-

 
Reparación cooperativa

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer
Presidente de la Comisión
de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
La posibilidad de acceso de las entidades al apoyo financiero del Banco Central sin renunciar a su naturaleza cooperativa corrige una situación de manifiesta injusticia.
El estallido bancario y el fin de la convertibilidad ponen en evidencia la fragilidad del sistema financiero instaurado en 1977 por Martínez de Hoz, como pivote de la política de concentración y extranjerización económica, y que continuada por la recurrente presencia de Cavallo, implicó la virtual desaparición del aparato productivo nacional y sumergió en la pobreza a la mayor parte de los argentinos.

El apresurado restablecimiento, en medio de las turbulencias del efecto tequila, del prestamista de última instancia y de la garantía de los depósitos, introdujo de soslayo una nueva discriminación anticooperativa. Para obtener los restablecidos redescuentos y adelantos del Banco Central, la ley 24.485 exigía que las entidades, además de ofrecer las garantías usuales, prendaran a favor del ente rector el denominado capital social de control. Este concepto, extraño a la naturaleza atomizada de la voluntad social cooperativa, era imposible de cumplir y forzaba la transformación en sociedades anónimas de las entidades que recurrieran al auxilio financiero del Banco Central.

Conjuntamente con la derogación, para las entidades financieras cooperativas, de la prohibición general de transformarse en entes de otra naturaleza, aquella norma provocó una sustancial reducción del número de entidades financieras solidarias.

Un proyecto de Floreal Gorini, que obtuviera en 1997 aprobación unánime de la Cámara de Diputados y que fuera recogido en un proyecto más general por comisiones del Senado, intentaba corregir esta situación. Aún perdiendo estado parlamentario, el espíritu y la letra del proyecto resurgieron en la ley 25.562, modificatoria de la Carta Orgánica del Banco Central. Desde ahora, en las entidades financieras cooperativas que pidan asistencia crediticia al Banco Central, la prenda del capital social de control será sustituida por la conformidad asamblearia irrevocable para la eventual aplicación ulterior, en caso de incumplimiento, del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

La reparación convoca a los actores sociales a seguir bregando por la modificación sustancial de la legislación financiera y de la política aplicada en su consecuencia, según lo postula en lo pertinente la Propuesta para enfrentar la emergencia del IMFC; y a los cooperadores en particular, a redoblar el esfuerzo para lograr la derogación de las normas que restringen o prohiben la participación cooperativa en actividades tales como: radiodifusión y televisión, financiación solidaria, turismo y trabajo.
• Publicado en periódico "Acción", Nº 855, primera quincena de abril de 2002, pág. 8.

Fecha de publicación: 05/07/02

Volver  |  Página Inicio