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Acerca de la autenticidad cooperativa

Autor: Dr. CP y LE Aarón Gleizer (*)
Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Cooperativas
y Otras Entidades sin Fines de Lucro
Los organismos competentes deben fiscalizar a las cooperativas y corregir los desvíos que detecten, sin afectar el desenvolvimiento de las entidades genuinas.
El tema de la autenticidad tiene presencia permanente en la agenda de los cooperadores y es de frecuente aparición en las discusiones con los funcionarios públicos y en los debates parlamentarios donde se aborda la actividad de las cooperativas.

Puede afirmarse sin hesitación alguna que la experiencia nacional e internacional demuestran claramente que la inmensa mayoría de cooperativas de todas las ramas encuadra su actuación dentro de una conducta ética guiada por principios y valores.

Aún así, el escaso número de entidades que revela conductas desviadas genera mucha preocupación por el daño que causa al conjunto del Movimiento y sobre todo porque sirve como justificativo para el dictado de marcos normativos hostiles que limitan y condenan a la desaparición a numerosas entidades.

Bastaría recordar la odisea de las cooperativas de trabajo, injusta y genéricamente acusadas de falta de autenticidad. A pesar de los numerosos proyectos parlamentarios presentados desde 1983 no han obtenido aún la sanción de una ley específica que garantice la seguridad jurídica de las entidades, de sus asociados y de los terceros que operen con ellas.

El marco normativo vigente otorga a los organismos competentes (INAES, AFIP, Ministerio de Trabajo, Banco Central) las facultades y la correlativa obligación de hacer cesar las actividades reñidas con la letra y el espíritu de la Ley 20.337, actuando siempre dentro de su competencia específica y sin afectar las garantías constitucionales.

Lamentablemente no es esto lo que sucede en nuestro país, donde continúan vigentes normas anticooperativas como el decreto 2015 del año 1994, reforzado sucesivamente por la ley 25.250 -tristemente conocida como ley Banelco- y por la ley 25.877.

En el campo de la financiación solidaria, el sentido distorsivo de algunas normas de la comunicación "A" 4183, reglamentaria de la ley 25.782 sobre cajas de crédito cooperativas, podría facilitar la formación de financieras bajo un ropaje cooperativo, al tiempo que se dificulta la creación de entidades genuinas de financiación popular.

El marco normativo debe estimular el desarrollo de las cooperativas de todas las ramas, en tanto que los organismos fiscalizadores pueden y deben cumplir su función corrigiendo desvíos, pero sin afectar el funcionamiento de las entidades auténticas.
Nota: Publicado en periódico "Acción", primera quincena de junio de 2005, pág. 13.
(*) Contador Público. Licenciado en Economía. Presidente Comisión Actuación Profesional en Cooperativas y otras Entidades sin Fines de Lucro.

Fecha de publicación: 23/08/05

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