| Autor:
Dr. CP y LE Aarón Gleizer |
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Presidente
de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro |
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| La
posibilidad de acceso de las entidades al apoyo
financiero del Banco Central sin renunciar a su
naturaleza cooperativa corrige una situación de
manifiesta injusticia. |
El
estallido bancario y el fin de la convertibilidad
ponen en evidencia la fragilidad del sistema
financiero instaurado en 1977 por Martínez de Hoz,
como pivote de la política de concentración y
extranjerización económica, y que continuada por la
recurrente presencia de Cavallo, implicó la virtual
desaparición del aparato productivo nacional y
sumergió en la pobreza a la mayor parte de los
argentinos.
El apresurado restablecimiento, en medio de las
turbulencias del efecto tequila, del
prestamista de última instancia y de la garantía de
los depósitos, introdujo de soslayo una nueva
discriminación anticooperativa. Para obtener los
restablecidos redescuentos y adelantos del Banco
Central, la ley 24.485 exigía que las entidades, además
de ofrecer las garantías usuales, prendaran a favor
del ente rector el denominado capital social
de control. Este concepto, extraño a la
naturaleza atomizada de la voluntad social
cooperativa, era imposible de cumplir y forzaba la
transformación en sociedades anónimas de las
entidades que recurrieran al auxilio financiero del
Banco Central.
Conjuntamente con la derogación, para las entidades
financieras cooperativas, de la prohibición general
de transformarse en entes de otra naturaleza, aquella
norma provocó una sustancial reducción del número
de entidades financieras solidarias.
Un proyecto de Floreal Gorini, que obtuviera en 1997
aprobación unánime de la Cámara de Diputados y que
fuera recogido en un proyecto más general por
comisiones del Senado, intentaba corregir esta situación.
Aún perdiendo estado parlamentario, el espíritu y la
letra del proyecto resurgieron en la ley 25.562,
modificatoria de la Carta Orgánica del Banco Central.
Desde ahora, en las entidades financieras cooperativas
que pidan asistencia crediticia al Banco Central, la
prenda del capital social de control será sustituida
por la conformidad asamblearia irrevocable para la
eventual aplicación ulterior, en caso de
incumplimiento, del artículo 35 bis de la Ley de
Entidades Financieras.
La reparación convoca a los actores sociales a seguir
bregando por la modificación sustancial de la
legislación financiera y de la política aplicada en
su consecuencia, según lo postula en lo pertinente la
Propuesta para enfrentar la emergencia
del IMFC; y a los cooperadores en particular, a
redoblar el esfuerzo para lograr la derogación de las
normas que restringen o prohiben la participación
cooperativa en actividades tales como: radiodifusión
y televisión, financiación solidaria, turismo y
trabajo. |
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Publicado en periódico "Acción", Nº 855,
primera quincena de abril de 2002, pág. 8.
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