ley 25.250, cuyo artículo 4º las lesiona con igual o mayor gravedad.

No se trata solo de presentar a las cooperativas de trabajo como una panacea llamada a resolver por sí misma el gravísimo flagelo de una desocupación creciente que deteriora gravemente el tejido social, impulsada por desequilibrios extremos en la distribución del ingreso y por una apertura externa unilateral y salvaje.

De todos modos, con la consagración de un marco legal razonablemente adecuado que provea seguridad jurídica y confiabilidad al acto cooperativo de trabajo, el Parlamento no haría sino reglamentar en la especie los derechos constitucionales de asociarse con fines útiles y de trabajar y ejercer toda industria lícita garantizados por la Constitución Nacional en su artículo 14, como así también la correlativa prescripción del artículo 14 bis del mismo cuerpo, según la cual "el trabajo en todas sus formas gozará de la protección de las leyes".

Conceptualmente inserto dentro del marco amplio de la Ley General 20337, el Proyecto de Ley de Cooperativas de Trabajo refleja al mismo tiempo inquietudes provenientes de algunos sectores sindicales en relación con la posible desnaturalización de la figura cooperativa, cuando fuera indebidamente utilizada para consumar actos de fraude laboral.

Debe advertirse aquí que la prevención y corrección de estos comportamientos ilícitos, frecuentemente invocados como excusa para obstaculizar la aprobación del proyecto comentado, recae sobre los organismos y funcionarios públicos competentes, a quienes la legislación vigente atribuye expresamente tal responsabilidad.

En síntesis, es de esperar que tras tantos años de debate, con tantas idas y vueltas de proyectos coincidentes y más allá de su previsible perfeccionamiento futuro, el Congreso Nacional consagre por fin el anhelado marco legal para las cooperativas de trabajo
• Artículo publicado en "Acción", Nº 842, Segunda quincena de setiembre de 2001.

Fecha de publicación: 05/11/01

Volver  |  Página Inicio